Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-06-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0198

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 3 de junio de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 577/2009, de 5 de marzo, Orden por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña María Rosa Castrejón Moreno, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, de 27 de junio de 2007.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 557/2009, de 5 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña María Rosa Castrejón Moreno, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 27 de junio de 2007, dictada en el expediente de subrogación de vivienda DNG-145/07, dictada en el expediente 634.6/08, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña María Rosa Castrejón Moreno, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 27 de junio de 2007, dictada en el expediente de subrogación de vivienda DNG-145/07, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

A doña Dominga Castrejón Luengo le fue adjudicada en régimen de arrendamiento en fecha 14 de octubre de 1993 la vivienda sita en la calle Clivia, número l 1, 3 B, de Madrid, quien falleció el 2 de julio de 2006.

Con fecha 14 de febrero de 2007, doña María Rosa Castrejón Moreno, solicitó subrogación “mortis causa” de la vivienda como sobrina de la titular. Instruido el oportuno expediente pudo acreditarse que la solicitante incumplía el requisito de parentesco y convivencia con la fallecida.

Por todo lo anterior, con fecha 27 de junio de 2007, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución en la que se disponía denegar la subrogación solicitada.

Segundo

Contra dicha Resolución, doña María Rosa Castrejón Moreno, interpone recurso de alzada, en el que manifiesta, en síntesis, disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto ­corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y ­Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado, la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, disposición transitoria primera, establece que los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 9 de mayo de 1985 que subsistan en vigor a la fecha de la entrada en vigor de la misma, continuarán rigiéndose por el texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, cuyo artículo 59 establece que al fallecimiento del subrogado en la vivienda solo podrá continuar ocupándola con el mismo carácter, su cónyuge o descendientes legítimos, debiendo observarse en cuanto a convivencia lo preceptuado en el artículo 58, esto es, se establecen como requisitos imprescindibles la convivencia de dos años y el parentesco con el fallecido para optar a la subrogación.

Pues bien, en el caso concreto, la recurrente no reúne el requisito de parentesco exigido en el antedicho precepto.

Así pues, la legislación aplicable limita la posibilidad de solicitar la subrogación únicamente a los cónyuges del arrendatario o, en su defecto, a sus descendientes legítimos y demás descendientes estando los sobrinos excluidos del derecho a la subrogación, caso que ocurre en el presente supuesto.

De cualquier manera, examinada la documentación obrante en el expediente, la recurrente tampoco reúne el requisito exigido de convivencia de dos años con el titular.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña María Rosa Castrejón Moreno, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 27 de junio de 2007, dictada en el expediente de subrogación de vivienda DNG-145/07, que debe ser confirmada en todos sus términos.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminitrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 3 de junio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/19.109/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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