Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-06-2009

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0008

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

2132 Orden de 19 de junio de 2009, por la que se rectifican los errores de la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para dotar a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de diverso material y se aprueba la correspondiente convocatoria de subvención para el año 2009.

Detectados errores en la Orden de 21 de mayo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid para dotar a las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil de diverso material y se aprueba la correspondiente convocatoria de subvención para el año 2009, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de junio de 2009, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede a su rectificación, en virtud de lo cual,

DISPONGO

Rectificar los errores de la Orden de 21 de mayo de 2009, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, en los términos que se indican:

Artículo 2

Objeto de la subvención

Motobombas flotantes de achique de agua con su correspondiente mangueraje:

Donde dice: “3.  Caudal mínimo de 40 litros por minuto a 7 vares (7 var)”; debe decir: “3.  Caudal mínimo de 400 litros por minuto a 1,2 bares (1,2 bar)”.

Artículo 6

Adquisiciones subvencionables y período de realización
de las mismas

Motobombas flotantes de achique de agua con su correspondiente mangueraje:

Donde dice: “3.  Caudal mínimo de 40 litros por minuto a 7 vares (7 var)”; debe decir: “3.  Caudal mínimo de 400 litros por minuto a 1,2 bares (1,2 bar)”.

Artículo 14

Convocatoria

Motobombas flotantes de achique de agua con su correspondiente mangueraje:

Donde dice: “3.  Caudal mínimo de 40 litros por minuto a 7 vares (7 var)”; debe decir: “3.  Caudal mínimo de 400 litros por minuto a 1,2 bares (1,2 bar)”.

Madrid, a 19 de junio de 2009.

El Consejero de Presidencia,
 Justicia e Interior,
 FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/20.987/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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