Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-07-2009

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0032

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial de Madrid

URE 28/06.

EDICTO DE NOTIFICACION DE PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/06, con sede en la avenida de la Albufera, número 41, 28038 Madrid.

HAGO SABER: Que en el expediente ejecutivo número 13 02 98 00010154 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, contra el deudor LOPEZ SERRANO GONZALEZ ORTEGA, JUAN DE DIOS, D.N.I.: 51.894.834-A, cuyo último domicilio conocido es calle Sierra Morena nº 31, 13640 Herencia, por deudas a la Seguridad Social, Régimen General, se ha dictado providencia de subasta pública de bienes inmuebles, propiedad del deudor, cuya esposa es Dª EVA MARIA RUEDA DIESTRO, cuyo último domicilio conocido es Alfredo Castro Camba nº 35 – 4º izd., 28018 Madrid, que a continuación se transcribe:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Boletín Oficial del Estado del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (Boletín Oficial del Estado del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (Boletín Oficial del Estado del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al deudor, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social y en virtud de lo establecido en el artículo 88 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (Boletín Oficial del Estado del 25), se publica la presente providencia de subasta, a fin de que surta efectos como notificación a la empresa afectada.

PROVIDENCIA: Una vez autorizada con fecha 20 de mayo de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 7 de julio de 2009, a las 10 horas, en la calle Agustín de Foxá, 28-30 de Madrid y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor, y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge del deudor, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de bienes.

RELACION DE BIENES QUE SE SUBASTAN:

FINCA URBANA: Vivienda Ático en calle Enrique Velasco nº 3, 28038 Madrid, superficie 94,30 metros cuadrados.

DATOS DEL REGISTRO: Finca 7663 Tomo 1065 Libro 1053 Folio 120 Registro de la Propiedad nº 39 de Madrid.

VALOR DE LA TASACION: 307.055,89 Euros.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES:

C.AHORROS Y PENSIONES BARCELONA, HIPOTECA: 93.618,67 Euros.

OSCAR NIETO DIAZ, ANOT.PREV.EMBAR.: 3.899,03 Euros.

TIPO DE SUBASTA: 209.538,19 Euros

Madrid, 24 de junio de 2009. El recaudador ejecutivo.

URE 28/07

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Don Antonio López López, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/07, con sede en la Calle Guzmán El Bueno nº 30, 28015 Madrid:

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común (Boletín Oficial del Estado del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente:

DILIGENCIA: En cumplimiento de la Providencia de apremio, dictada en su día al amparo del artículo 84 del Régimen General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE del día 25) DECLARO EMBARGADOS LOS INMUEBLES pertenecientes a los deudores, que se describen en la RELACIÓN adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho reglamento. Los citados bienes quedan afectados en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en sus respectivos expedientes, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total señalada en la relación.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de sus deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte de los apremiados. Si no estuviesen conforme los deudores con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la discrepancia entre ambas, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva tasación en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirán los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad correspondientes, para que se efectúen anotaciones preventivas de los embargos realizados a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento de los expedientes a la Dirección Provincial para autorización de las subastas.

Hallándose los deudores descritos en la relación adjunta, sus respectivos cónyuges, copartícipes o acreedores hipotecarios en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de la Junta municipal correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 a 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero, se recurre a la notificación por medio de anuncios a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se les requiere para que faciliten los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del presente Edicto conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto 1/1994 de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27).

Se advierte por último de que transcurridos ocho días desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del ayuntamiento correspondiente sin que hayan comparecido los deudores o sus representantes en el expediente de apremio que se sigue, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación el procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

EXPEDIENTE.- CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN - RÉGIMEN.- NOMBRE/RAZÓN SOCIAL.- DNI/NIF - DOMICILIO- CÓDIGO POSTAL.- LOCALIDAD.- PERIODO DE DEUDA.- IMPORTE PRINCIPAL,- RECARGO DE APREMIO. -INTERESES.- COSTAS PRESUPUESTADAS.- IMPORTE TOTAL.- DESCRIPCIÓN DE FINCAS Y DATOS REGISTRALES. COTITULARES.

28 07 09 00028239 – 10 28135536171 – Régimen General – REHABILITACIÓN DE FACHADAS LÍNEA VERTICAL S.L. – 0B82951302 – Cl. Noviciado 10 - 28015 – Madrid - 04/2008 a 06/2008 – 5.962,33 – 1.192,46 – 367,45 – 10,46 – 600,00 – 8.132,70.

Datos de la finca: Local comercial en calle Noviciado 10 planta 1 de Madrid con una superficie construida de 142,30 m2. Referencia catastral: 0054401VK4705C0022YI. Se embarga el 100% del pleno dominio

Datos del Registro. Madrid nº 27 al folio 186 del tomo 644 libro 644. Número de finca 413.

08 05 92 00088491 – 07 080462816732 – Régimen Autónomos y General – SANTOS BERNAL M NURIA – 000667113K – Cl. María Auxiliadora 10 – 28040 – Madrid – 01/1992 a 03/1998 – 39.594,87 – 10.354,30 – 0,00 – 10,46 – 600,00 – 51.059,63.

Datos de la finca: Vivienda en Madrid calle Ercilla 20 planta 6 puerta A, con una superficie construida de 61,4 m2 y una terraza a la vía pública de 13,50 m2. Idufir: 28037000009340. Se embarga el 16,6667 del pleno dominio y el 8,3333 de la nuda propiedad.

Datos del Registro: Madrid nº 13 al folio 116 del tomo 232 libro 149. Número de finca 4006.

