Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-06-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0012

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2133 ORDEN 2933/2009, de 22 de junio, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y se aprueba la convocatoria correspondiente al curso 2009-2010.

La incorporación de la mujer al mercado laboral ha modificado la estructura social y en numerosas ocasiones la estructura de muchas familias. Para un buen número de familias es muy importante o, incluso, necesario, el acceso de ambos cónyuges al mundo laboral, mientras que para otras, como las monoparentales, es imprescindible. Para todas es necesario mantener aquellos mecanismos que faciliten la conciliación de la vida familiar y laboral de los ciudadanos de la región de Madrid, como pueda ser, entre otras, el objeto de esta convocatoria: Las becas para la escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados autorizados.

Por ello, en la última década, la escolarización temprana de los niños ha experimentado un gran crecimiento en la Comunidad de Madrid. Tanto por la convicción de que supone una mejora en el desarrollo integral de los niños, como por el hecho de que la incorporación de la mujer al mundo laboral obliga a fórmulas que permitan la conciliación de la vida familiar con la vida laboral.

Para facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, la Comunidad de Madrid, en colaboración con los Ayuntamientos de la región, mantiene una red pública de escuelas infantiles y Casas de Niños que ofrecen servicios educativos ajustados a las necesidades infantiles.

A modo de complemento de la red pública existen numerosos centros privados autorizados que también imparten el primer ciclo de Educación Infantil, por ello, desde el año 2002, la Comunidad de Madrid concede becas económicas a las familias en beneficio de los niños escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil en centros privados del ámbito de la Comunidad de Madrid al objeto de favorecer la conciliación familiar y laboral y el acceso a los centros educativos en edades tempranas.

Dada la favorable acogida que esta iniciativa ha tenido entre las familias madrileñas a través de las convocatorias anuales publicadas desde dicho año, la Consejería de Educación considera procedente el mantenimiento y refuerzo de la misma, por ello, a través de la presente Orden se procede a la aprobación de las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil y la convocatoria de dichas becas correspondiente al curso 2009-2010.

En consecuencia con lo anterior, en el ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 1 del Decreto 118/2007, de 2 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras

Artículo 1

Modificación de la Orden 2250/2008, de 24 de abril,
de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia
y Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil

La Orden 2250/2008, de 24 de abril, queda modificada como sigue:

Uno.  Se modifica el apartado 1.a) del artículo 4, resultando la siguiente redacción:

a) Haber nacido o estar previsto el nacimiento con anterioridad a la fecha que se determine en cada Orden de convocatoria.

Dos.  Se modifica el artículo 8, resultando la siguiente redacción:

Artículo 8

Documentación

1.  Los solicitantes deberán acompañar al modelo de solicitud (Anexo I) la siguiente documentación:

— No será necesario aportar copia del DNI ni del NIE en vigor, deberá consignarse el número del documento correspondiente de forma clara en la solicitud y la Consejería de Educación comprobará su validez mediante consulta telemática con el Ministerio de Administraciones Públicas.

Únicamente podrá aportarse el pasaporte válidamente expedido y en vigor en el caso de extranjeros que carezcan de NIE, aportando copia compulsada y consignando el número en la solicitud. En ningún caso podrá consignarse el número de pasaporte de un solicitante que tenga expedido número de DNI o NIE.

— Libro de familia o documento oficial similar completo, para acreditar, entre otras circunstancias, la fecha de nacimiento del alumno y el número de miembros de la unidad familiar.

En el caso en que no coincidan los miembros de la unidad familiar con los que aparecen en el libro de familia deberá justificarse documentalmente la diferencia mediante la aportación de la documentación establecida en el artículo 6 de la presente Orden.

Si ya hubiera aportado estos documentos en una convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009 y no han sufrido variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

— En el caso de familias numerosas, si el título de familia numerosa ha sido expedido en la Comunidad de Madrid, el número deberá consignarse de forma clara en la solicitud y la Consejería de Educación comprobará de oficio si la familia del solicitante tiene en vigor el título de familia numerosa, su carácter, así como el número de miembros de la unidad familiar, mediante consulta telemática a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, no siendo necesario aportar ni el título de familia numerosa ni el libro de familia.

