Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-06-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0141

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 16 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 986 de 2008, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Tatiana Sharol Morales Sipión, contra la empresa “Seguritas Seguridad España, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución en fecha 1 de septiembre de 2008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro registro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada.

Se admite y declara pertinente la prueba de confesión judicial del representante legal de la demandada, a cuyo fin cítesele de comparecencia, en el acto del juicio, para que confiese con los apercibimiento que establece el artículo 91.2 de la Ley Procedimiento Laboral.

Se admite y declara pertinente la prueba documental, a cuyo fin requiérase a la demandada para que en el acto del juicio aporte los documentos interesados, con los apercibimientos que establece el artículo 94.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se suspende la tramitación del presente procedimiento y se acuerda el archivo provisional del mismo, hasta que se resuelva el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sala de lo social de la Audiencia Nacional en el conflicto colectivo número 110 de 2007, resolución que deberá aportarse a este procedimiento por cualquiera de las partes.

Notifíquese la presente resolución, haciéndose saber a las partes que respecto a la admisión a trámite de la demanda y al archivo provisional de la misma caber recurso de suplicación en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente al de la notificación de ésta y que deberán en el plazo de dos años reanudar el presente procedimiento o manifestar la continuidad de la causa de prejudicialidad que origina la paralización de la causa, con el apercibimiento de que de no verificarlo en dicho plazo, previa declaración de caducidad, se procederá a elevar a definitivo el archivo provisional acordado.

Respecto a la admisión o inadmisión a través de las pruebas no cabe recurso alguno, de conformidad con lo establecido en los artículos 76.3, 78, 82.2, 87.1 y 87.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y en concordancia con lo dispuesto en el artículo 446 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que rige como supletoria conforme a lo establecido en el disposición adicional primera de la Ley de Enjuiciamiento Civil, debiendo proceder la parte en la forma establecida en el mencionado artículo 87.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social sustituta, Yolanda Urbán Sánchez.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Seguritas Seguridad España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/19.815/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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