Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0093
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 5 DE LEGANÉS EDICTO En este Juzgado se tramitan autos de ejecutoria número 76 de 2008, juicio de faltas número 14 de 2008, en los que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 279 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se remite el presente exhorto a fin de que sirva disponer el cumplimiento de las diligencias que a continuación se expresan y su devolución por el mismo conducto de recibo, obligándome a la recíproca cuando de los suyos viere. En Leganés, a 28 de mayo de 2009.—El secretario (firmado). Diligencias interesadas.—Que la penada doña Azahara Blázques Murciano, con documento nacional de identidad número 51098367-A, con domicilio en la calle Roquetas de Mar, número 17, piso cuarto, de Madrid, sea oída sobre la aplicación de la pena de localización permanente (al no haber abonado la multa impuesta) y a tales efectos designe los quince días de cumplimiento de la misma. Se faculta ampliamente al portador del presente para intervenir en su diligenciamiento. Notificar a doña Azahara Blázquez Murciano, en calle Roquetas de Mar, número 17, piso cuarto A, de Madrid. Liquidación de condena que practica la secretaria judicial del Juzgado de instrucción número 5 de Leganés, doña Mercedes Riolobos Izquierdo, a la penada doña Azahara Blázquez Murciano, conforme sentencia firma dictada en el presente procedimiento en fecha 24 de enero de 2008. Condena por una falta intentada de hurto a la pena de treinta días de multa, a razón de 6 euros diarios, importe total de las cantidades a abonar 180 euros, debiendo realizar el ingreso en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado número 2394/0000/76/0014/08, sucursal 1095, de “Banesto”, procediendo en caso de impago al embargo de bienes de la penada, y en caso de insolvencia quedará sujeta respecto de la multa a la responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad. Leganés, a 5 de septiembre de 2008.—La secretaria (firmado). (03/19.998/09) |

