Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0142
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 16 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.426 de 2008 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don Elías Chicaiza Chisaguano, contra las empresas “Compañía de Ferrallistas Madrid, Sociedad Anónima”, y “Jomar Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 28 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Acta de conciliación En Madrid, a 28 de mayo de 2009.—Ante doña Yolanda Urbán Sánchez, magistrada-juez sustituta de este Juzgado de lo social número 16, con asistencia de mí, la secretaria judicial, doña Ana Correchel Calvo, constituidos a los efectos de celebrar el acto de conciliación, comparecen: como demandante, don Elías Chicaiza Chisaguano, con número de identificación de extranjería X-3503387-G, y comparece la letrada doña Concepción Maté Piquer, colegiada número 65.179; como demandada, “Compañía de Ferrallistas Madrid, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal A-79428751, por medio de su representación legal don Cristóbal Balibrea Lucendo, cuyo poder está en los autos. Dada cuenta de la demanda, y exhortadas las partes por la señora magistrada-juez, se consigue conciliarlos en los siguientes términos: La parte actora desiste de su pretensión respecto a la empresa “Jomar Tercer Milenio, Sociedad Limitada”. La empresa reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos 17 de septiembre de 2008 y ofrece al trabajador en concepto de indemnización la cantidad de 9.000 euros netos y pagaderos en el plazo de cuarenta y ocho horas en el “Banco de Santander” en el número de cuenta 00494501022990009882. Sin que existan salarios de tramitación. El trabajador acepta. La ilustrísima señora magistrada-juez tiene por conciliadas a las partes en los términos expresados, con todas sus consecuencias legales y ello en aplicación del contenido del artículo 84 de la Ley de Procedimiento Laboral, dando el acto por terminado extendiéndose la presente que, leída por los interesados, la hallan conforme, se ratifican en la misma y firman con su señoría, que acuerda el archivo del procedimiento, de todo lo que doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jomar Tercer Milenio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 29 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/19.814/09) |

