Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0094
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.522 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florín Orleanu y otros, contra la empresa “Servipladi 24 Horas, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado sentencia de fecha 4 de marzo de 2009, auto de aclaración de fecha 24 de abril de 2009, providencia de fecha 24 de abril de 2009, auto de fecha 29 de abril de 2009 y providencia de fecha 27 de mayo de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes: Sentencia número 94 de 2009 En Madrid, a 4 de marzo de 2009.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Florín Orleanu, don Ciprián Cocioaba Ionut, don Teodor Sebastián Giurutan, doña Mihaela Stoika, don Casimiro Barredo Casado, don José Miguel Camarca Romero, don Issiaka Ambani, don Yuriy Tsyapka, don Luis Altamirano Proaño, don Oleh Harbarchuk y don Artur Piotr Szymañski, que comparecen asistidos del letrado don Francisco García de Sola Macpersón, con número de colegiado 49.880, y de otra, como demandados, “Servipladi 24 Horas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando las demandas interpuestas por los demandantes que más abajo se relacionan, frente a la empresa “Servipladi 24 Horas, Sociedad Limitada”, declaro la improcedencia de los despidos efectuados el día 30 de octubre de 2008, y estando la empresa cerrada y sin actividad declaro la extinción de los contratos de trabajo con efectos de la fecha de esta sentencia y, por tanto, condeno a la demandada al abono a cada trabajador de las indemnizaciones y de los salarios de tramitación que, respectivamente, se dicen: A don Florín Orleanu: 9.782 euros y 6.113,75 euros. A don Yuriy Tsyapka: 13.572 euros y 6.113,75 euros. A don Luis Altamirano: 14.856 euros y 6.113,75 euros. A don Oleh Harbarchuk: 14.575 euros y 6.113,75 euros. A don Artur Szymañski: 11.004 euros y 6.113,75 euros. A don Teodor Sebastián Giurutan: 6.945 euros y 6.113,75 euros. A don José Miguel Camarca: 8.014 euros y 5.683,75 euros. A don Casimiro García: 19.075 euros y 6.113,75 euros. A doña Mihaela Stoika: 2.593 euros y 4.431,25 euros. A don Ciprián Cocinaba: 4.093 euros y 5.683,75 euros. A don Issiaka Ambani: 16.028 euros y 1.375,31 euros. Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1522/08, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización. Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencia de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo. Auto En Madrid, a 24 de abril de 2009. Parte dispositiva: En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, dispongo: Se procede aclarar el fallo de la sentencia, y donde dice: “don Ciprián Cocinaba y don Casimiro García”, debe decir: “don Ciprián Cocioaba y don Casimiro Barredo Casado”, quedando íntegra en el resto de sus pronunciamientos. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.—La magistrada-juez de lo social (firmado). Diligencia.—En Madrid a 24 de abril de 2009. La extiendo yo, la secretaria, para dar cuenta a su señoría del estado de las actuaciones.—Doy fe. Providencia Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 24 de abril de 2009. Dada cuenta; visto el estado de las presentes actuaciones, en cuanto a la solicitud de ejecución de sentencia formulada por las partes demandadas en escrito de fecha 6 de abril de 2009, con entrada en este Juzgado en el día de la fecha, estése a la firmeza de la sentencia y en su momento se acordará lo que proceda. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Diligencia.—En Madrid, a 29 de abril de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta de la recepción de la anterior diligencia de notificación de sentencia procedente del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid que ha tenido entrada en este Juzgado en el día de la fecha.—Doy fe. Auto En Madrid, a 29 de abril de 2009. Parte dispositiva: Se habilitan las horas posteriores a las diez de la noche para la práctica de la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 4 marzo de 2009, el auto de rectificación de fecha 24 de marzo de 2009 y la providencia de la misma fecha, junto con la presente, a la parte demandada en la persona de su administradora doña Ana Beatriz Plaza García, en el domicilio que de la misma consta en autos sito en la calle Carmen Conde número 2, planta segunda, puerta B, de la localidad de Parla (Madrid). Notifíquese la resolución a las partes. Modo de impugnación: contra el presente auto no cabe recurso.—El magistrado-juez sustituto de lo social, Rafael Monzón Rioboo. Diligencia.—En Madrid, a 27 de mayo de 2009. La extiendo yo, la secretaria judicial, para dar cuenta a su señoría de la anterior diligencia procedente del Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid. Providencia Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 27 de mayo de 2009. Dada cuenta; la anterior diligencia procedente del servicio común únase a los autos de su razón, con entrega de copia, y visto el estado de las actuaciones procédase a notificar la sentencia de fecha 4 de marzo de 2009 dictada en el presente procedimiento, junto con el auto de aclaración de fecha 24 de marzo de 2009 y demás resoluciones posteriores, a la entidad demandada por medio de edicto que se fijará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Servipladi 24 Horas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 27 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/19.663/09) |

