Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090627-0077
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 64 DE MADRID EDICTO El secretario judicial del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid. Hace saber: Que en este Juzgado se siguen autos de juicio verbal de desahucio bajo el número 641 de 2008, a instancias de “Rentavivienda Gongar, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Roberto Granizo Palomeque, contra don César Augusto Arango León y doña Millarladi Galeano Bermúdez, en los que se ha dictado con fecha 29 de abril de 2009 resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 108 de 2009 En Madrid, a 29 de abril de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor don Mariano Zabala Alonso, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 64 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal de desahucio por falta de pago número 641 de 2008, promovidos a instancias de la entidad “Rentavivienda Gongar, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Roberto Granizo Palomeque y defendida por el letrado don Ángel Luis Juárez García, contra don César Augusto Arango León y doña Millarladi Galeano Bermúdez, en situación de rebeldía. Fallo Que estimando la demanda formulada por el procurador don Roberto Granizo Palomeque, en representación de la entidad “Rentavivienda Gongar, Sociedad Limitada”, contra don César Augusto Arango León y doña Millarladi Galeano Bermúdez, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado en relación con la vivienda sita en la avenida del Euro, número 19, planta baja, puerta G, de Madrid, dando lugar al desahucio de los demandados, con apercibimiento de lanzamiento si no desalojan el referido inmueble en término legal, condenándoles a que abonen a la actora la cantidad de 19.000 euros, más las rentas y cantidades asimiladas a la renta que se devenguen hasta la fecha del lanzamiento, y con expresa imposición a los mismos demandados de las costas del procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Diligencia.—En Madrid, a 29 de abril de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en el día de la fecha es firmada y entregada a la oficina judicial por el ilustrísimo magistrado-juez que la suscribe la anterior sentencia, y que se pasa a dejar en autos certificación literal de la misma, llevando el original al libro de sentencias, procediendo seguidamente a su notificación a las partes.—Doy fe. Y para que sirva de notificación en forma de los demandados don César Augusto Arango León y doña Millarladi Galeano Bermúdez, que se encuentran en ignorado paradero, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 4 de mayo de 2009.—El secretario (firmado). (02/5.843/09) |