Cotitulares: SANTOS PORTALES EVARISTO, DNI 36637521Q; SANTOS BERNAL ANA MARÍA, DNI 50929263H.

28 07 07 00262803 – 07 280444024867 – Régimen Autónomos – JIMÉNEZ PADILLA DAVID – 002905775R – Cl. Cerro del Castañar 173 – 28034 – Madrid – 11/2004 a 08/2008 – 9.309,05 – 1.861,88 – 1.574,41 – 699,85 – 600,00 – 14.045,19.

Datos de la finca 1: Vivienda situada en plana cuarta letra B portal 5 bloque B en la avenida del Monasterio de Silos señalado con el número 29B en Madrid, con una superficie útil de 73,76 m2 distribuidos en varios compartimentos, servicios y terraza. Tiene vinculada la plaza de garaje señalada con el número 186 ubicada en la planta de sótano primero de su bloque con una superficie útil de 26,10 m2 y el cuarto trastero señalado con el número 5.14 situado en la planta de sótano primero de su bloque con una superficie útil de 4,68 m2. Idufir: 28116001493409. Se embarga el 100% del pleno dominio.

Datos del Registro: Madrid nº 35 al folio 22 del tomo 2442. Número de finca 53391.

Datos de la finca 2: Plaza de aparcamiento señalada con el número 122 situada en la planta de sótano tercero del bloque A en la Avenida del Monasterio del Escorial 30ª, con una superficie útil de 26,10 m2. Idufir: 28116001492761. Se embarga el 100% del pleno dominio.

Datos del Registro Madrid nº 35 al folio 97 del tomo 2439. Nº de finca 53239.

28 07 07 00330295 – 07 280453427100 – Régimen Autónomos – MARTOS ACOSTA JUAN FRANCISCO – 005205487N – Cl. La Palma 13 – 28015 – Madrid – 03/2008 a 08/2008 – 1.225,86 – 245,17 – 72,72 – 10,46 – 140,00 – 1.694,21.

Datos de la finca: 50% del pleno dominio de la vivienda sita en Madrid calle de la Palma número 13 planta 3 puerta exterior, con una superficie construida de 116,80 m2. Referencia catastral: 0454507VK4705D0015TD.

Datos del Registro: Madrid nº 27 al folio 21 del tomo 476 libro 476. Número de finca 23376.

Cotitulares: PLACER DE LA FUENTE SILVIA, DNI: 52950719G.

28 07 08 00039023 – 07 280421582202 – Régimen Autónomos – CÁRDENAS MARTÍNEZ MANUEL – 002242270T – Cl. Francisco Pizarro 23 – 28691 – Villanueva de la Cañada (Madrid) – 06/2007 a 09/2008 – 3.213,50 – 642,71 – 264,71 – 10,37 – 350,00 – 4.481,39.

Datos de la finca: Vivienda unifamiliar en calle Francisco Pizarro número 23 en Villanueva de la Cañada con una superficie construida de doscientos noventa metros cuadrados y un terreno de doscientos sesenta metros cinco decímetros cuadrados. Se embarga el 100% del pleno dominio con carácter ganancial. Referencia catastral: 4586312VK1748S0001WH.

Datos del Registro: Navalcarnero nº 2 al folio 223 del tomo 1584 libro 281. Número de finca 9166.

Cotitulares: TORRALBA ALCAIDE ANGELES ESTHER, DNI 50442743V.

28 07 06 00102825 – 10 28130812271 – Régimen General y Autónomos – FLORENCIO HERNÁNDEZ FRANCISCO – 002524523C – Cl. Empecinado 55 – 28936 – Móstoles (Madrid) – 03/2004 a 06/2008 – 5.526,77 – 1.414,35 – 1.168,30 – 0,00 – 600,00 – 8.709,42.

Datos de la finca: Vivienda urbana (VPO no) localización 28931 en Móstoles sección 1ª calle Empecinado 55, planta 10 puerta B con una superficie construida de 66,86 m2. Referencia catastral: 8039104VK2673N0038.

Datos del Registro: Móstoles nº 2 al folio 29 del tomo 1345 libro 184. Número de finca 19794.

Cotitulares: LÓPEZ CORPAS JOSEFA, DNI: 2856771X.

28 07 05 00014585 – 10 28146480502 – Régimen General y Autónomos – FUENTES GÓMEZ FRANCISCO JOSÉ – 0X0099390F – Cl. Santa Catalina 24 – 28220 – Majadahonda (Madrid) – 04/2004 a 08/2008 – 14.969,07 – 3.382,89 – 3.316,74 – 38,30 – 600,00 – 22.307,00.

Datos de la finca: Vivienda de protección oficial en Valladolid calle Cardenal Torquemada nº 49 planta 1 puerta izquierda con una superficie útil de 75,17 m2. Se embarga el 100% del pleno dominio. Referencia catastral: 6741308UM5164B0003QG.

Datos del Registro: Valladolid nº 3 al folio 162 del tomo 836 libro 344. Número de finca 15612.

28/07/09/00038545 – 10 28151756793 – Régimen General y Autónomos – PÉREZ SANTOS MARÍA ELENA – 0X1440062D – Cl. Las Perdigueras 102 – 28817 – Los Santos de la Humosa (Madrid) – 05/2008 a 08/2008 – 5.046,22 – 1.398,82 – 272,62 – 10,46 – 600,00 – 7.328,12.

