Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
30-06-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090630-0196

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CHINCHÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición al público de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de las dependencias municipales y utilización de los servicios de Administración General, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se expone al público el texto íntegro de la misma y se considera definitiva, al no haberse presentado reclamaciones.

ORDENANZA 6.  REGULADORA DE LA TASA
POR OCUPACIÓN DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y UTILIZACIÓN DE LOS SERVICIOS
DE ADMINISTRACIÓN GENERAL

Artículo 1.  Naturaleza y fundamento.—El Ayuntamiento de Chinchón, en virtud y de conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la ocupación de dependencias municipales y utilización de los servicios generales del Ayuntamiento, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Artículo 2.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la ocupación temporal de las dependencias municipales para la celebración de reuniones y conferencias.

Art. 3.  Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de las tasas en concepto de contribuyentes las personas físicas, jurídicas o entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la celebración de reuniones o conferencias en dependencias municipales.

Art. 4.  La obligación de contribuir nace con la presentación de la petición.

Art. 5.  Cuota.—La cuota tributaria se determinará en función del siguiente criterio:

Por celebración de reuniones o conferencias en cualquier dependencia municipal, excepto en el Teatro y en el Pabellón deportivo, que están regulados en otras ordenanzas: 100 euros/día o fracción.

Art. 6.  Exenciones y bonificaciones.—Están exentos del pago de esta tasa:

1.  La Comunidad de Madrid, en todo cuanto afecta a los convenios suscritos con este Ayuntamiento.

2.  Las asociaciones locales estarán exentas del pago de la tasa, y podrán ser beneficiarios de la exención o bonificación otras asociaciones o colectivos que acrediten un fin social o cultural en beneficio del municipio.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza, modificada en sesión plenaria celebrada el día 26 de marzo de 2009, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Chinchón, a 3 de junio de 2009.—La alcaldesa, Luisa María Fernández Fernández.

(02/20.010/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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