Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0081
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.403 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Alberto Cola Gasto, contra don José Blas Gallego, “Asociación Aguazul Piscinas” y comunidad de propietarios, sobre despido, se ha dictado la resolución siguiente: Sentencia número 37 de 2009. En nombre del Rey.—En Madrid, a 12 de febrero de 2009. Vistos por la ilustrísima señora doña Ángela Mostajo Veiga, magistrada-juez en sustitución del Juzgado de lo social número 1 de Madrid, los presentes autos sobre despido, siendo partes en los mismos: de una, como demandante, don Carlos Alberto Cola Gasto, asistido por el letrado don Andrés Julio López Rodríguez, y de otra, como demandados, don José Blas Gallego, “Asociación Aguazul Piscinas” y comunidad de propietarios de la calle Alejandro Casona, número 3, de Madrid, que no comparecen. Fallo Que desestimando la demanda interpuesta por don Carlos Alberto Cola Gasto, contra don José Blas Gallego, “Asociación Aguazul Piscinas” y comunidad de propietarios de la calle Alejandro Casona, número 3, de Madrid, debo declarar y declaro inexistente el despido del actor por existir un cese por finalización de contrato, absolviendo a los codemandados de sus pedimentos. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado en el “Banco Español de Crédito” (Banesto), entidad 0030, oficina 1143, dígito de control 50, el número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/65/1403/08, en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma don José Blas Gallego y comunidad de propietarios, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 25 de mayo de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/20.134/09) |

