Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-06-2009

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0001

Páginas: 0


A) Disposiciones Generales

Consejería de Educación

2128 DECRETO 60/2009, de 18 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Casa de Niños de primer ciclo “Galopines”, en el municipio de Pezuela de las Torres.

La Educación Infantil es una etapa única que abarca de los cero a los seis años de carácter voluntario y que se ordena en dos ciclos, el primero de cero a tres años y el segundo de los tres a los seis años. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil a través de la celebración de convenios con las Corporaciones
Locales, otras Administraciones y entidades privadas sin ánimo de lucro.

La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, promueve la creación de centros en el marco de la red pública de centros de Educación Infantil. En el momento actual y con objeto de dar una mayor cobertura a la demanda de plazas escolares para niños menores de tres años, es necesaria la creación de nuevos centros públicos de Educación Infantil en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid.

Mediante el presente Decreto se crea una Casa de Niños. Este centro se encuentra incluido en las previsiones de la programación educativa para la zona en la que se ubica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y dentro del marco de la participación de la Administración Local en la programación de la enseñanza y en la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en su reunión del día de la fecha,

DISPONE

Primero

Crear la Casa de Niños de titularidad del Ayuntamiento de Pezuela de las Torres que se describe en el Anexo.

Segundo

La Casa de Niños mencionada en el Anexo se regirá por el convenio suscrito entre la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Pezuela de las Torres, en cuanto al régimen económico y de funcionamiento de la misma.

Tercero

La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento, en cada curso, no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Cuarto

Se autoriza a la Consejera de Educación a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Quinto

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 18 de junio de 2009.

La Consejera de Educación, La Presidenta,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA

ANEXO

CASA DE NIÑOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL

Casa de Niños “Galopines”.

Pezuela de las Torres, número 1.

Titularidad: Ayuntamiento de Pezuela de las Torres.

Código: 28067276.

Domicilio: Calle Sergio Caballero, número 14.

Municipio: Pezuela de las Torres.

Composición: Dos unidades de primer ciclo de Educación In­fantil.

(03/20.878/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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