Datos de la finca: Vivienda unifamiliar en calle Las Perdigueras 102 en la localidad de los Santos de la Humosa en Madrid, con una superficie construida de 137,10 m2 y de terreno de 157,50 m2. Idufir: 28071000625650. Se embarga el 50% del pleno dominio.

Datos del Registro: Alcalá de Henares nº 4 al folio 37 del tomo 3843 libro 74. Número de finca 7423.

Cotitulares: DÍAZ DEL CUADRO SEVERIANO, DNI: 11073656F.

Madrid 23 de junio de 2009.

URE 28/08

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44 - 28007 - Madrid.

HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha

valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el

interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS):

DEUDOR: GARCIA OLMEDO JULIAN

EXPEDIENTE: 28080800139037

D.N.I.- CIF.: 052124308Y

FINCA NUMERO: 01

DATOS DE LA FINCA URBANA

DESCRIPCOIÓN DE LA FINCA: 50% COMPRAV. Y 50% DISOL. COM. DE LA VIVIENDA EN SESEÑA.

TIPO DE VIA: CL NOMBRE DE VIA: ISLA MENORCA Nº DE VIA: 23 ESC.: PISO: PUERTA: COD. POST: 45224 COD MUNI: 45161.

DATOS REGISTRO: DE SEÑENA (TOLEDO)

Nº REG.: 01. Nº TOMO: 1729. NºLIBRO: 109.

Nº FOLIO: 22. Nº FINCA: 8654.

IMPORTE DE TASACION: 293.613,00 Euros.

DEUDOR: CONST. LORENZO Y ZAPATA SERVICIOS INTEGRALES.

EXPEDIENTE: 28080800376887.

D.N.I.- CIF.: 0B84082742.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS DE LA FINCA: URBANA.

DESCRIPCION DE LA FINCA: 100% DEL SOLAR EN OCAÑA (TOLEDO).

TIPO DE VIA: PZ NOMBRE DE VIA: CHAMORRO Nº VIA: 2 ESCALERA: PISO: PUERTA: COD-POST.: 45300 COD-MUNI.: 45121.

DATOS REGISTRO: DE OCAÑA (TOLEDO)

Nº REG.: 01. Nº TOMO: 1294. NºLIBRO: 257. Nº FOLIO: 40. Nº FINCA: 5232.

IMPORTE DE TASACION: 183.045,00 Euros.

DEUDO: GARCIA HERNANDEZ LUIS.

EXPEDIENTE: 28080800115900.

D.N.I. - CIF.: 051702659Q.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS DE LA FINCA: URBANA.

DESCRIPCION DE LA FINCA: 100% DE LA VIVIENDA GANANCIAL EN MOSTOLES (MADRID).

TIPO DE VIA: CL NOMBRE DE VIA: FRCO. JAVIER SAUQUILLO Nº VIA: 18 ESCALERA: PISO: 2º PUERTA: B COD-POST.: 28932 COD-MUNI,: 28092.

DATOS DEL REGISTRO: DE MOSTOLES (MADRID).

Nº REG.: 04. Nº TOMO: 1269. NºLIBRO: 76. Nº FOLIO: 187. Nº FINCA: 9337.

IMPORTE DE TASACION: 194.658,10 Euros.

Madrid a 17 de Junio de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: MEZA URQUIA ROSARIO, con documento nacional de identidad 053499343D, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ ALMENDRO Nº 22 - 2º - D – 28710 – EL MOLAR (MADRID) se procedió con fecha 16 – 06 - 08 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor MEZA URQUIA ROSARIO, con Nº de Expediente 28/08/07/00213273, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 2.795,15.

Recargo de Apremio: 559,01. Costas Presupuestadas: 300,00.

Costas Devengadas: 10,46.

Intereses Demora: 221,99.

Total Débitos: 3.886,61.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 1655.

Datos Registrales:Nº 01.

Tomo: 91 Libro: 189 Folio: 12.

Tipo de finca: URBANA,

Descripción Finca: 50% PLENO DOMINIO PRIVATIVO DE LA VIVIENDA EN EL MOLAR (MADRID).

Domicilio: TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA: CASTILLA Nº VIA: S/N BIS-Nº VIA ESC: 1 PISO: 2º PUERTA: D COD-POST: 28710 COD-MUNI: 28086.

TITULARES:

FELIPE NERY CORTEZ URQUIA, D.N.I.: X3105869H.

50% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

ROSARIO MEZA URQUIA, D.N.I.: 053499343D.

50% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 17 Junio de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: SANZ HERNANDEZ JOSE LUIS, con documento nacional de identidad 051673590L, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ LOGROÑO Nº 1 – 28529 – RIVAS-VACIAMADRID (MADRID) se procedió con fecha 22 – 04 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor SANZ HERNANDEZ JOSE LUIS, con Nº de Expediente 28/08/07/00289560, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 3.371,66.

Recargo de Apremio: 674,35. Costas Presupuestadas: 400,00.

Costas Devengadas: 41,84.

Intereses Demora: 327,72.

Total Débitos: 4.815,57.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 3511.

Datos Registrales: Nº 03.

Tomo: 2001 Libro: 89 Folio: 17.

Tipo de finca: URBANA,

Descripción Finca: 100% PRIVATIVO DE SOLAR EN TORREJON DEL REY (GUADALAJARA).

Domicilio: TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA: CASTILLO DE SIGUENZA Nº VIA: BIS-Nº VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 19174 COD-MUNI: 19338.

TITULARES:

JOSE LUIS SANZ HERNANDEZ, D.N.I.: 051673590L.

100% DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER PRIVATIVO POR TITULO DE ADJUDICACION POR DISOLUCION DE COMUNIDAD.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA DE AHORROS DE SANTANDER Y CANTABRIA.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 17 Junio de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor MORENO MEDINA HONORINO, con documento nacional de identidad 070500682R, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ SANCHEZ BARCAIZTEGUI, Nº 36- 1º-B - 28007 - MADRID se procedió con fecha 04 -05 - 09 a la Ampliación del embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor MORENO MEDINA HONORINO con Nº de expediente 28/08/08/00070632, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID Nº 2, garantizando la suma total de 4.626,08 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas de procedimiento, con las Letras que se indican:

LIBRO TOMO FOLIO FINCA Nº ANOTACION LETRA.

1702 1787 51 41106 A.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle:

Importe Principal: 1.667,25.

Recargo de Apremio: 437,40.

Costas Presupuestadas: 400,00.

Costas Devengadas: 0,00.

Intereses Demora: 140,99.

Total Débitos: 2.645,64.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 2.645,64 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 7.271,72 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Notifíquese esta diligencia de embargo, en su caso a cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, y a los demás acreedores anteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad para su anotación a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que haya comparecido el deudor en las oficinas de esta URE, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 22 de Junio de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44 - 28007 - Madrid.

HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS):

DEUDOR: NOVO PROCOSUR, S.L.

EXPEDIENTE: 28080800226943.

D. N. I.- CIF.: 0B82142191.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS DE LA FINCA URBANA.

DESCRIPCOIÓN DE LA FINCA: 100% DE PLAZA DE GARAJE EN MADRID.

TIPO DE VIA: CL NOMBRE DE LA VIA: REAL DE ARGANDA Nº DE VIA: 28 - 30 ESC: PISO: ST. PUERTA: COD. POST: 28031 COD MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

Nº REG.: 20. Nº TOMO: 1164. NºLIBRO: 172. Nº FOLIO: 218. Nº FINCA: 15374.

IMPORTE DE TASACION: 9.534,33 Euros.

Madrid a 22 de Mayo de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: POZA MONTES MARIANO, con documento nacional de identidad 051937661G, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ PZ. ASTURIAS Nº 12 – 28529 – RIVAS-VACIAMADRID (MADRID) se procedió con fecha 05 – 05 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor POZA MONTES MARIANO, con Nº de Expediente 28/08/08/00095284, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 3.143,19.

Recargo de Apremio: 628,65. Costas Presupuestadas: 300,00.

Costas Devengadas: 20,92.

Intereses Demora: 292,14.

Total Débitos: 4.384,90.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 17573.

Datos Registrales:Nº 01.

Tomo: 1500 Libro: 249 Folio: 132.

Tipo de finca: URBANA,

Descripción Finca: 50% PLENO DOMINIO DE VIVIENDA EN RIVAS VACIAMADRID (MADRID).

Domicilio: TIPO VIA: CL. NOMBRE VIA: DALIA Nº VIA: 1 BIS-Nº VIA ESC: PISO: 1º PUERTA: C COD-POST: 28529 COD-MUNI: 28123.

TITULARES:

MARIANO POZA MONTES, D.N.I.: 051937661G.

50% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

RUTH POZA MONTES, D.N.I.: 51937663Y.

50% DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MADRID.

HIPOTECA CAMBIARIA A FAVOR DE GERERDO ROJAS PEDRERA.

ANOTACION PREVENTIVA DE EMBARGO A FAVOR JUZGADO 1ª INSTANCIS Nº 33 DE MADRID.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 24 Junio de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: CHERECHES --- DANIELA IRINA, con documento nacional de identidad 0X4778358Q, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ JOVELLANOS Nº 16 – 28529 – RIVAS-VACIAMADRID (MADRID) se procedió con fecha 23 – 04 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor CHERECHES --- DANIELA IRINA, con Nº de Expediente 28/08/09/00092281, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 488,70.

Recargo de Apremio: 97,74. Costas Presupuestadas: 50,00.

Costas Devengadas: 0,00.

Intereses Demora: 24,54.

Total Débitos: 660,98.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 3687.

Datos Registrales:Nº 01.

Tomo: 1006 Libro: 53 Folio: 174.

Tipo de finca: URBANA,

Descripción Finca: 100% SOCIEDAD CONYUGAL DE VIVIENDA EN RIVAS VACIAMADRID (MADRID).

Domicilio: TIPO VIA: PZ. NOMBRE VIA: CASTILLA LA MANCHA Nº VIA: 6 BIS-Nº VIA ESC: PISO: BJ PUERTA: A COD-POST: 28529 COD-MUNI: 28123.

TITULARES:

SABIN IOAN CHERECHES, D.N.I.: 0X4095370J.

DANIELA IRINA CHERECHES, D.N.I.: 0X4778358Q.

100% DEL PLENO DOMINIO PORA SU SOCIEDAD CONYUGAL CON ARREGLO A LAS LEYES QUE REGULAN SU MATRIMONIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

SERVIDUMBRE DE PASO A FAVOR DE RAFAEL ROJAS VICENTE Y BLANCA ROJAS ORDOÑEZ Y ANGEL GARCIA MONTERO DUEÑOS DEL MANANTIAL CAPANEGRA PARA EL PASO HASTA LA CARRETERA DE MADRID A CASTELLON.

HIPOTECA A FAVOR DE CAJA MADRID.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

-Si la diferencia entre ambas no excede del 20% de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

-Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20% queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

-Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid a 24 Junio de 2009. El Recaudador Ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

URE 28/10.

