Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-06-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0026

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE ZARAGOZA

EDICTO

Doña Raquel Cervero Pinilla, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Zaragoza.

Hago saber: Que en autos número 484 de 2003 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Marius Florian Focseneanu contra la empresa “Soluciones Infatek, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada se tiene por subsanada y por desistido la demanda respecto de “Hormigones y Construcciones de Aragón, Sociedad Limitada”, y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 15 de octubre de 2009, a las doce y veinte horas de su mañana, en la calle Alfonso I, número 17, edificio plaza, sala de audiencias número 2, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, así como del escrito de subsanación, en su caso, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Ha lugar al otrosí de la demanda.

Ha lugar al interrogatorio de la empresa demandada, que deberá comparecer a juicio mediante su representante legal con poder bastante para absolver las preguntas que se formulen en tal acto, advirtiéndole de las prevenciones del artículo 304, que dispone que el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial, para caso de su incomparecencia injustificada, y del artículo 309, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil, Ley 1/2000, de 7 de enero; si no hubiera tenido intervención en los hechos controvertidos del proceso, a cuyo efecto y con la antelación de quince días a la fecha prevista para el acto del juicio, deberá dicho representante legal, facilitar al Juzgado la identidad de la persona que intervino en nombre de la demandada para que sea citado, al efecto de evacuar el interrogatorio pedido.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así, por este auto, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—El magistrado-juez.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de citación en legal forma a “Soluciones Infatek, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Zaragoza, a 3 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.302/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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