Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0108

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Escobar Bernardos, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 563 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Sánchez Garín, don José Miguel García Torrecilla, don Miguel Delgado García, don Óscar Pérez Ortiz, don José Antonio Alonso Gutiérrez, don Juan Antonio Ruiz Fernández, don Alexánder Angelov Batchov, don Fernando Monge Gerico, don Clemente Romero Izquierdo, doña Cristina Mayordomo Silva, doña Cristina España García, doña Raquel Hernández Aparicio, don David de la Peña Recuero, don Jesús Raúl Palomeque Aguza y don Cipriano Lozano Fernández, contra la empresa “Ingerlux Madrid, Sociedad Limitada”, y fondo de garantía salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 212 de 2009

En Madrid, a 1 de junio de 2009.—Doña Ana Ruiz de Burgos Moreno, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido entre partes: de una, y como demandantes, don Javier Sánchez Garín, don José Miguel García Torrecilla, don Miguel Delgado García, don Óscar Pérez Ortiz, don José Antonio Alonso Gutiérrez, don Juan Antonio Ruiz Fernández, don Alexander Angelov Batchov, don Fernando Monge Gerico, don Clemente Romero Izquierdo, doña Cristina Mayordomo Silva, doña Cristina España García, doña Raquel Hernández Aparicio, don David de la Peña Recuero, don Jesús Raúl Palomeque Aguza y don Cipriano Lozano Fernández, que comparecen asistidos por el letrado don Juan Enrique Méndez García Abad, y de otra, como demandados, “Ingerlux Madrid, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por de don Javier Sánchez Garín, don José Miguel García Torrecilla, don Miguel Delgado García, don Óscar Pérez Ortiz, don José Antonio Alonso Gutiérrez, don Juan Antonio Ruiz Fernández, don Alexánder Angelov Batchov, don Fernando Monge Gerico, don Clemente Romero Izquierdo, doña Cristina Mayordomo Silva, doña Cristina España García, doña Raquel Hernández Aparicio, don David de la Peña Recuero, don Jesús Raúl Palomeque Aguza y don Cipriano Lozano Fernández, contra la empresa “Ingerlux Madrid, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de fecha 27 de febrero de 2009, condenando a la demandada a optar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia entre la readmisión a los trabajadores en iguales condiciones que regían antes del despido o una indemnización ascendente a las siguientes cantidades:

A don Javier Sánchez Garín: 36.028,80 euros.

A don José Miguel García Torrecilla: 26.495,53 euros.

A don Miguel Delgado García: 35.742,62 euros.

A don Óscar Pérez Ortiz: 19.363,49 euros.

A don José Antonio Alonso Gutiérrez: 48.902,16 euros.

A don Juan Antonio Ruiz Fernández: 27.382,86 euros.

A don Alexánder Angelov Batchov: 17.201,17 euros.

A don Fernando Monge Gerico: 26.800,95 euros.

A don Clemente Romero Izquierdo: 32.905,32 euros.

A doña Cristina Mayordomo Silva: 6.363,12 euros.

A doña Cristina España García: 9.519,86 euros.

A doña Raquel Hernández Aparicio: 12.241,86 euros.

A don David de la Peña Recuero: 18.150,98 euros.

A don Jesús Raúl Palomeque Aguza: 31.269,73 euros.

A don Cipriano Lozano Fernández: 24.269,72 euros.

Con abono, en cualquier caso, de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (27 de febrero de 2009) hasta la fecha de notificación de la presente resolución.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, agencia de calle Orense, número 19, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, agencia de calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2506/0000/65, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ingerlux Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.063/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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