Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0237
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 4 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En virtud de lo acordado por el ilustrísimo señor magistrado-juez de este Juzgado en resolución de esta fecha dictada en los autos número 1.011 de 2007, que en este Juzgado se siguen a instancias de don José Javier Estévez Viera, contra el Fondo de Garantía Salarial, “Corsán Corvián Construcciones, Sociedad Anónima”, y “Construcciones y Proyectos Pirámide, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre cantidad, por la presente se notifica a “Corsán Corvián Construcciones, Sociedad Anónima” la indicada resolución: Diligencia.—En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2009. Hago constar el estado del presente procedimiento en lo relativo a sus presupuestos procesales y a los requisitos formales del título en base al cual se pretende la ejecución, y de que con número de ejecución 41 de 2008, autos número 940 de 2007, del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad se ha seguido proceso contra la misma ejecutada y por la misma causa, habiéndose ya dictado auto declarando la insolvencia.—Doy fe. Auto En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2009. Parte dispositiva: Ejecutar la sentencia firme indicada en los antecedentes de hecho y al efecto, vistas las circunstancias concurrentes en las presentes actuaciones, procedía declarar a la ejecutada “Construcciones y Proyectos Pirámides, Sociedad Limitada Unipersonal”, en situación de insolvencia, con carácter provisional, por el importe de 2.522,74 euros de principal, 126,13 euros de intereses, 252,27 euros de costas y 504,54 euros de mora, y archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conoce nuevos bienes de la ejecutada. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, u oponerse a la ejecutada en el mismo plazo, salvo cuando su domicilio no sea conocido o se ignore su paradero en cuyo caso podrá oponerse en el término de nueve días desde la notificación por edictos de este auto. Así se acuerda, manda y firma por don Javier R. Díez Moro, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4.—Doy fe. Y para que sirva de notificación a “Corsán Corvián Construcciones, Sociedad Anónima”, con domicilio en Madrid, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de mayo de 2009.—El secretario, Ismael Cubero Truyo. (03/19.779/09) |

