Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0098

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

COLMENAR DEL ARROYO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Por decreto del alcalde don Tomás Ventura Rodríguez, de fecha 4 de junio de 2009, se ha resuelto y ordenado la publicación del siguiente decreto:

En virtud de las facultades que me confiere la legislación vigente, y concretamente el artículo 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, he resuelto:

Primero.—Delegar en la primera teniente de alcalde, doña Ana Belén Barbero Martín, las siguientes competencias establecidas en el artículo 21.1 de la Ley 7/1985:

a) Representar el Ayuntamiento.

b) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

c) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

d) Aprobar la Oferta de Empleo Público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

e) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.

f) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

g) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.000.000 de euros, incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

h) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

i) La adquisición de bienes y derechos de obras y servicios cuando su valor no superare el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.000.000 de euros, así como la enajenación del patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos.

1. La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

2. La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico, cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

j) El otorgamiento de las licencias, salvo que las Leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

k) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

l) Las demás que expresamente le atribuyan las Leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.

Segundo.—Dar cuenta a la interesada del presente decreto para que proceda a su aceptación y publicar el presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Colmenar del Arroyo, a 10 de junio de 2009.—El alcalde, Tomás Ventura Rodríguez.

(03/20.263/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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