En el supuesto de que el título de familia numerosa haya sido expedido en otra comunidad autónoma, deberá presentar copia de libro de familia.

— Certificado de matriculación o reserva de plaza emitido por el centro, conforme al modelo que se apruebe por la Orden de convocatoria, debidamente cumplimentado, con inclusión de todos y cada uno de los datos solicitados y sin tachaduras ni enmiendas.

— En el caso de que la familia del alumno perciba otra ayuda o beca para el curso correspondiente con finalidad similar, deberá aportar certificado emitido por la entidad concedente en el que se especifique la cuantía mensual de la misma.

Este certificado no será necesario cuando la existencia de la otra ayuda, y su cuantía, conste en cualquiera de los otros documentos aportados con la solicitud.

— Para determinar la jornada laboral de los padres o, en su caso, de los tutores del alumno, deberá aportarse informe de vida laboral actualizado de los mismos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Los trabajadores por cuenta propia también deberán presentar el citado informe de vida laboral actualizado de los mismos expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el caso de tratarse de trabajadores por cuenta propia no obligados a constar dados de alta en la Seguridad Social, en cuyo caso deberá presentarse recibo justificativo de abono de la correspondiente mutualidad asimilada al Régimen Especial de Autónomos.

En el caso de Regímenes Especiales de los Funcionarios Civiles del Estado, de las Fuerzas Armadas y de los Funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, deberá aportarse certificado de servicios prestados o de cuotas expedido por la unidad de personal a la que se encuentren adscritos, servicio de pagaduría u órgano correspondiente.

— La Consejería de Educación realizará consulta telemática con la Agencia Estatal de Administración Tributaria a fin de obtener la información necesaria para determinar la renta de la unidad familiar.

En aquellos supuestos en los que no pueda acreditarse la renta del año exigido en la convocatoria, deberá aportarse un informe expedido por el Área de Servicios Sociales del municipio correspondiente en el que conste la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

2.  En el caso de niños que no hayan nacido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, deberá aportarse, además de los documentos citados en el apartado anterior:

— Certificado de reserva de plaza, emitido por el centro conforme al modelo que se apruebe por la Orden de convocatoria, debidamente cumplimentado, con inclusión de todos y cada uno de los datos solicitados y sin tachaduras ni enmiendas.

— Una vez nacido el niño, antes de la fecha que se determine en la convocatoria o, si fuera posterior, en el plazo de presentación de alegaciones a los listados provisionales, deberá aportarse nuevamente el libro de familia o documento oficial similar actualizado, o certificado médico acreditativo del nacimiento y de la fecha en que se ha producido.

La no aportación de este documento supondrá que el alumno figure como excluido en los listados definitivos aprobados por la Orden que resuelva la convocatoria.

3.  En el caso de alumnos con necesidades educativas especiales o discapacidad física, psíquica o sensorial, deberá aportarse dictamen emitido por un Equipo de Atención Temprana de la Consejería de Educación o certificado de discapacidad física, psíquica o sensorial, expedido por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales u organismo competente.

4.  En el caso de padres o hermanos del alumno o, en su caso, los tutores, con condición reconocida de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33 por 100, deberá aportarse certificado de discapacidad física, psíquica o sensorial de los padres o hermanos del alumno o, en su caso, de los tutores, expedida por la Consejería de Familia y Asuntos Sociales u organismo competente.

En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad de las Personas con Discapacidad, se considerarán afectados por una minusvalía en grado igual o superior al 33 por 100, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión o incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. En este caso deberán aportar la resolución administrativa que reconozca tal situación.

