Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0108
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 4 DE GETAFE EDICTO Doña María Paz Laso Pérez, secretaria judicial de primera instancia e instrucción del número 4 de Getafe (Madrid). Doy fe y testimonio: Que en los autos número 219 de 2006, sobre juicio verbal de guarda, custodia y alimentos, se ha dictado sentencia de fecha 12 de mayo de 2009: Sentencia En Getafe, 12 de mayo de 2009.—El ilustrísimo señor don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Getafe, habiendo visto los presentes autos de juicio especial sobre guarda y custodia y alimentos de hijos menores que se siguen en este Juzgado con el número 219 de 2006, a instancias de doña Sandra Marcela Nemocón Ibáñez, con documento nacional de identidad número X-4141902-Q y domicilio en Getafe, en la calle Cáceres, número 15, bajo D, representada procesalmente por la procuradora de los tribunales doña Inés María Álvarez Godoy y asistida del letrado don José Ángel Gil Dávila, con número de colegiado 71.143, contra don Jairo Alfonso Riaño González, con domicilio en Getafe, en la calle Cáceres, número 15, bajo D, actualmente en ignorado domicilio y declarado en situación de rebeldía procesal en los presentes autos, siendo parte el ministerio fiscal, sobre guarda, custodia y alimentos de hijos menores, y en base al siguiente Fallo Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales doña Inés María Álvarez Godoy, en nombre y representación de doña Sandra Marcela Nemocón Ibáñez, contra don Jairo Alfonso Riaño González, debo acordar y acuerdo la atribución de la guarda y custodia de la hija menor de ambos a doña Sandra Marcela Nemocón Ibáñez, teniendo compartida la patria potestad ambos progenitores. No se hace expreso pronunciamiento en materia de costas. Notifíquese la presente sentencia al ministerio fiscal y a las partes personadas, así como a la parte demandada, por medio de edictos, al estar en ignorado paradero, haciéndose saber que la misma no es firme y el modo de impugnación, que podrá llevarse a cabo mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento civil). Firme que sea la presente sentencia, comuníquese al Registro Civil conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados, con entrega a la parte previo testimonio en autos. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos dejando el original en el libro de sentencias de este Juzgado, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el siguiente día hábil de su fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la dictó y suscribe, hallándose celebrado audiencia pública en el lugar de costumbre.—Doy fe. En Getafe, a 26 de mayo de 2009.—La secretaria (firmado). (03/20.365/09) |

