Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0350

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MÓSTOLES

OFERTAS DE EMPLEO

Por resolución de la concejala-delegada de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Móstoles, de 26 de mayo de 2009, se aprueban las bases que regirán las pruebas electivas para cubrir tres plazas de la Oferta de Empleo Público de 2007, y tres plazas de la Oferta de Empleo Público de 2009, de cabo del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Móstoles.

BASES

Primera.  Normas generales

1.1.  Objeto de la convocatoria: se convocan pruebas selectivas para cubrir, mediante promoción interna, seis plazas de cabos del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento del Ayuntamiento de Móstoles.

Las plazas objeto de la presente convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas hasta el día antes del comienzo del curso selectivo de formación y prácticas, al que se refiere la base undécima.

1.2.  Naturaleza y características de las plazas: las plazas convocadas corresponden al grupo C2 de los establecidos en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, nivel de complemento de destino 17, y están encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala de Servicios Especiales. Clase: servicio de extinción de incendios; denominación, cabos de la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Móstoles.

1.3.  Sistema de selección: el procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:

I. Concurso de méritos.

II. Oposición.

III. Curso selectivo de formación y prácticas.

1.4.  Régimen de incompatibilidades: los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión, al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre; a la disposición final tercera de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y demás legislación aplicable en la materia. Los titulares de estas plazas no podrán simultanear su desempeño con el de cualesquiera otras plazas, cargos o empleos remunerados con fondos del propio Ayuntamiento de Móstoles, del Estado, Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los sueldos tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase.

1.5.  Legislación aplicable: la realización de las pruebas selectivas se realizará de acuerdo con lo previsto en las presentes bases de convocatoria, siendo en todo caso de aplicación supletoria para lo no previsto en las mismas lo dispuesto en las siguientes normas y en aquellas otras que resulten de aplicación:

— La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los programas mínimos a que debe de ajustarse el procedimiento de selección de los Funcionarios de la Administración Local.

1.6.  El tribunal responsable de la selección no podrá aprobar ni declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas y ampliadas.

1.7.  Las presentes bases vincularán a la Administración y al tribunal de selección que ha de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

1.8.  Las presentes bases solo podrán ser modificadas con sujeción estricta a las normas de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.  Requisitos de los aspirantes

2.1.  Para tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera del Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Móstoles.

b) Haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años como funcionario de carrera en la categoría de bombero o bombero-conductor.

c) Estar en posesión del título de graduado escolar, formación profesional de primer grado o equivalente, expedido por el Ministerio de Educación o Cultura, con arreglo a la legislación vigente.

d) No figurar en su expediente personal nota desfavorable, consistente en sanción disciplinaria superior a apercibimiento, salvo las prescritas legalmente.

2.2.  Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta la resolución del proceso selectivo.

Tercera.  Presentación de instancias

3.1.  Forma: las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se extenderán en el impreso normalizado que se facilitará gratuitamente por el Ayuntamiento a los aspirantes, y que podrá ­obtenerse en la web municipal (http://www.ayto-mostoles.es). Las instancias se dirigirán al presidente de la Corporación, debiéndose presentar, dentro del horario correspondiente, en el Registro General del Ayuntamiento o en los registros de las Juntas de Distrito, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior.

3.2.  Plazo: el plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el que deberá constar la fecha y número del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el que se hubiese publicado las bases de la convocatoria.

3.3.  Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Móstoles (plaza de España, número 1, planta baja), en horario de atención al público, dentro del plazo indicado en el apartado 3.2. Dichas instancias también podrán presentarse en los registros de las Juntas de Distrito:

— Junta Municipal de Distrito Centro (número 1):

Dirección: calle San Antonio, número 2, planta baja, 28934 Móstoles (Madrid).

Teléfono: 916 489 495.

— Junta Municipal de Distrito Norte-Universidad (número 2):

Dirección: calle Pintor Velázquez, número 19 posterior, 28933 Móstoles (Madrid).

Teléfono: 916 646 605.

— Junta Municipal de Distrito Sur-Este (número 3):

Dirección: calle Libertad, número 34 posterior, 28937 Móstoles (Madrid).

Teléfono: 916 475 341.

— Junta Municipal de Distrito Oeste (número 4):

Dirección: avenida de Portugal (Parque Municipal “Finca Liana”), sin número, 28934 Móstoles (Madrid).

Teléfono: 916 646 573.

