Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090630-0101
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 51 DE MADRID EDICTO En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 472 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes: Sentencia número 171 de 2008 En Madrid, a 13 de octubre de 2008.—La señora doña H. Almudena Maricalva Arranz, magistrada-juez de primera instancia del número 51 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 472 de 2008, a instancias de “Tarvi Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Victorio Venturini Medina, contra don Marcos Domínguez Castañeira, sobre reclamación de cantidad, en los que ha recaído la presente resolución en base al siguiente Fallo Que estimando la demanda formulada por el procurador señor Venturini Medina, en representación de “Tarvi Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, contra don Marcos Domínguez Castañeira, con domicilio en Madrid, calle Mayor, número 11, primero D, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vinculaba a ambas partes litigantes sobre dicha vivienda, reseñada como domicilio del demandado, acordando el desahucio de la parte demandada, quien deberá dejar libre y expedito el citado inmueble dentro del plazo legalmente establecido, bajo apercibimiento de lanzamiento para el caso de no verificarlo, y condenando igualmente a la parte demandada al pago de 140,35 euros de principal, y todo ello con expresa condena a dicho demandado en las costas procesales causadas. Póngase en conocimiento de la parte demandada a los efectos legales oportunos que el lanzamiento se encuentra señalado para el día 2 de noviembre de 2008, a las diez y treinta horas de su mañana. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid. Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, de la que llevará testimonio a los autos de su razón lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Marcos Domínguez Castañeira, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma. Madrid, a 5 de mayo de 2009.—El secretario (firmado). (02/7.623/09) |

