Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0041
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 3 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.452 de 2008 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 3 de 2009 En Móstoles, a 15 de enero de 2009.—El ilustrísimo señor don Francisco José López Ortega, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 3 de Móstoles, ha visto los autos de juicio verbal número 1.452 de 2008, seguidos entre partes, de una, como demandante, don Victoriano Jiménez Ramírez, representado por la procuradora doña Ana María Casas Muñoz y asistido por el letrado don Enrique de Santos Martín, y de otra, como demandados, don José Luis García Condado y doña Raquel Corbella García, en rebeldía en esta causa sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago y reclamación de cantidad. Cuyo fallo es el del tenor literal siguiente: Fallo Que estimando, íntegramente, la demanda planteada por la procuradora doña Ana María Casas Muñoz, en nombre y representación de don Victoriano Jiménez Ramírez, contra don José Luis García Condado y doña Raquel Corbella García, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes sobre la finca sita en Móstoles, calle Ginebra, número 11, tercero B, y dando lugar, en consecuencia, a la acción de desahucio ejercida por falta de pago de la renta, debo condenar y condeno a la parte demandada a que, en término legal, desaloje el inmueble a que este juicio se contrae, dejándolo libre, vacuo y a la total y entera disposición de la actora, con apercibimiento de que de no verificarlo serán lanzados a su costa, condenando igualmente a los demandados a que abonen a la parte actora la cantidad de 6.977,48 euros, con los intereses legales e imponiendo a los condenados las costas procesales causadas. Esta sentencia no es firme y contra la misma podrá interponerse, en este Juzgado, recurso de apelación que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. Igualmente y según se establece en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se admitirá a la parte demandada el recurso de apelación si, al prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación La anterior sentencia ha sido publicada en el día de la fecha por el ilustrísimo señor magistrado-juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública.—Doy fe. Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Luis García Condado y doña Raquel Corbella García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Móstoles, a 1 de junio de 2009.—El secretario (firmado). (02/7.391/09) |