— Junta Municipal de Distrito Coimbra-Guadarrama (número 5):

Dirección: avenida de los Sauces, número 27, chalé Parque Coimbra, 28935 Móstoles (Madrid).

Teléfono: 914 969 131.

Las direcciones y teléfonos anteriores tienen una finalidad meramente informativa, por lo que podrían sufrir algún tipo de variación o modificación a lo largo del tiempo. Los aspirantes deberán asegurarse debidamente o confirmar la información que a este respecto se proporciona.

3.4.  Documentación que debe adjuntarse a la solicitud:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte.

b) Fotocopia de la titulación exigida

c) Documentación acreditativa de todos los méritos alegados por los aspirantes.

Cuarta.  Admisión de candidatos

4.1.  Lista provisional: expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, que será expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Móstoles.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará la resolución con la relación nominal de aspirantes excluidos, su correspondiente número de documento nacional de identidad e indicación de las causas de exclusión, el plazo de subsanación de los defectos en los términos del artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el lugar en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución contendrá, además, tanto la designación nominal de los miembros del tribunal calificador, como el lugar, fecha y hora de comienzo del proceso selectivo.

4.2.  Subsanación: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3.  Relación definitiva: una vez finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que será publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Quinta.  Tribunal calificador

5.1.  Composición: los tribunales calificadores que actuarán en las distintas pruebas selectivas se designarán conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y su composición será hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

El tribunal de selección será colegiado y estará integrado por un presidente, y cuatro vocales, actuando como secretario el cuarto vocal, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Los tribunales quedarán incluidos en la categoría correspondiente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y serán retribuidos por el concepto de asistencia a tribunales, de acuerdo con lo dispuesto en dicho Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. En los mismo términos serán retribuidos los/as asesores del tribunal.

Al tribunal calificador será de aplicación con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados, en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.2.  Designación: la designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.3.  Abstención y recusación: los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al presidente del tribunal, cuando concurran en ellos alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas análogas en los cinco años anteriores a la publicación de las convocatorias de pruebas selectivas para cada categoría.

Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del tribunal, cuando, a su juicio, concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.4.  Constitución: para la válida constitución del tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario, o en su caso, de quienes le sustituyan, y la de la mitad, al menos de sus miembros.

5.5.  Actuación: el tribunal queda autorizado a resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases de convocatoria, el acuerdo colectivo en vigor y demás normativa aplicable.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta en su caso, pueda proceder a su revisión, conforme al artículo 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6.  Impugnación: contra las resoluciones y actos definitivos del tribunal calificador, así como los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente

5.7.  Comisiones auxiliares y asesores: el tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. Asimismo, podrán valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

Sexta.  Desarrollo de las pruebas selectivas

6.1.  Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación, al menos con doce horas de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

6.2.  En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los candidatos la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

6.3.  Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización de los ejercicios, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considerará único, aunque haya que dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

6.4.  Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

Séptima.  Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

a) Fase de concurso.

b) Fase de oposición.

c) Fase de curso selectivo.

7.1.  Fase concurso: la fase de concurso, que será previa a la fase de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, siendo méritos puntuables los siguientes:

a) Antigüedad en el Servicio de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos del Ayuntamiento de Móstoles, acreditada a través de la correspondiente certificación expedida por el Departamento de Personal o mediante los datos que consten en el expediente personal del aspirante.

b) Cursos de formación.

c) Títulos académicos.

La valoración total del conjunto de méritos puntuables podrá alcanzar un máximo de 15 puntos, distribuidos de la siguiente forma:

a) Antigüedad: se valorará a razón de 0,8 puntos por cada año completo de servicios, hasta un máximo de 10 puntos.

b) Cursos de formación: cursos o actividades formativas relacionadas con las funciones específicas del puesto a desarrollar, según el siguiente baremo:

— Cursos de hasta 25 horas de duración: 0,30 puntos.

— Cursos de 26 a 75 horas de duración: 0,60 puntos.

— Cursos de 76 a 100 horas de duración 0,90 puntos.

— Cursos de más de 100 horas de duración: 1,20 puntos.

En aquellas actividades formativas cuya documentación acreditativa no especifique el número de horas de formación, se otorgará la puntuación de 0,05 puntos.

Los cursos de formación se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora.

c) Titulaciones académicas:

I. Estar en posesión del título de licenciado universitario o equivalente: 0,40 puntos.

II. Estar en posesión del título de diplomado universitario o equivalente: 0,30 puntos.

III. Estar en posesión del título de bachiller superior, formación profesional de segundo grado o equivalente: 0,20 puntos.