EDICTO DE NOTIFICACION DE CERTIFICACION DE DESCUBIERTO Y PROVIDENCIA DE APREMIO.

D. Rafael Bacete Silva, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social numero 28/10 con domicilio en C/Miguel Fleta, 3, 28037-Madrid.

Hace saber: De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29-06-94) y 85 del Reglamento General de Recaudación de los recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. de 25-06-2004), dicto la presente Providencia de Apremio, que constituye el TITULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 32.2 de la Ley General de la Seguridad Social y la ejecución de las garantías existentes.

Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de 15 días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25%) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo.

Relación que se cita:

Nº del Documento Nacional de Identidad (DNI); Nombre del deudor (NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Expediente (EXPEDIENTE); Procedimiento (PROCEDIMIENTO); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO); Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE); Unidad de Recaudación Ejecutiva (UNIDAD).

005382587N; PABLO MORENO MARCOS; C/AMPOSTA, 12 – 2º Izda; 28037; MADRID; 28-10-09-90000539; CERTIFICACION DESCUBIERTO INEM 28-09-050886890; 03/09/2003 A 30/10/2003; 785,71 euros; U.R.E.: 2810.

052863821T; JOSE LOPEZ POZUELO LLERA; C/DISCOBOLO, 65 – 3º E; 28022; MADRID; 28-10-09-90000741; CERTIFICACION DESCUBIERTO INEM 28-09-050888005; 28/09/2004 A 15/11/2004; 1.335,04 euros; U.R.E.: 2810.

004609353S; PATRICIA SANGUINO XAIRE; C/PORCELANA, 17 – 3º Dcha.; 28037; MADRID; 28-10-09-90000842; CERTIFICACION DESCUBIERTO INEM 28-09-050889116; 24/10/2004 A 26/06/2006; 10.951,61 euros; U.R.E.: 2810.

0X6372731Y; WALTER GIL ALMADA CAIRE; C/VALDECANILLAS, 34 – Bj.; 28037; MADRID; 28-10-09-90001044; CERTIFICACION DESCUBIERTO INEM 28-09-050896186; 22/07/2007 A 21/11/2007; 203,60 euros; U.R.E.: 2810.

045363922X; BERTHA MONICA MEJIA AGUILAR; C/SAN HERCULANO, 15 – 4º A; 28022; MADRID; 28-10-09-90001246; CERTIFICACION DESCUBIERTO INEM 28-09-050895883; 08/09/2006 A 30/10/2006; 812.54 euros; U.R.E.: 2810.

EDICTO

D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/10, con domicilio en la C/ Miguel Fleta nº 3 (28037) Madrid.

HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO.

"Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra GALLEGO SANCHEZ ERNESTO Expte.: 28 21 07 00310360 y C.C.C. 28156152614, con domicilio en la calle Amazonia nº 62 (28820) COSLADA, y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

URBANA.Treinta y nueve.Piso decimo letra c, situado en el solar numero cincuenta y ocho de la parcela dos del poligono valleaguado en termino municipal de coslada, hoy avenida principes de España, numero quince.Ocupa una superficie construida aproximada de setenta y ocho metros cuadrados.consta de estar-comedor con terraza, tres dormitorios, cocina con tendedero y cuarto de baño.El dominio de esta finca figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Coslada, Libro 122, Tomo 542, Folio 17 número de finca 8751, a favor de Dº Ernesto Gallego Sanchez en pleno dominio con carácter privativo.

DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad ampliada de 9196,68 euros comprensivos de 7069,40 euros de principal, 1413,90 euros de recargo de apremio, 582,95 de intereses, y 480,07 euros de costas devengadas, por descubiertos de cuotas de los periodos siguientes:

REGIMEN AUTONOMOS: De 10/2007; 11/2007;12/2007; 01/2008; 02/2008; 03/2008;04/2008;05/2008; 06/2008; 07/2008; 08/2008.

REGIMEN EMPLEADO HOGAR: De 02/2007;05/2007; 07/2007;08/2007;09/2007; 10/2007;11/2007;12/2007; 01/2008; 02/2008; 03/2008; 04/2008; 05/2008;06/2008;07/2008;

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social".

Lo que se hace público, en cumplimiento de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor, y si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos los que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 del R.D. 1415/2004, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 46.2 del Reglamento General de Recaudación, ya mencionado.

EDICTO

D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/10, con domicilio en la C/ Miguel Fleta nº 3 (28037) Madrid.

HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO.

"Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra GARRIDO VALERO JOSE CARLOS Expte.: 28 10 07 00263256 y N.A.F. 281102874677, con domicilio en la calle Islas Vírgenes nº 17 3º A (19170) EL CASAR (GUADALAJARA) y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

URBANA. Vivienda .Calle Santa Tecla nº 46, escalera 2, piso tercero, puerta a.-Referencia catastral.- 8273303vk4787c0035XG. Tiene una superficie util construida de sesenta metros, treinta decímetros cuadrados.-.El dominio de esta finca figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid numero 17, Libro 551, Tomo 1537, Folio 163 número de finca 17612, a favor de Dº Jose Carlos Garrido Valero en la proporción de una mitad indivisa en pleno dominio con carácter privativo.

DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad ampliada de 5.767,40 euros comprensivos de 4.464,00 euros de principal, 892,80 euros de recargo de apremio, 372,30 de intereses, y 38,30 euros de costas devengadas, por descubiertos de cuotas de los periodos siguientes:

REGIMEN AUTONOMOS: De 09/2007; 10/2007;11/2007; 12/2007; 01/2008; 02/2008;03/2008;04/2008; 05/2008; 06/2008; 07/2008; 08/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Guadalajara, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social".

