Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090629-0199
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 772/2009, de 30 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Javier Fernández García, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 19 de mayo de 2008, dictada en el expediente 634.6/08, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Javier Fernández García, contra la Resolución de la Dirección General de Vivienda de 19 de mayo de 2008, dictada en el expediente 634.6/08, se constatan los siguientes Primero Don Javier Fernández García solicitó ayuda económica para la adquisición de vivienda con Protección Pública, sita en la calle Campo de la Estrella, número 1, bloque B, piso 3, puerta C de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Vivienda dictó Resolución de fecha 19 de mayo de 2008, por la que se denegó la ayuda económica , en base al artículo 9.2 del Decreto 12/2005, de 27 de enero, al haber transcurrido más de seis meses entre la concesión de la calificación definitiva y la solicitud del cheque-vivienda. Segundo Notificada la Resolución anterior, don Javier Fernández García, interpone recurso de alzada en el que solicita la revisión de la Resolución, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo El Decreto 12/2005, de 27 de enero establece en su artículo 9.2 que para tener derecho a la ayuda económica a la vivienda con Protección Pública para venta o uso propio, es necesario que entre la concesión de la calificación definitiva de viviendas con Protección Pública y la solicitud del cheque-vivienda no hayan transcurrido más de seis meses. En el presente caso, el recurrente obtuvo la calificación definitiva el 5 de diciembre de 2006 y la solicitud de financiación por la adquisición de su vivienda con Protección Pública tuvo entrada el 27 de septiembre de 2007 en el Registro de la Consejería de Vivienda. Por tanto, al haber transcurrido más de seis meses entre la concesión de la calificación definitiva y la solicitud del cheque-vivienda, procede desestimar el recurso de alzada interpuesto. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, que propone la desestimación del recurso de alzada interpuesto, DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Javier Fernández García, contra la Resolución de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de 19 de mayo de 2008, dictada en el expediente de ayuda económica 634.6/2008, que debe ser confirmada en todos sus términos. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Adminitrativa. Sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 3 de junio de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/19.111/09) |

