Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0164
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 20 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Teresa Nicolás Serrano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.185 de 2008, ejecución número 61 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rumen Totev Deneb y otros diez, contra la empresa “Montajes de Protección de la Construcción, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado en fecha 20 de abril de 2009 los autos siguientes: Diligencia.—En Madrid, a 20 de abril de 2009. La pongo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que en los autos números 1.185 de 2008 y 1.198 de 2008 de este Juzgado se ha solicitado ejecución contra la misma deudora, no habiéndose solicitado su acumulación, de lo que pasaré a dar cuenta a su señoría con propuesta de auto.—Doy fe. Propuesta de auto de la secretaria judicial, doña María Teresa Nicolás Serrano.—En Madrid, a 20 de abril de 2009. Parte dispositiva: Acumular los autos números 1.185 de 2008 y 1.198 de 2008, frente a la común deudora “Montajes de Protección de la Construcción, Sociedad Limitada”. Notifíquese esta resolución a todas las partes de dichos autos. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a su señoría para su conformidad.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social, Teresa Orellana Carrasco. Auto En Madrid, a 20 de abril de 2009.—Los anteriores escritos presentados, únanse a los autos de su razón; y… Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don José Luis Fernández Chillón, en nombre y representación de don Abdelhamid Fikhi y diez más, contra “Montajes de Protección de la Construcción, Sociedad Limitada”, por un importe de 95.390,80 euros de principal (correspondiendo a don Abdelhamid Fikhi la cuantía de 7.171,20 euros, siendo 1.120,50 euros de indemnización y 6.050,70 euros de salarios de tramitación; a don Ahmed Aissa la cuantía de 7.780,41 euros, siendo 1.579,05 euros de indemnización y 6.201,36 euros de salarios de tramitación; a don John Jairo Tobon Cedeño la cuantía de 7.780,41 euros, siendo 1.579,05 euros de indemnización y 6.201,36 euros de salarios de tramitación; a don Ahmed Ben Salem, la cuantía de 7.119,62 euros, siendo 992,78 euros de indemnización y 6.126,84 euros de salarios de tramitación; a don Roberto Brazuelo Ruiz la cuantía de 7.923,96 euros, siendo 1.722,60 euros de indemnización y 6.201,36 euros los salarios de tramitación; a don César Gómez Arranz la cuantía de 11.325,35 euros, siendo 4.989,53 euros de indemnización y 6.335,82 euros de salarios de tramitación; a don Rumen Totev Denev la cuantía de 9.981,51 euros, siendo 3.588,75 euros de indemnización y 6.392,76 euros de salarios de tramitación; a don Hervice Djova Mouaf- fo la cuantía de 7.736,25 euros, siendo 1.418,63 euros de indemnización y 6.317,61 euros de salarios de tramitación; a don Gheorge Stoica, la cuantía de 10.491,26 euros, siendo 3.959,89 euros de indemnización y 6.531,37 euros de salarios de tramitación; a don Mircea Dinculescu, la cuantía de 7.736,24 euros, siendo 1.418,63 euros de indemnización y 6.317,61 euros de salarios de tramitación; y a don Farid Laachir la cuantía de 10.344,60 euros, siendo 3.813,23 euros de indemnización y 6.531,37 euros de salarios de tramitación), más 9.539,08 euros y 9.539,08 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada. c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con núme- ro 2518/0000/00/1185/08, sito en calle Orense, número 19, de Madrid. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montajes de Protección de la Construcción, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 8 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/20.037/09) |