Dentro de cada titulación la valoración del grado superior excluirá la de los inferiores. Este mérito se acreditará mediante el correspondiente título, o resguardo de haber abonado las tasas de expedición del mismo o certificación de autoridad académica de estar en condiciones de obtenerlo.

La valoración total de los cursos de formación y las titulaciones académicas no excederá de 5 puntos.

La calificación definitiva del concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del baremo anterior.

7.2.  Fase de oposición: las pruebas a superar en la fase de oposición serán las siguientes, todas y cada una de ellas eliminatorias. En los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que fuera posible, el anonimato de los aspirantes:

7.2.1 Primera prueba.—Aptitud física: constará de dos fases encaminadas a comprobar la aptitud física de los aspirantes:

a) Primera fase: presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuran especificados en la segunda fase de este ejercicio. Este certificado se emitirá de acuerdo con la fórmula siguiente: “El interesado reúne las condiciones precisas para realizar las pruebas físicas indicadas en la fase b) de la base 7.2.1 de las bases de la convocatoria para la cobertura de seis plazas de cabo del Servicio de Bomberos del Ayuntamiento de Móstoles”.

Dicho certificado, que ha de ajustarse en su declaración a estos conceptos, debe llevar implícito el cumplimiento de las condiciones físicas exigidas para la realización de las pruebas físicas a las que se refiere el anexo I.

b) Segunda fase: ejercicios físicos, encaminados a comprobar la aptitud física de los aspirantes consistirá en la realización de los ejercicios siguientes, que se realizarán con arreglo a las normas que figuran en el anexo I.

1. Prueba de esfuerzo.

2. Remo en máquina.

3. Subida a planta de torre.

4. Levantamiento de un peso de 45 kilogramos.

Previo acuerdo del tribunal se podrá realizar a cualquiera de los aspirantes el pertinente control antidopaje.

7.2.2. Segunda prueba.—Conocimientos: consistirá en la contestación por escrito de un test de 40 preguntas, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, que versarán sobre los temas reflejados en el anexo II. El tiempo de duración del ejercicio será de cuarenta minutos.

7.2.3. Tercera prueba.—Ejercicio práctico: consistirá en desarrollar un ejercicio práctico por escrito de cuarenta y cinco minutos, en el que se valorará el correcto manejo y seguridad de los equipos propios del Servicio de Extinción de Incendios y Salvamento por parte del aspirante, así como sus dotes de mando, coordinación y organización, con el personal a su cargo así como la transmisión de novedades y la delegación del mando tanto a sus superiores como a sus subordinados.

Tanto la segunda prueba (prueba de conocimientos) como la tercera prueba (ejercicio práctico) se realizarán en la misma sesión, siendo necesario superar cada una de las pruebas.

Octava.  Calificación de las pruebas de oposición

8.1.  Las diferentes pruebas de la fase de oposición será calificadas de la siguiente forma: la fase de oposición estará compuesta por las tres pruebas, cada una de ellas de carácter eliminatorio. La valoración total a obtener por el aspirante en esta fase será el resultado de la suma aritmética de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio de naturaleza puntuable, pudiendo alcanzar un máximo de 30 puntos.

Primera prueba.—Aptitud física:

a) Primera fase: se calificará de “apto” o “no apto”.

b) Segunda fase: será necesario superar la marca mínima establecida para cada prueba. A los aspirantes que superen la marca mínima se les calificará de la forma prevista en el anexo I.

Segunda prueba.—Prueba de conocimientos: se calificará de cero a diez puntos, de acuerdo con los criterios de transformación de la puntuación directa obtenida, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para considerar que ha sido superada. El test se calificará de acuerdo a los siguientes criterios:

a) Las respuestas acertadas se calificarán con 1 punto.

b) Las respuestas erróneas se calificarán con -0,50 puntos.

c) Las respuestas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

Tercera prueba.—Prueba práctica: se calificará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos para superar este ejercicio.

8.2.  La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida por los aspirantes en el concurso-oposición, se seguirán los siguientes criterios para resolverlo, por orden de preferencia:

a) Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio (prueba práctica).

b) Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio (prueba de conocimientos).

c) Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio (pruebas físicas).

d) Mayor puntuación obtenida en la fase de concurso de méritos.