No obstante, si ya hubiera aportado este documento en una convocatoria de becas para la escolarización en centros privados en el primer ciclo de Educación Infantil de la Comunidad de Madrid a partir del curso 2008-2009 y no ha sufrido variación, no será necesaria su aportación dado que se procederá a su revisión de oficio por la Consejería de Educación.

5.  La solicitud solo será admisible en documento original y la documentación que acompañe a la misma deberá entregarse en ejemplar original, o mediante copia compulsada de todas y cada una de las páginas que los componen, y serán los únicos válidos para acreditar el cumplimiento del requisito correspondiente. La documentación deberá estar traducida, en su caso, al castellano por intérprete jurado.

Tres.  Se suprime el tercer párrafo del apartado 3 del artículo 13.

Cuatro.  Se modifica el primer párrafo del apartado primero del artículo 16, resultando la siguiente redacción:

1.  En el caso de que el alumno para el que se solicita la beca sea matriculado en otro centro privado con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes del fin del plazo de subsanaciones, dicha circunstancia será inmediatamente comunicada a la Subdirección General de Becas y Ayudas.

Quinto.  Se añade un artículo 21 con la siguiente redacción:

Artículo 21

Cambio de escuela infantil una vez publicada
la resolución definitiva

1.  Una vez publicada la resolución definitiva, en el caso de que el alumno beneficiario de beca quiera cambiar de centro, deberá comunicarlo inmediatamente a la Subdirección General de Becas y Ayudas a la Educación, y siempre antes del día 20 del mes en el que se efectúa el cambio.

2.  Junto con la comunicación se presentará certificado de matriculación emitido por el nuevo centro conforme al Anexo II de la orden de bases reguladoras de las becas, cumplimentado en su totalidad, para acreditar tanto la matriculación del alumno como que se trata de un centro autorizado por la Administración Educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil y que no está sostenido total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo.

3.  A fin de realizar una correcta tramitación del cobro de los cheques, el cambio de centro deberá ser comunicado a la escuela infantil de origen antes del día 20 en el que se efectúa el cambio.

4.  El incumplimiento de los plazos anteriormente previstos por parte del beneficiario puede dar lugar a la no percepción de la beca en el mes que se efectúe el cambio de escuela.

5.  En todo caso, el cheque solamente podrá ser abonado de forma íntegra en una única escuela infantil, no procediendo en ningún momento el fraccionamiento del cheque por períodos inferiores al mes.

6.  Si la nueva matriculación se produce en un centro privado no autorizado o en un centro privado autorizado sostenido con fondos públicos, la beca se entenderá concedida exclusivamente por el período de escolarización del alumno en el primer centro.

Sexto.  Se añade un artículo 22 con la siguiente redacción:

Artículo 22

Procedimiento de las renuncias

1.  Si por cualquier causa un beneficiario de la beca quisiera ejercer el derecho de renuncia, deberá comunicarlo por escrito, conforme al modelo que se establezca, a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación, Subdirección General de Becas y Ayudas, calle Alcalá, números 30-32, segunda planta, 28014 Madrid.

2.  Junto con el escrito de renuncia deberán remitir grapado el talonario o los cheques no utilizados.

3.  Tanto en los casos en las que la renuncia se realice antes del comienzo de curso o se realice con posterioridad a la asistencia de algún o algunos meses, si no se ha comunicado la renuncia a la Dirección General de Becas y Ayudas, no se emitirá ningún tipo de certificado relativo a las becas.

TÍTULO II

Convocatoria para el curso 2009-2010

Artículo 2

Convocatoria y bases reguladoras

Se convocan becas para la escolarización de niños menores de tres años matriculados en centros privados de la Comunidad de Madrid autorizados por la Administración Educativa para impartir el primer ciclo de Educación Infantil que no estén sostenidos total o parcialmente con fondos públicos en dicho nivel educativo, durante el curso escolar 2009-2010. Sus bases reguladoras se recogen en la Orden 2250/2008, de 24 de abril, de la Consejería de Educación y la Consejería de Familia y Asuntos Sociales (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de mayo de 2008), con los cambios introducidos en la presente Orden.

