Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0071
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Elena Alonso Berrio-Ategortúa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 58 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dimitrina Boeva Ivanova, contra la empresa “Pobladura del Valle 27, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Parte dispositiva: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por doña Dimitrina Boeva Ivanova, contra “Pobladura del Valle 27, Sociedad Limitada”, por un importe de 5.858,20 euros de principal, más 1.025 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada. c) Líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las cuales se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios materiales y personales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. d) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. e) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Auto En Madrid, a 25 de marzo de 2009. Dispongo: Examinada de hecho el auto se aprecia la necesidad de aclararla en el sentido que a continuación se dice: Donde dice en la parte dispositiva el importe de “5.858,20 euros de principal”; debe decir: “600 euros de principal”, y donde dice: “1.025 euros para costas e intereses”; debe decir: “100 euros”. Notifíquese esta resolución a las partes advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno distinto del recurso de suplicación que en su caso se formule contra la sentencia. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrado-juez de lo social, J. Mercedes Gómez Ferreras. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pobladura del Valle 27, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 2 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/19.714/09) |