Concluida la fase de oposición, el tribunal hará pública la relación de los aspirantes que la han superado, con el orden de puntuación alcanzado, y con la indicación de las notas parciales de todos y cada uno de los ejercicios.

8.3.  Sistema de determinación de los aprobados: la calificación final del concurso-oposición vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en estas fases, pudiendo quedar eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado la oposición, obteniendo plaza o quedando en situación de expectativa de destino los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran incluidos en la relación propuesta por el tribunal.

Novena.  Nombramiento de funcionario en prácticas

9.1.  Los aspirantes que hubieran superado y aprobado la fase de oposición, una vez cumplidos los requisitos formales precisos, serán nombrados funcionarios en prácticas y percibirán con cargo a la Corporación las retribuciones que correspondan.

Décima.  Curso selectivo de formación

10.1.  Será requisito indispensable la realización y superación de un curso selectivo de formación, cuya duración no será superior a un mes.

10.2.  A los candidatos nombrados “en prácticas” se les comunicará la fecha en que comenzará el curso selectivo de formación.

Undécima.  Calificación del curso selectivo de formación

11.1.  El curso selectivo de formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

Duodécima.  Calificación definitiva del proceso de selección

12.1.  La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas tanto en la fase de concurso-oposición como en el curso de selectivo de formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

siendo, COP la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Decimotercera.  Relación de aprobados

13.1.  Finalizado el proceso selectivo el tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente a los efectos de la formulación del correspondiente nombramiento como funcionario de carrera.

Decimocuarta.  Nombramiento

14.1.  Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de plazas convocadas y ampliadas, serán nombrados por el concejal­delegado de Recursos Humanos, funcionarios en las categorías correspondientes, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

Decimoquinta.  Régimen de impugnación

15.1.  Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999.

ANEXO I

DESARROLLO DE LAS PRUEBAS DE APTITUD FÍSICA

Las pruebas de aptitud física se realizarán en función de la tabla de edades que se adjunta. Siendo necesario pasar los mínimos de dicha tabla para superar las pruebas físicas.

Las calificaciones de las pruebas físicas serán en total la suma de cada una de las pruebas dividido entre cuatro.

Las calificaciones de cada una de las pruebas que superen los aspirantes se realizarán según las diferencias de tiempo, metros o repeticiones con el mínimo que se indica en la tabla. La máxima nota la marcará aquel aspirante cuya diferencia sea mayor sobre el mínimo exigido y sobre el resto de los aspirantes aplicando la regla de tres proporcional en función de la diferencia con el mínimo exigido

Ejemplo: puntuación prueba de esfuerzo

Cada una de las pruebas es excluyente si no se superan los mínimos exigidos en la tabla adjunta.

1.  Prueba de esfuerzo

— Descripción: partiendo desde la posición de parado y durante un tiempo de doce minutos, el ejecutante deberá recorrer la distancia mínima que le corresponda según la tabla, en un tiempo máximo de doce minutos. A la terminación del tiempo el ejecutante deberá pararse y esperar la llegada del juez de la prueba.

— Descalificaciones:

l No pararse al producirse la señal acústica.

l No permanecer en el lugar de finalización a la llegada del juez.

l Con respecto a la ejecución de la carrera será de aplicación el Reglamento de la IAAF (Federación Internacional de Atletismo).

2.  Remo en máquina

— Descripción: se realizará en las máquinas de remo del servicio partiendo de parado deberá remar hasta remar una distancia de 1000. El ejecutante podrá poner la entrada de aire de la máquina en el nivel que desee.

— Descalificaciones: no podrá detenerse hasta terminar la prueba.

3.  Subida a la planta sexta de la torre

— Descripción: estará a pie de la torre en posición de firme equipado con su propio equipo de protección personal (chaquetón y cubre pantalón) y de casco y careta. El casco puesto y la careta en el porta caretas. A la señal de salida deberá coger un autónomo de botella de acero de 6 litros de capacidad perteneciente al servicio. El aspirante se lo debe colocar perfectamente como si fuera a hacer una maniobra de inspección a fuego. Una vez que esté respirando a través del autónomo deberá subir hasta la planta sexta de la torre, una vez arriba tocar la barandilla del balcón, se tomará el tiempo total. Tiempo de realización según tabla. El aspirante podrá comprobar el estado del equipo previamente a la realización de la prueba.

NOTA:

El aspirante podrá comprobar el equipo de respiración previamente a la prueba y colocarlo en la torre al tal efecto.

