Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0068
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AYUNTAMIENTOS Tribunal Superior de Justicia de Madrid SALA DE LO SOCIAL EDICTO Doña Marta Jaureguízar Serrano, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 337 de 2009, dimanante de los autos número 610 de 2007 del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, interpuesto por don Manuel Ángel Serrano Martín, en reclamación de derechos, habiendo sido dictada con fecha 28 de abril de 2009 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallamos Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por don Manuel Serrano Martín contra la sentencia de 17 de julio de 2008 dictada por el Juzgado de lo social número 12 de Madrid, en autos número 610 de 2007, en virtud de demanda formulada por don Manuel Ángel Serrano Martín, contra “Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea” y don Ovidio Venancio Arango Suárez, don Alberto Martín Granada, don Emilio Martín Granada, don Alberto Prieto Sánchez, don José Antonio Castro de la Varga, don Manuel Antonio González Fernández, don Eugenio García Martín, don Olegario Fernández Malagón, don Roberto González González, don José Luis Iglesias López, don Amador Iglesias Uría, don Manuel Jesús Menéndez Fernández, y don Eugenio Sariego Fernández, en reclamación sobre derechos, y, en consecuencia, debemos confirmar y confirmamos la sentencia de instancia. Sin costas. Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma sólo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410 del “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 28760000000 3372009 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista. Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala. Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Y para que le sirva de notificación a don Eugenio Sariego Fernández, don Alberto Martín Granada, don José Antonio Castro de la Varga, don Emilio Martín Granada, don Alberto Prieto Sánchez, don Manuel Antonio González Fernández, don Amador Iglesias Uría y don Roberto González González, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 2 de junio de 2009.—La secretaria (firmado). (03/19.903/09) |

