Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090627-0086
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 4 DE ALCORCÓN EDICTO Don Agustín Prieto Morera, secretario judicial del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcorcón. Hace saber: Que ante este Juzgado, y bajo el número 679 de 2008, se sigue proceso de desahucio a instancias de doña Concepción Pastor García, frente a don Valeriano Ela Micha Oyana y doña Rita Khuabi Kilembe, en cuyos autos se ha dictado sentencia en 26 de mayo de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal: Vistos por el señor don David Suárez Leoz, ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de los de Alcorcón y su partido, los presentes autos de juicio verbal de desahucios, registrados al número 679 de 2008, a instancias de la procuradora doña María José Pérez Martínez, en representación de doña Concepción Pastor García, defendida por la letrada doña María Concepción Suárez Domínguez, contra don Valeriano Ela Micha Oyana y doña Rita Khuabi Kilembe, en situación de rebeldía. Que estimando como estimo la demanda interpuesta por la procuradora doña María José Pérez Martínez, en nombre y representación de doña Concepción Pastor García, contra don Valeriano Ela Micha Oyana y doña Rita Khuabi Kilembe, debo declarar como declaro resuelto el contrato de arrendamiento del inmueble sito en Alcorcón, calle Polvoranca, número 17, tercero A, de fecha 1 de enero de 2004, y, en consecuencia, debo decretar y decreto el desahucio de la parte demandada de la citada finca, condenando a estar y pasar por esta resolución y que deje libre y a disposición de la actora la finca dentro del plazo legal, bajo apercibimiento que de no verificarlo se procederá al desalojo a su costa, y debo condenar y condeno al pago de la cantidad de 9.389,90 euros en concepto de rentas adeudadas, así como a las costas procesales de este procedimiento. De la presente sentencia, dedúzcase testimonio literal para su incorporación a los autos e inclúyase en el libro de sentencia según el artículo 213 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Contra la presente sentencia cabe recurso de apelación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a su notificación y a tramitar conforme a los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y para que sirva de notificación en forma a los demandados don Valeriano Ela Micha Oyana y doña Rita Khuabi Kilembe, en paradero desconocido, expido el presente en Alcorcón, a 26 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado). (02/6.968/09) |