— Descalificaciones:

l No realizar el recorrido en el tiempo mínimo exigido.

l Quitarse el equipo de respiración en algún momento del recorrido.

l No realizar el recorrido completo.

4.  Levantamiento de un peso de 45 kilogramos
(prueba de fuerza-resistencia, tren superior)

— Descripción: en posición de cúbito supino (boca arriba) sobre un banco, el ejecutante deberá levantar un mínimo de repeticiones según tabla, un peso de 45 kilogramos durante un tiempo máximo de treinta segundos.

El levantamiento se realizará con ambas manos en agarre ligeramente superior a la anchura de los hombros, en una ­acción de extensión-flexión de los codos, que se inicia con el contacto de la barra con el pecho y termina con la extensión total de los codos en su proyección vertical.

El agarre de la barra se realizará cerrando la misma con el dedo pulgar para evitar caídas, durante todo el ejercicio el aspirante mantendrá los glúteos pegados al banco. En caso de duda se toma como referencia la normativa de la federación internacional de “bench-press”.

— Descalificaciones, en forma de no contar la repetición mal ejecutada:

l No extender los codos totalmente.

l No tocar el pecho con la barra en la flexión de codos.

l Levantar los glúteos del banco.

l No realizar el agarre de la barra cerrando con el pulgar.

ANEXO II

PROGRAMA PARA LA FASE DE OPOSICIÓN

1.  Código técnico de la edificación. Documento básico SI. Sección SI 4 Detección, control y extinción del incendio. Sección SI 5 lntervención de los bomberos.

2.  Reglamento de instalaciones contra incendios.

3.  Química y física del fuego. Definiciones y propiedades fundamentales. Combustión. Principios del fuego. Medida del calor. Transmisión de calor. Fuentes de energía calorífica o focos de ignición.

4.  Ciudad de Móstoles: callejero de Móstoles. Polígonos, Industriales. Centro industriales de importancia. Edificios singulares: Ayuntamiento, hospital, teatro, centros comerciales, centro Repsol. Carreteras principales. Plazas y grandes avenidas, estaciones de metro.

5.  Procedimientos operativos. Dotaciones. Aspectos generales de los Trenes de salida, parte de intervención. Horarios y tareas del personal del SEIS del Ayuntamiento de Móstoles.

6.  Tipología de vehículos (nomenclaturas), escala aérea protocolo de revisión. Bombas centrífugas en vehículos de incendio.

7.  Equipo de Protección Respiratoria (EPR), cuerda guía, cámara térmica.

8.  Material y herramientas de bomberos: grupo electrógeno; mangueras; racores herramientas de mano, herramientas con motores de explosión.

9.  Equipos de rescate en altura, cuerdas bombero, grigri, mosquetones, nudos, cintas anclajes, rogliss más elementos de rescate, silla, camilla, arneses.

10.  Manual de rescate de accidentes de circulación: metodología de actuación.

11.  Primeros auxilios: aspectos básicos. Reanimación cardiopulmonar básica, heridas y hemorragias, quemaduras y congelaciones.

12.  Apuntalamientos y apeos en la edificación, daños en los edificios.

13.  Nociones sobre productos químicos peligrosos. Productos inflamables explosivos, oxidantes, tóxicos, corrosivos, inestables, radiactivos que reaccionan con agua y/o aire. Características. Sistemas de almacenamiento.

14.  Transporte de productos químicos. Medios de transporte. Señalización de los vehículos y contenedores que transportan mercancías peligrosas: panel naranja y etiquetas (según TPF y TPC). Actuaciones en caso de accidente.

15.  Equipo de separación y corte: grupo de accionamiento, cizalla, pinza separadora, cilindro, cojines, instalación y puesta en marcha.

16.  Localización del foco de incendio. La aplicación del agua al fuego. Orientación, búsqueda y rescate. Mensaje sobre siniestros y petición de ayudas.

17.  Propagación de los fuegos en la edificación. Tipos de propagación. Ventilación.

18.  Metodología de actuación en accidente de tráfico. Técnicas de intervención en accidentes de tráfico.

19.  Sistemática de intervención en incendio de vivienda.

20.  Incendios forestales y de pastos métodos de actuación.

21.  Tipos de espumas y medios de utilización. Extintores portátiles: generalidades, extintores de polvo, extintores de dióxido de carbono.

Móstoles, a 26 de mayo de 2009.—La concejal-delegada de ­Recursos Humanos (firmado).

(03/19.123/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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