Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0106
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 7 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Farelo Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 110 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María López Calle, contra don José Benjamín Martín de Vargas, doña Lidia Fernández Martínez e “Hitec SMD, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el auto siguiente: Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por doña María López Calle, contra don José Benjamín Martín de Vargas, doña Lidia Fernández Martínez e “Hitec SMD, Sociedad Limitada”, por un importe de 7.275,48 euros de principal, más 727,54 euros y 727,54 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo de los bienes de los demandados en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, ilustrísimo señor alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a los ejecutados por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos, y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de los deudores de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de los ejecutados, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a los ejecutados hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19. c) Advertir y requerir a los ejecutados en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Advertir a los ejecutados que si dejan transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se les podrá imponer el abono de apremios pecuniario por cada día que se retrasen. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. f) Respecto al embargo de bienes inmuebles y maquinaria en el domicilio sito en calle Mercurio, números 8 y 10, no ha lugar, toda vez que dicha mercantil se ausentó del mismo hace tiempo. Tampoco en el domicilio que se indica de los demandados, ya que tampoco reside en el mismo. g) Procédase al embargo del salario o retribución de cualquier otra naturaleza que de la empresa “Satélite Tecnologías, Sociedad Limitada”, perciba doña Lidia Fernández Martínez por un importe suficiente a cubrir el principal, intereses y costas, por lo que requiérase y remita mensualmente las cantidades que excedan al salario mínimo interprofesional, librándose el correspondiente oficio. h) En cuanto al oficio a la Agencia Tributaria, no ha lugar. Asimismo, no ha lugar a librar oficio a la agencia inmobiliaria que se cita, debiendo estar a la espera de lo que resulte del Registro de la Propiedad sobre titularidad de bienes de los apremiados. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a don José Benjamín Martín de Vargas, doña Lidia Fernández Martínez e “Hitec SMD, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 5 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/20.075/09) |