Artículo 3

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 4

Crédito presupuestario

1.  El presupuesto destinado a financiar la presente convocatoria ascenderá a 33.700.000 euros, con cargo a la Partida 48390 del Programa 507 “Becas y Ayudas a la Educación” del Presupuesto de la Comunidad de Madrid, con la siguiente distribución por anualidades:

a) Ejercicio 2009: 12.254.545 euros.

b) Ejercicio 2010: 21.445.455 euros.

2.  Este crédito podrá ser ampliado si concurre alguno de los supuestos del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en los términos y condiciones señalados en el mismo, quedando la efectividad de la cuantía adicional condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas en el citado artículo y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

Artículo 5

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en los artículos 9, 12, 13 y 14 de la Orden 2250/2008, de 24 de abril.

Artículo 6

Documentación

La documentación a aportar junto con la solicitud se recoge en el artículo 8 de las bases reguladoras modificadas por la presente Orden.

Artículo 7

Fecha de nacimiento

A los efectos previstos en el artículo 4, apartado 1.a), de las bases de la convocatoria, los alumnos solicitantes, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes deberán haber nacido o bien deberá estar previsto el nacimiento de los mismos con anterioridad al 1 de julio de 2009.

Artículo 8

Criterios de baremación

1.  Los criterios de baremación de las solicitudes son los establecidos en el artículo 10 de la Orden 2250/2008, de 24 de abril.

2.  Por lo que se refiere al criterio situación laboral:

— Los documentos que acrediten la situación laboral de los padres o tutores deberán estar expedidos a partir del mes de marzo de 2009.

— Para que pueda ser computada tal situación laboral deberá cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

— Para determinar la jornada laboral correspondiente se atenderán a los códigos C.T. de los informes de vida laboral expedidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

— Los contratos codificados como fijos discontinuos tendrán la consideración de jornada parcial.

3.  Por lo que se refiere al criterio ingresos familiares:

— Se considerará la renta anual del ejercicio económico 2007.

— La puntuación se otorgará en función de los siguientes niveles de renta:

l Renta per cápita hasta 1.397,00 euros: 5 puntos.

l Renta per cápita de 1.397,01 euros hasta 2.796,00 euros: 4,5 puntos.

l Renta per cápita de 2.796,01 euros hasta 4.193,00 euros: 
4 puntos.

l Renta per cápita de 4.193,01 euros hasta 5.591,00 euros: 3,5 puntos.

l Renta per cápita de 5.591,01 euros hasta 6.989,00 euros: 
3 puntos.

l Renta per cápita de 6.989,01 euros hasta 8.386,00 euros: 2,5 puntos.

l Renta per cápita de 8.386,01 euros hasta 9.784,00 euros: 
2 puntos.

l Renta per cápita de 9.784,01 euros hasta 11.182,00 euros: 1,5 puntos.

l Renta per cápita de 11.182,01 euros hasta 12.580,00 euros: 1 punto.

l Renta per cápita de 12.580,01 euros hasta 13.978,00 euros: 0,5 puntos.

4.  Para calcular la renta per cápita de la unidad familiar se considerará como ingresos la cantidad resultante de operar del modo que se indica con las cantidades que figuran en las siguientes casillas de la declaración de IRPF del ejercicio de 2007:

Dicha cantidad se dividirá entre el número de miembros de la unidad familiar que se acredite con la documentación aportada con la solicitud de la beca.

Si la transferencia de datos de los padres o tutores con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria resultase identificado obligado (04) o varias declaraciones (05) no se podrá determinar la renta familiar, resultando por ello 0 puntos. En dicho caso deberán arreglar su situación con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a fin de poder obtener sus datos telemáticamente o bien aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria acreditativo de la renta del ejercicio que se establezca en cada convocatoria. Igual tratamiento de exclusión se dará a los resultados sin datos (06), salvo en el caso de presentación de un informe expedido por el Área de Servicios Sociales del municipio correspondiente en los que conste la cantidad estimada de ingresos anuales de que dispone la unidad familiar.