Lo que se hace público, en cumplimiento de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor, y si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos los que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 del R.D. 1415/2004, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 46.2 del Reglamento General de Recaudación, ya mencionado.

EDICTO

D. Rafael Bacete Silva, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva nº 28/10, con domicilio en la C/ Miguel Fleta nº 3 (28037) Madrid.

HAGO SABER: que con fecha de hoy he dictado la siguiente diligencia en el expediente que en ella misma se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO.

"Diligencia: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra IGLESIAS GUTIERREZ DAVID Expte.: 28 10 06 00430856 y C.C.C. 28158305509, con domicilio en la calle Las Lagunas de Neila nº6 1º B (28041) MADRID, y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

URBANA.CIENTO TREINTA Y CINCO.-Situada en la calle Arroyo de la Media Legua.-se halla dicha vivienda signada con el numero setenta y cuatro tipo D.-Tiene una superficie de noventa y cuatro metros cuarenta y seis decímetros cuadrados.-El dominio de esta finca figura inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid numero 8, Libro 157, Tomo 1617, Folio 45 número de finca 5388, a favor de Dº David Iglesias Gutierrez en la proporción de una mitad indivisa en pleno dominio con carácter privativo.

DEBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad ampliada de 7032,51 euros comprensivos de 5.371,15 euros de principal, 1.112,29 euros de recargo de apremio, 549,07 de intereses, por descubiertos de cuotas de los periodos siguientes:

REGIMEN AUTONOMOS: De 04/2007; 05/2007; 06/2007; 07/2007; 08/2007; 09/2007;10/2007;11/2007; 12/2007; 01/2008;

REGIMEN GENERAL: De 02/2007; 03/2007; 07/2007; 08/2007; 01/2008; 12/2007.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva de embargo en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Hallándose el deudor en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Coslada, en cumplimiento de lo que establece el art. 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (B.O.E. Del día 25) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social".

Lo que se hace público, en cumplimiento de los Recursos del sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor, y si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos los que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto podrá interponerse de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 del R.D. 1415/2004, recurso ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la notificación de este edicto, sin que ello implique suspensión del procedimiento, excepto en términos y cumplidas que sean las condiciones establecidas en el art. 46.2 del Reglamento General de Recaudación, ya mencionado.

URE 28/13

EDICTO DE NOTIFICACION DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES

Dª. MARIA LUISA MARTÍN CARBALLO, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 13 de las de Madrid, con domicilio en la c/ Dr. Pérez Domínguez n. 3 de Madrid.

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la siguiente

DILIGENCIA:

En cumplimiento de la Providencia de embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. Del día 25). DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la RELACIÓN adjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total señalada en la relación.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la U.R.E. Solicitará a los Colegios Profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del citado Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de 10 días desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento.

ADVERTENCIA: Los posibles acreedores hipotecarios o pignoraticios, forasteros o desconocidos, se tendrán por notificados con plena virtualidad legal con la publicación del presente EDICTO, así como los demás interesados en el expediente.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN QUE SE CITA:

C.C.C.-EXPEDIENTE.-Nombre/Razón social.-DNI/NIF/CIF.-DOMICILIO.-CP.-LOCALIDAD.-PERIODO DE LA DEUDA.-PRINCIPAL.-RECARGO.-INTERESES.-COSTAS DEVENGADAS.- COSTAS PRESUPUESTADAS.-DEUDA.-DOCUMENTO.-PROCEDIMIENTO.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD.-Nº. FINCA.-TOMO.-LIBRO.-FOLIO.-DESCRIPCION.-NOTIFICACION EN FORMA.

280192423035.-28139500002568.-SACRISTAN HIDALGO,VICTOR.-001911079D.-ALEGRIA DE LA HUERTA 21.-28041.-MADRID.-07/1999 A 07/2006.-19458,35.-6568,71.-836,49.-206,48.-1894,91.-28964,94.-281350109022117805.-DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 16 DE MADRID.-FINCA Nº 49488.-627.-627.-166.

DESCRIPCION REGISTRAL:

MUNICIPIO: MADRID.- FINCA Nº: 49488.- NATURALEZA DE LA FINCA: VIVIENDA.-VIVIENDAS DE EUSKALDUNA PISO 1, PUERTA DER.- C.P.28.

SUPERFICIE: AREA UTIL: 62,96 M2.- ANEJO INSEPARABLE, 1/210 AVAS PARTES INDIVISAS DE LA ZONA COMUN.

TITULARES: VICTOR SACRISTAN HIDALGO, N.I.F.: 001911079D.

SE EMBARGA EL 100%, PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A VICTOR SACRISTAN HIDALGO, EN CL ALEGRIA DE LA HUERTA Nº 21.-28041 MADRID Y CL ESPERANZA MACARENA Nº 11.- 28021 MADRID.

28165340837.-28130800140165.-ARANDA MARTIN ALBERTO._001899589L.-SAN FORTUNARO 7 3º DCHA.-28041.-MADRID.-10/2007 A 07/2008.-1905,24.-381,04.-140,53.-10,46.-170,61.-2607,88.-281350109020013107.-DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 41 DE MADRID.-FINCA Nº 21691.-1222.-1222.-56.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA DE MADRID SECC. 13 Nº: 21691.- IDUFIR: 28147000881676.-TRASLADADA DE LA FINCA 31802 DE MADRID.- URBANA: NUMERO SIETE.- PISO TERCERO DERECHA, DE LA CASA EN MADRID CALLE SAN FORTUNATO Nº SIETE, ANTES ONCE.- SUPERFICIE CONSTRUIDA: SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS.

