Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090630-0149
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 608 de 2009 de este Juzgado de lo social seguido a instancias de don José Francisco Muñoz Puga, contra la empresa “Ponsa Reformas, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 28 de abril de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Diligencia.—En Madrid, a 28 de abril de 2009. La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 23 de abril de 2009 tuvo entrada en el Registro de la Delegación del Decanato, correspondiendo a este Juzgado de lo social para su tramitación, la demanda presentada por don José Francisco Muñoz Puga, contra “Ponsa Reformas, Sociedad Limitada”, en materia de ordinario, de lo que doy cuenta a su señoría.—Doy fe. Auto En Madrid, a 28 de abril de 2009.—Vistas por mí, don Ramón Monzón Rioboo, ilustrísimo magistrado-juez de lo social del número 10 de los de Madrid y su provincia, las presentes actuaciones, dicto la siguiente resolución: Parte dispositiva: Así por este mi auto, digo: Por repartida la anterior demanda, fórmense autos y regístrense en el libro registro correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 19 de abril de 2010, a las nueve y cuarenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta (Sala C), de esta ciudad. Hágase entrega a la demandada de copia de la demanda presentada y resto de los documentos. A los otrosíes: Documental: respecto al contrato de trabajo y los recibos de salarios, no ha lugar al ser documental que obra en poder del solicitante. Respecto de cotizaciones a la Seguridad Social del tiempo trabajado: ha lugar y requiérase a la parte demandada a fin de que aporte dicha documental al acto de juicio. Al otrosí: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir, que en caso de incomparecencia, el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ponsa Reformas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 9 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/20.857/09) |