Artículo 9

Cuantía de la beca

1.  Corresponderá una beca de cuantía de 95 euros a aquellos beneficiarios cuya renta per cápita de la unidad familiar sea superior a 10.000 euros.

2.  Corresponderá una beca de cuantía de 130 euros a aquellos beneficiarios cuya renta per cápita esté comprendida entre 9.999 y 5.000 euros.

3.  Corresponderá una beca de cuantía de 160 euros a aquellos beneficiarios cuya renta per cápita familiar sea igual o inferior a 4.999 euros.

4.  No obstante, el importe de las becas, sumado al de las otras ayudas que, en su caso, pueda recibir el alumno para la misma finalidad, no podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la cuota mensual del centro.

Artículo 10

Abono de las becas

1.  Resuelta la convocatoria, la Consejería de Educación procederá al pago de la beca a cada beneficiario, que se hará efectiva mediante la entrega de once cheques personalizados, que sumarán la cuantía total de aquella y que corresponderá a los meses comprendidos entre septiembre de 2009 y julio de 2010, ambos inclusive.

El beneficiario será el único responsable de los cheques y deberá entregarlos mensualmente al centro de matriculación en concepto de abono de la cuota de escolarización.

En los cheques se fijará una fecha de caducidad, transcurrida la cual no podrán ser canjeados.

2.  La Consejería de Educación adoptará las medidas oportunas, en coordinación con la Dirección General de Política Financiera y Tesorería, para facilitar el pago.

3.  Con el fin de hacer efectivo el pago de la beca mediante cheques, la Consejería de Educación, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley General de Subvenciones, contratará con una empresa los trabajos necesarios para gestionar la convocatoria y, en concreto, los relativos a la fase de pago mediante el sistema de cheques.

Dicha empresa tendrá la consideración de entidad colaboradora, asumiendo, por tanto, las obligaciones establecidas para estas en los artículos 13 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación establecerá el procedimiento conforme al cual, mediante anticipos mensuales a cuenta a través de la empresa, los centros podrán hacer efectivos los cheques por los meses en que esté matriculado el alumno con cargo a los Presupuestos Generales de 2009 y 2010 de la Comunidad de Madrid.

4.  En su caso, la empresa, a petición de la Dirección General de Becas y Ayudas, incorporará en el sistema general de gestión de los cheques y pago de los mismos a aquellos solicitantes cuyas solicitudes fueron denegadas y posteriormente fuesen estimados en vía de revisión o recurso administrativo.

5.  Finalizado el proceso, la empresa justificará el gasto realizado en soporte informático en el que se registrará toda la información correspondiente a los cheques tramitados, e incorporará la documentación acreditativa de la matriculación efectiva de los alumnos.

6.  El procedimiento para que el centro certifique, documentalmente y a través de la aplicación SICEP, la escolarización del alumno, así como la periodicidad de los pagos, será también el determinado por Instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación.

7.  Excepcionalmente, en el caso de escuelas infantiles privadas titularidad de entidades públicas que por su propia normativa no puedan recibir transferencias de crédito de la empresa gestora de los cheques, el abono de las becas se realizará directamente desde la Consejería de Educación a la escuela infantil mediante anticipo a cuenta, siguiendo el mismo procedimiento de abono de las becas establecido para el resto de escuelas infantiles: Entrega de los cheques por parte de los beneficiarios, justificación de la asistencia por parte del centro y remisión de los cheques directamente a la Consejería de Educación.

Artículo 11

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contados a partir del día siguiente a su publicación en el 
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

Habilitación de desarrollo

Se autoriza a la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación a interpretar y desarrollar lo establecido en la presente Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Segunda

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de junio de 2009.

La Consejera de Educación, La Consejera de Familia y Asuntos Sociales,
 LUCÍA FIGAR DE LACALLE ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/20.990/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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