TITULARES: ALBERTO ARANDA MARTIN, N.I.F.: 01899589L Y MARIA DOLORES PEREZ RIOS, N.I.F.: 31822755R.

SE EMBARGA LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRA.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A ALBERTO ARANDA MARTIN Y EN SU CALIDAD DE CONYUGE/COTITULAR A MARIA DOLORES PEREZ RIOS, AMBOS EN CL SAN FORTUNATO Nº 7 3º DCHA.-28041.-MADRID.

280257982709.-28130800168558.-HIDALGO AYLLON ANGEL LUIS.-051349888L.-SANTA EUGENIA Nº 25 7º 3.-28031.-MADRID.-09/2007 A 05/2008.-432,81.-86,57.-36,53.-0,00.-38,92.-594,83.-281350109021466689.-DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 20 DE MADRID.-FINCA Nº 801.-1003.-11.-61.

DESCRIPCION REGISTRAL:

MUNICIPIO: MADRID.-FINCA Nº: 804 TRASLADADA DE 88465 SECCI0N 1.

URBANA: FINCA SESENTA Y NUEVE, DEL CONJUNTO DE EDIFICACIONES COMPUESTO POR DOS BLOQUES O EDIFICIOS, DENOMINADOS "J" Y "K", DANDO EL "J" A LA CALLE DE SANTA EUGENIA Y EL "K" A LA DE CASTRILLO DE AZA, EN MADRID.- VIVIENDA TRES EN PLANTA SEPTIMA DEL PORTAL DOS DEL BLOQUE "J".- OCUPA UNA SUPERFICIE CONSTRUIDA APROXIMADA, INCLUIDOS ELEMENTOS COMUNES DE NOVENTA Y OCHO METROS TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS.- LE CORRESPONDE COMO ANEJO INSEPARABLE LA PLAZA DE GARAJE NUMERO TRECE.- REF. CATASTRAL: 8308408VK4780G0074IT.

TITULARES: LOS ESPOSOS MARIA ANTONIA BLANCO HERENCIAS, N.I.F.: 4153901D Y ANGEL LUIS HIDALGO AYLLON, N.I.F.: 051349888L.

SE EMBARGA EL 100% (1/1) EN PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A ANGEL LUIS HIDALGO AYLLON Y EN SU CALIDAD DE CONYUGE/COTITULAR A MARIA ANTONIA BLANCO HERENCIAS, A AMBOS EN CL SANTA EUGENIA Nº 25-7º 3.-28031.-MADRID.

28112765221.-28130800223829.-JOIST, S.L.-0B81272528.-GAVILAN 30.-28942.-FUENLABRADA.-10/2007 A 04/2008.-117943,34.-25646,05.-7288,78.-41,84.-10564,41.-161484,42.-281350108061413233.-DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE HUETE.-FINCA Nº 4656.- 1444.-38.-199.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA DE MONTALBO Nº: 4656.- IDUFIR: 16004001306148.

URBANA.- FINCA SITUADA EN EL TERMINO DE MONTALBO, CALIFICADA DE SUELO URBANIZABLE INDUSTRIAL AL SITIO CERRO DE LA HORCA. CON UNA SUPERFICIE DEL TERRENO DE TRECE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA METROS, TREINTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS.- LINDEROS: NORTE, FINCA DE LA ENTIDAD MERCANTIL PANELES AISLANTES PENINSULARES, S.L.; SUR, CAMINO DE LA URRACA; ESTE, ARROYO; OESTE, PARCELA SEGREGADA 1C-2.

TITULARES: JOIST, S.L.

SE EMBARGA LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO POR TITULO: DIVISION MATERIAL.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE ACREEDOR HIPOTECARIO A FRANCISCO MIGUEL GARCIA FILLOL EN CL ISLAS MARQUESAS 23.-28035.-MADRID.

28167498782.-28130800277884.-DISLA RODRIGUEZ ANGEL MARIA.-011852126L.-MIGUEL SOLAS 45.-28021.-MADRID.-11/2007 A 04/2008.-1342,08.-268,42.-106,28.-10,46.-120,91.-1848,15.-281350109020878730.-DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 41 DE MADRID.-FINCA Nº 28449.-2168.-581.-190.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA DE MADRID SECC.13 Nº: 28449.- IDUFIR: 28147000984360 POR TRASLADO DE LA FINCA Nº: 1/55765.- URBANA: NUMERO ONCE.-PISO PRIMERO ANTERIOR DERECHA, SITUADO EN LA PARTE ANTERIOR Y A LA DERECHA EN EL DESCANSILLO O RELLANO DE LA ESCALERA IZQUIERDA. PLANTA PRIMERA ALTA, SEGUNDA EN ORDEN DE CONSTRUCCION DEL EDIFICIO EN MADRID, BLOQUE CUATRO, CASA DOS DEL BARRIO O COLONIA DE OROQUIETA. MIDE SESENTA Y DOS METROS DIEZ DECIMETROS CUADRADOS.

TITULARES: ANGEL MARIA DISLA RODRIGUEZ, N.I.F.: 11852126L Y LOURDES BIENVENIDA PEREZ DE DISLA, N.I.F.: 0X6888100Z.

