Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0039

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO NÚMERO 20
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alfredo Alcañiz Rodríguez, secretario judicial (en sustitución) del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que por procedimiento de demanda número 1.430 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Amadou Korka Diallo contra don Quemo Ture Cassama y “Cassama Sani, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia.—En Madrid, a 19 de noviembre de 2008.

La extiendo yo, el secretario, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por don Amadou Korka Diallo, contra don Quemo Ture Cassama, “Cassama Sani, Sociedad Limitada”, “Construcciones Promociones e Instalaciones, Sociedad Anónima”, “El Corte Inglés, Sociedad Anónima”, y “Fremap” mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, en materia de ordinario. De lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe.

Auto

En Madrid, a 19 de noviembre de 2008.

Parte dispositiva:

Por repartida la anterior demanda con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 1 de julio de 2009, a las diez cuarenta y cinco horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes con entrega a los demandados y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.

A los otrosí: en cuanto al primer otrosí, se deberá cumplimentar conforme se solicita por las empresas demandadas, requiriéndose a tal efecto a las mimas, ha lugar a lo solicitado en el segundo otrosí, oficiándose a la Inspección de Trabajo; requiérase a la demandada para que aporte la documental solicitada.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Así por este auto, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez, Valvanuz Peña García.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Quemo Ture Cassama y “Cassama Sani, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 22 de junio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/20.885/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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