Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-06-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0178

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 26 de mayo de 2009, del Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que, en aplicación del artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publica la revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Valetodo”.

Por la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda se ha dictado Resolución de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería citado en el título de la presente Resolución. La notificación al interesado se ha intentado en dos ocasiones conforme a la exigencia contenida en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que se haya conseguido practicar por causas no imputables a esta Administración.

Por ello, y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal, se procede por la presente a publicar dicho Acuerdo de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado, cuyo texto íntegro se une como Anexo. Asimismo se informa al interesado que también se ha efectuado la publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio conocido.

Madrid, a 26 de mayo de 2009.—El Director General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

ANEXO

Visto el escrito presentado el 8 de mayo de 2008 por doña Mayra Magali Cárdenas, como arrendataria del local de hostelería denominado “Valetodo”, sito en Madrid, calle Sarriá, número 24, por el que solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida a dicho establecimiento por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego con fecha 18 de marzo de 2008, y que fue solicitada conjuntamente por la empresa operadora “Super Pik, Sociedad Limitada”, y por el titular del establecimiento don Diego Almena Martín, y teniendo en cuenta los siguientes

HECHOS

Primero

El 31 de enero de 2008, al amparo de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con premio programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, se presentó conjuntamente por don Diego Almera Martín y la empresa operadora de la que es titular “Super Pik, Sociedad Limitada”, solicitud de autorización de instalación de máquinas recreativas con premio programado para el establecimiento de hostelería denominado “Valetodo”, ubicado en Madrid, calle Sarriá, número 24.

Segundo

Examinada la solicitud y comprobada la presentación de todos y cada uno de los documentos a que se refiere el artículo 18 del citado Decreto 97/1998, de 4 de junio, la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego concedió la autorización solicitada mediante resolución de fecha 18 de marzo de 2008.

Tercero

El 8 de mayo de 2008 se presentó escrito por doña Mayra Magali Cárdenas, por el que solicita sea revocada la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado, concedida al establecimiento denominado “Valetodo”, sito en Madrid, calle Sarriá, número 24, por Resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego con fecha 18 de marzo de 2008, en base a la causa de revocación prevista en el apartado 2.b) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, según el cual previa tramitación del oportuno procedimiento, las autorizaciones reguladas en esta sección serán revocadas y deberá cesar, en consecuencia, la instalación de las máquinas en caso de haberse incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes relativas a las autorizaciones de instalación o en los documentos aportados con las mismas.

Cuarto

Como justificación documental de la concurrencia de la causa de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías a que se refiere el apartado 2.b) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, se ha presentado la siguiente documentación:

1.  Contrato de arrendamiento de local sito en Madrid, calle Sarriá, número 24, de fecha 12 de diciembre de 2007 celebrado entre “Administración General de Inmuebles, Sociedad Anónima”, como parte arrendadora y doña Mayra Magali Cárdenas Enrique como parte arrendataria.

2.  Solicitud de cambio de titularidad de licencia urbanística, a nombre de doña Mayra Magali Cárdenas Enrique.

3.  Declaración censal de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, de fecha 17 de diciembre de 2007.

Quinto

El día 2 de junio de 2008 se solicitó al Área de Inspección del Juego de esta Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego informe sobre si el establecimiento denominado “Valetodo” permanece abierto al público y del mismo modo, se solicitó se facilitasen los datos personales del actual titular y la fecha de inicio en la actividad por parte del mismo.

Sexto

El día 16 de junio de 2008 se recibió escrito del Área de Inspección del Juego informando, en esencia, que: “En la calle Sarriá, número 24, se encuentra un local cerrado sin identificación alguna. Preguntado al cartero de la zona manifiesta encontrarle “cerrado en hora de reparto desde hace tres días”.

Un vecino manifiesta que “últimamente está regentado por dos mujeres sin tener un horario fijo de apertura”.

Séptimo

El día 1 de julio de 2008 se reiteró la solicitud de informe al Área de Inspección del Juego de esta Dirección General, recibiéndose el informe en fecha 13 de agosto de 2008, en el que en esencia manifiesta que: “El local se encuentra cerrado”. Según comerciantes de la zona, “el establecimiento tiene unos horarios un tanto irregulares y que suelen abrir por días a las dieciocho horas”.

Octavo

En fecha 23 de septiembre de 2008 solicitó informe al Servicio de Control de Juegos de Azar, a fin de que se gire la correspondiente inspección al local referido, a fin de comprobar si en la actualidad se encuentra abierto al público y constatar los datos del nuevo titular y la fecha de inicio de la actividad.

El informe se recibe en fecha 27 de octubre de 2008, contestando que “el local se encuentra abierto, siendo su titular Mayra Magali Cárdenas Enrique, la cual inició su actividad como titular del establecimiento en fecha 5 de febrero de 2008”.

