Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-06-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0235

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE LAS PALMAS
DE GRAN CANARIA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Isidoro Prieto González, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en autos número 1.388 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de doña Ana María Soraya del Pino Roque contra la empresa “Relaxalud, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado el siguiente

Auto

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2009.

Dada cuenta; el anterior escrito, únase, vistas las actuaciones y atendiendo a lo siguiente.

Se acuerda rectificar el error manifiesto contenido en el hecho probado segundo de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2009, consistente en que la fecha de despido de la parte demandante fue el 31 de octubre de 2008 y no el 31 de diciembre de 2008.

Contra el presente auto no cabe otro recurso que el que quepa contra la resolución a que se refiere, junto con la cual se archivará el presente auto, dejándose testimonio en los autos de su razón.

Así lo acordó, mandó y firma don Francisco José Trujillo Calvo, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de los de esta ciudad y su provincia.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Relaxalud, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/19.780/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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