Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0349

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VALDEAVERO

RÉGIMEN ECONÓMICO

En sesión ordinaria del Pleno municipal del Ayuntamiento de Valdeavero, de fecha 28 de mayo de 2009, se ha acordado el establecimiento del precio público por la prestación de servicios de campamentos municipales para el desarrollo de actividades dirigidas a la infancia.

A los efectos del artículo 60.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, y cabiendo recurso de reposición el plazo de un mes o contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la publicación, se procede a su publicación:

PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN
POR EL AYUNTAMIENTO DE VALDEAVERO
DEL SERVICIO DE CAMPAMENTOS URBANOS MUNICIPALES PARA EL DESARROLLO
DE ACTIVIDADES DIRIGIDAS A LA INFANCIA

Artículo 1.  Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 41.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece los precios públicos por la prestación de servicios de campamentos municipales para el desarrollo de actividades dirigidas a la infancia, de acuerdo con las condiciones que se especifican en los artículos siguientes.

Art. 2.  Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público quienes se beneficien individualmente de los servicios descritos en el artículo anterior y prestados por este Ayuntamiento.

Art. 3.  Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de estos servicios las siguientes personas:

Niños y niñas de edades comprendidas entre tres y catorce años (o vayan a cumplirlos antes de que finalice el año) y por el siguiente orden de prioridad hasta completar el número de plazas:

1.  Empadronados/as en el municipio.

2.  Los hijos/as de empleados/as municipales podrán acceder a este servicio en las mismas condiciones de prioridad y precio que los empadronados, aunque no lo fuesen.

3.  La admisión de niños/as no empadronados/as estará sujeta a disponibilidad de plazas, con prioridad para hijos/as con padre/madre o tutor/a legal que sean contribuyentes directos del Ayuntamiento de Valdeavero.

En caso de que haya más solicitantes que plazas entre personas con la misma prioridad, las plazas se adjudicarán por orden de registro de entrada de la solicitud y pago del precio público.

Para acreditación de estas circunstancias particulares, el personal municipal podrá requerir la documentación pertinente.

Art. 4.  Cuantía.—1.  La cuantía viene determinada por las siguientes tarifas, que se devengan por cada persona y excluyendo de los períodos los sábados, domingos y festivos:

Semana:

Empadronados/as, un niño/a, 10 euros.

Empadronados/as, dos o más hermanos/as, 5 euros.

No empadronados/as, un niño/a, 20 euros.

No empadronados/as dos o más hermanos/as, 15 euros.

Quincena:

Empadronados/as, un niño/a, 25 euros.

Empadronados/as dos o más hermanos/as, 20 euros.

No empadronados/as, un niño/a, 35 euros.

No empadronados/as dos o más hermanos/as, 30 euros.

Mes completo:

Empadronados/as, un niño/a, 40 euros.

Empadronados/as dos o más hermanos/as, 30 euros.

No empadronados/a, un niño/a, 60 euros.

No empadronados/as dos o más hermanos/as, 50 euros.

Art. 5.  Publicidad, inscripción y cobro.—1.  Se exigirá el pago del precio público en el momento en que se efectúe la solicitud de matrícula para los servicios especificados en el artículo 1.

2.  El pago se realizará en los lugares, formas y plazos que se indiquen por medio de anuncios en los tablones municipales y del CEIP “Ángel Castro”.

3.  El impago del precio público, de conformidad con lo establecido en los párrafos anteriores, presumirá que el beneficiario renuncia a la prestación del servicio.

4.  El precio público podrá exigirse en régimen de autoliquidación.

5.  Las deudas por precios públicos se exigirán por el procedimiento de apremio.

6.  Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio no se preste procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 7.  Excepciones de pago del precio público.—1.  No tendrán obligación de pagar el precio público los niños/as empadronados en el municipio que formen parte de familias con situación económica desfavorecida, previo informe de los Servicios Sociales acreditativo de esta circunstancia y aprobación por la Concejalía responsable.

Art. 8.  Revisión de precios.—El precio público aquí establecido podrá sufrir incremento en función de la evolución anual del IPC, si bien los nuevos precios aplicables en cada ejercicio se publicarán en enero de cada año en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente acuerdo de establecimiento del precio público por la prestación de servicios de campamentos municipales para el desarrollo de actividades dirigidas a la infancia entrará en vigor y será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Valdeavero, a 29 de mayo de 2009.—El alcalde, Francisco Javier Quintana Gundín.

(03/19.171/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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