Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-06-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0196

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 3 de junio de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 450/2009, de 2 de marzo, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Moreno Grande, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 3 de agosto de 2005.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 450/2009, de 2 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Moreno Grande, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 3 de agosto de 2005, dictada en el expediente de solicitud de cambio de vivienda o permuta, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Moreno Grande, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 3 de agosto de 2005, dictada en el expediente de solicitud de cambio de vivienda o permuta, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Don Rafael Moreno Grande, adjudicatario de una vivienda pública sita en Madrid, calle Abertura, 1.850, bloque 15, con fecha 1 de agosto de 2005, presentó solicitud de cambio de vivienda al amparo de la Orden de 5 de noviembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las normas de procedimiento y requisitos para la concesión de cambios o permutas de viviendas, basándose en que el barrio está en remodelación con problemas de muchos ilegales.

Tramitada su solicitud, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda con fecha 3 de agosto de 2005 dictó Resolución por la que se procedió a denegar la solicitud de cambio por no cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 5 de noviembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Trans­portes.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, don Rafael Moreno Grande, interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, situación de enfrentamiento con los ocupantes ilegales del piso superior.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido el informe a que se refiere el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el que se propone desestimar el recurso de alzada interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto ­corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

El artículo 4 de la Orden de 5 de noviembre de 2001, de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se establecen las normas de procedimiento y requisitos para la concesión de cambios y permutas de viviendas, en desarrollo del Decreto 195/2000, de 31 de agosto, regulador del proceso de adjudicación de viviendas en la Comunidad de Madrid, establece las circunstancias de concesión de cambio o permuta, siendo estas las de aumento o disminución de la unidad familiar, situaciones de conflictos personales, familiares o vecinales, o problemas graves de salud de alguno de los miembros de la unidad familiar.

Por otro lado, el artículo 6 de dicha Orden relaciona la documentación general necesaria para la tramitación de la solicitud y en el apartado 2 la acreditativa de las circunstancias que dan lugar a la solicitud de cambio:

a) En caso de problemas de conflictos familiares o vecinales, denuncias, informes sociales, sentencias judiciales, otras medidas adoptadas judicialmente u otros documentos justificativos y,

b) En caso de problemas de salud, certificados médicos actualizados acreditativos de la enfermedad indicando si esta es grave o menos grave.

En el presente supuesto, las pausas invocadas por el interesado en su solicitud de cambio o permuta de vivienda, consistentes en conflictos vecinales no han quedado acreditadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la referida Orden.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de, Arquitectura y Vivienda que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Rafael Moreno Grande, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 3 de agosto de 2005, dictada en el expediente de solicitud de cambio de vivienda o permuta y confirmar la Resolución recurrida en todos sus términos, por ser la misma conforme a derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminitrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 3 de junio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/19.104/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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