Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0269
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ARGANDA DEL REY ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 17 de junio de 2009, adoptó por mayoría absoluta el siguiente acuerdo: Primero.—Declarar el interés social en la ampliación de horarios de las actividades reguladoras en la Orden 1562/1998, de 23 de octubre, del consejero de Presidencia, por la que se establece el régimen relativo a los horarios de los locales de espectáculos públicos y actividades recreativas, así como de otros establecimientos abiertos al público, artículo 2.B.III), bares especiales: bares de copas con o sin actuaciones musicales en directo, tabernas, bodegas y otras asimilables, cafeterías, bares, café-bares y asimilables, sitos en el “Zoco de Arganda”, carretera de Loeches, planta de ocio a la calle Santa Teresa. Segundo.—El horario de cierre máximo serán las cuatro y treinta horas, incrementándose en media hora los viernes, sábados y vísperas de festivos, previa autorización de la Comunidad de Madrid. Tercero.—El ámbito físico de aplicación de la ampliación de horario será el del “Zoco Arganda”, sito en carretera de Loeches, planta de ocio a la calle Santo Tomás. No se podrá aplicar la ampliación a las terrazas y veladores. Cuarto.—Para la obtención de la ampliación de horario será necesario disponer de la correspondiente licencia de funcionamiento del local en vigor y presentar un estudio de insonorización del mismo que cumpla con los parámetros indicados en la ordenanza municipal contra la contaminación acústica y en la ordenanza reguladora de establecimientos destinados a los usos y lugares de reunión y espectáculos públicos. Quinto.—No se autorizarán ampliaciones de horario a aquellas actividades que tengan impuesta sanción firme por incumplimiento de las condiciones de insonorización, contaminación acústica u horario de cierre, durante el plazo de un año desde la citada firmeza. El presente punto se aplicará a aquellos expedientes que se incoen con fecha posterior al de entrada en vigor definitiva del presente acuerdo según lo indicado en el punto siguiente. Sexto.—El presente acuerdo se expondrá al público durante un plazo de veinte días hábiles a los efectos de cumplir con la información pública que la orden 1562/1998, y para la presentación de alegaciones por los interesados en un radio de 100 metros. Por tanto, por medio del presente anuncio, y de acuerdo con los artículos 59.6 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se somete el acuerdo transcrito a información pública durante un plazo de veinte días hábiles a los efectos de cumplir con la orden 1562/1998, y para que los afectados en un radio de 100 metros puedan presentar las alegaciones que consideren necesarias en virtud de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992. En caso de no presentarse alegaciones, el presente acuerdo se entenderá definitivo desde el día siguiente al de vencimiento del plazo de presentación de alegaciones, dándose traslado a la Comunidad de Madrid. En Arganda del Rey, a 17 de junio de 2009.—La concejala de Desarrollo Económico, Formación y Empleo, Sonia Pico Sánchez. (03/20.748/09) |

