Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0057
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
El Gobierno de la Nación está procediendo actualmente a sustituir mediante Reales Decretos los títulos de Formación Profesional del catálogo de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, General del Sistema Educativo, por nuevos títulos derivados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que se establecen basándose en cualificaciones incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales definido en la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y la Formación Profesional. Los referidos Reales Decretos definen los títulos y las enseñanzas mínimas que deben respetarse en todo el territorio nacional, correspondiendo a las Administraciones educativas determinar el currículo de dichos títulos, ampliando los referidos contenidos mínimos, para su aplicación en los respectivos ámbitos territoriales. La ampliación de los contenidos se referirá a las cualificaciones y unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales incluidas en el título, así como a formación no asociada a dicho catálogo, respetando el perfil profesional de cada título. La Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, ha aprobado mediante Decreto varios currículos correspondientes a otros tantos nuevos títulos de Formación Profesional. Y en alguno de ellos ha introducido contenidos no asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones que ha organizado en “módulos profesionales propios” para esta Administración educativa. Algunos de esos módulos están relacionados con idiomas de los países de la Unión Europea a los que se hace referencia en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 5/2002, relativa a las “áreas prioritarias de las ofertas formativas” de Formación Profesional. Las directrices tenidas en cuenta para definir los contenidos de algunos de dichos módulos de lenguas extranjeras han sido las que se determinan en el “marco común europeo de referencia para las lenguas”. En virtud de lo anterior, de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 118/2007, de 2 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, DISPONGO Artículo primero Reconocimiento de formaciones 1. Quedan reconocidas como equivalentes al contenido del módulo profesional de “inglés” del currículo del ciclo formativo de grado superior “Educación Infantil”, aprobado por el Decreto 94/2008, de 17 de julio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, las formaciones en lengua inglesa de enseñanzas reguladas en el sistema educativo que se correspondan con el nivel A2 del marco común europeo de referencia para las lenguas. 2. Los alumnos que acrediten dicha formación quedarán exentos de cursar el referido módulo profesional. Artículo segundo Instrucciones de desarrollo Se autoriza a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para dictar las instrucciones que sean precisas para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden. Madrid, a 9 de junio de 2009. La Consejera de Educación, LUCÍA FIGAR DE LACALLE (03/20.174/09) |

