Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090626-0327
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 90 DE MADRID EDICTO Doña Aurora García Álvarez, secretaria del Juzgado de primera instancia número 90 de Madrid. Hago saber: Que en dicho tribunal y en el procedimiento de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 68 de 2009, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice: La ilustrísima señora doña Milagros Aparicio Avendaño, magistrada-juez de primera instancia número 90 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 68 de 2009, a instancias de la procuradora de los Tribunales doña María Salud Jiménez Muñoz, sustituida en el acto de juicio por doña María de los Ángeles Ancos Bargueño, y asistida por el letrado don Eusebio López Perea, en nombre y representación de don Ernesto Fernández Martín, como parte demandante, contra don Alejandro Jovine, no comparecido en autos, como parte demandada, procede, en nombre de Su Majestad el Rey, a dictar la presente resolución Fallo Que, estimando íntegramente las pretensiones deducidas en la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña María Salud Jiménez Muñoz, en nombre y representación de don Ernesto Fernández Martín, como parte demandante, contra don Alejandro Jovine como parte demandada, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado, y a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes de 1 de julio de 2006, sobre el inmueble sito en la calle Minas, número 9, cuarto exterior, cuarto izquierda, 28004 Madrid. En su virtud, debo condenar y condeno al demandado a estar y pasar por tal resolución y a que desaloje y deje libre y a disposición del actor de la vivienda reseñada, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verificara en el plazo legal. Asimismo, debo condenar y condeno a don Alejandro Jovine al pago, a la parte actora, de la cantidad de 755,43 euros en concepto de rentas y cantidades asimiladas impagadas hasta el día de la fecha, más los intereses legales de dicha cantidad desde la presentación de la demanda. Se hace expresa imposición de las costas causadas en el procedimiento a la parte demandada. Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme. En efecto, contra ella cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a su notificación. Para ello, la parte demandada deberá estar al corriente de pago de las rentas adeudadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 449 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Así por esta mi esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Madrid. Y para que conste y sirva de notificación de la sentencia a don Alejandro Jovine, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente. En Madrid, a 18 de junio de 2009.—La secretaria (firmado). (02/7.769/09) |