Noveno

El día 10 de febrero de 2009 se acordó el inicio de Procedimiento de Revocación de la Autorización concedida el 18 de marzo de 2008 conjuntamente a don Diego Almera Martín, titular del establecimiento, y a la empresa operadora “Super Pik, Sociedad Limitada”, concediendo un plazo de diez días hábiles para que aleguen lo que estimen conveniente.

Décimo

La anterior comunicación fue notificada:

— A don Diego Almera Martín, como cotitular de la autorización concedida, en virtud del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la imposibilidad de notificación por estar ausente en el domicilio, mediante publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con fecha de 1 de abril de 2009.

— A la empresa operadora “Super Pik, Sociedad Limitada”, como cotitular de la autorización concedida el 13 de febrero de 2009 en su domicilio.

— A doña Mayra Magali Cárdenas Enrique, como actual inquilina del establecimiento, el día 19 de febrero de 2009, en su domicilio.

Undécimo

El día 18 de febrero de 2009 don Jorge Vaquero Herrera, como representante autorizado por la empresa operadora “Super Pik, Sociedad Limitada”, solicita una vista de expediente que se realiza el mismo día.

Duodécimo

En fecha 25 de febrero, la empresa operadora “Super Pik, Sociedad Limitada”, presentó las alegaciones que estimó oportunas a su derecho, las cuales no desvirtúan ni el contenido ni la causa de la revocación solicitada, toda vez que el contrato de arrendamiento presentado por doña Mayra Magali Cárdenas Enrique es de fecha 12 de diciembre de 2007, y la autorización para la instalación de máquinas recreativas fue concedida en fecha 18 de marzo de 2008.

Decimotercero

De los documentos aportados se desprende que en la fecha de concesión de la autorización administrativa al local referido don Diego Almena Martín no ostentaba la disponibilidad del local, habiéndose incurrido en inexactitud esencial en uno de los documentos aportados con la solicitud de autorización, motivo de revocación de la autorización, según lo establecido en el apartado 2.b) del artículo 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

El artículo 17 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, por el que se aprobó el Reglamento de Explotación e Instalación de Máquinas Recreativas, Recreativas con Premio Programado y de Azar en la Comunidad de Madrid, que determina que la autorización de instalación es el documento administrativo que habilita para la instalación de máquinas recreativas y recreativas con premio programado en un local concreto de los contemplados en los artículos 13.a) y 14.1.a) del presente Reglamento y por una sola y determinada empresa operadora debidamente inscrita en el Registro del Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

Segundo

El apartado 2 del artículo 20 del Decreto 97/1998, antes mencionado, establece como causas de revocación de la autorización para instalar máquinas recreativas y recreativas con premio programado en bares y cafeterías:

a) Por cancelación o extinción de la inscripción de la empresa operadora en el Registro de Juego de la Comunidad de Madrid, Sección de Empresas.

b) En caso de haberse incurrido en falsedades, irregularidades o inexactitudes esenciales en algunos de los datos contenidos en las solicitudes relativas a las autorizaciones de instalación o en los documentos aportados con las mismas.

c) Por sanción impuesta conforme a lo establecido en la Ley 34/1987, de 26 de diciembre, de Potestad Sancionadora de la Administración Pública en materia de juegos de suerte, envite o azar.

d) Por pérdida sobrevenida de alguno de los requisitos exigidos para la autorización.

e) Por cierre del establecimiento acordado por la autoridad competente.

f) Por haber permanecido el establecimiento cerrado por un período de tiempo superior a nueve meses.

Tercero

El artículo 84, apartados 1 y 2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece que instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, y que los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Vistos los artículos 17, 19 y 20 del Decreto 97/1998, de 4 de junio, de la Consejería de Hacienda, la Disposición Segunda de la Ley 3/2000, de 8 de mayo, el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y demás disposiciones de general aplicación

RESUELVO

Revocar la autorización para instalar máquinas recreativas y máquinas recreativas con premio programado en el establecimiento de hostelería denominado “Valetodo”, ubicado en Madrid, calle Sarriá, número 24, solicitada conjuntamente por la empresa operadora inscrita en el Registro del Juego, Sección de Empresas, con el número 20025-MA, de la que es titular “Super Pik, Sociedad Limitada”, y por don Diego Almera Martín, como titular de dicho establecimiento, y concedida por resolución de la Dirección General de Ordenación y Gestión del Juego de fecha 18 de marzo de 2008.

Contra la presente resolución que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, a contar desde la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, a 20 de abril de 2009.—El Director General de Tributos y Ordeación y Gestión del Juego, Fernando Prats Máñez.

(03/19.209/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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