SE EMBARGA LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL ADQUIRIDO POR COMPRAVENTA.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TTULAR A ANGEL MARIA DISLA RODRIGUEZ Y EN SU CALIDAD DE CONYUGE/COTITULAR A LOURDES BIENVENIDA PEREZ DE DISLA, A AMBOS EN CL MIGUEL SOLAS 45 BAJO A.-28021.-MADRID.

281122789181.-28130800282130.-MANUKIAN --MIKHEIL.-0X2567695K.-MARIA MARTINEZ OVIOL 16 2º A.-28021.-MADRID.-12/2007 A 08/2008.-1499,49.-299,92.-100,70.-0,00.-133,01.-2033,12.-281350109021273093.-DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 41 DE MADRID.-FINCA Nº 21216.-1942.-355.-156.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA DE MADRID SECC.13, Nº: 21216.- IDUFIR: 28147000876504.- URBANA: SIETE.-PISO SEGUNDO IZQUIERDA LETRA A, EN LA SEGUNDA PLANTA ALTA,DEL PORTAL NUMERO DIECISEIS DE LA CALLE DE MARIA MARTINEZ DE OVIOL, EN MADRID.MIDE: OCHENTA Y CUATRO METROS CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS.

TITULARES: MANUKIAN, MIKHEIL, N.I.F.: 0X2567695K Y MANUKIAN, OFELIA,N.I.F.: 0X2567699W.

SE EMBARGA LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO SON SUJECION A SU REGIMEN MATRIMONIAL, ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A MANUKIAN --MIKHEIL Y EN SU CALIDAD DE CONYUGE/COTITULAR A MANUKIAN -OFELIA, A AMBOS EN MARIA MARTINEZ OVIOL Nº 16 2º A.-28021.-MADRID.

281122789181.-28130800282130.-MANUKIAN --MIKHEIL.-0X2567695K.-MARIA MARTINEZ OVIOL 16 2º A.-28021.-MADRID.-12/2007 A 08/2008.-1499,49.-299,92.-100,70.-0,00.-133,01.-2033,12.-281350109021289665.-DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 41 DE MADRID.-FINCA Nº 24462.-2040.-453.-20.

DESCRIPCION REGISTRAL:

FINCA DE MADRID SECC.13 Nº: 24462.- IDUFIR: 28147000927527.-TRASLADADA DE LA FINCA 46298 DE MADRID --- OTROS: CENTRO LETRA B.-URBANA: NUMERO ONCE. PISO TERCERO CENTRO LETRA B,EN LA TERCERA PLANTA ALTA DEL PORTAL NUMERO DIECISEIS DE LA CALLE DE MARIA MARTINEZ OVIOL.-MIDE: SETENTA Y OCHO METROS SETENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS.

TITULARES: GHARIBYAN, NORAYR, N.I.F.: 0X2938126Z; MELKONYAN, HASMIK, N.I.F.:0X2844834X; MANUKIAN, MIKHEIL, N.I.F.: 0X2567695K Y MANIKIAN, OFELIA, N.I.F.:0X2567699W.

SE EMBARGA LA PARTICIPACION DE MANUKIAN, MIKHEIL: TRES DECIMAS PARTES DEL PLENO DOMINIO CON SUJECION A SU REGIMEN MATRIMONIAL, ADQUIRIDA POR COMPRAVENTA.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A MANUKIAN --MIKHEIL Y EN SU CALIDAD DE CONYUGE/COTITULAR A MANUKIAN -OFELIA, A AMBOS EN MARIA MARTINEZ OVIOL 16 2º A.-28021.-MADRID.

28167033485.-28130800299510.-POZO BULLIDO ANTONIO.-004180458R.-TRAVESIA ARECHAVALETA 2 -11C.-28041.-MADRID.-12/2007.-1026,47.-205,29.-96,63.-10,46.-93,72.-1432,57.-281350109027945380.-DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 16 DE MADRID.-FINCA Nº 55584.-1369.-1369.-151.

DESCRIPCION REGISTRAL:

MUNICIPIO: MADRID, FINCA Nº: 55584.- NATURALEZA DE LA FINCA: VIVIENDA TRAVESIA ARECHAVALETA Nº 2, PORTAL "B" PISO 11, PUERTA C.-C.P. 28041.-URBANA: NUMERO CUARENTA Y SIETE.- VIVIENDA TIPO C DE PLANTA UNDECIMA.

SUPERFICIE CIENTO DIECISEIS METROS VEINTISEIS DECIMETROS CUADRADOS.-REFERENCIA CATASTRAL: 0871203VK4607B0047EQ.

TITULARES: MARIA ISABEL GOMEZ HORRILLO, N.I.F.: 1922281X Y ANTONIO DEL POZO BULLIDO, N.I.F.: 4180458R.

SE EMBARGA 25% (1/4) PLENO DOMINIO, 25% (1/4) USUFRUCTO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO DE COMPRAVENTA Y 16,6666667% (1/6) NUDA PROPIEDAD POR TITULO DE COMPRAVENTA, PERTENECIENTE AL DEUDOR ANTONIO DEL POZO BULLIDO.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A ANTONIO POZO BULLIDO Y EN SU CALIDAD DE COTITULAR A MARIA ISABEL GOMEZ HORRILLO, A AMBOS EN TRAVESIA ARECHAVALETA Nº 2 PORTAL B 11ºC.-28041.-MADRID.

28136197892.-28130800422677.-SANZ ALONSO ANTONIO.-050284605G.-PEÑA DE VARGAS 5.-28031.-MADRID.-03/2008 A 08/2008.-3317,46.-663,49.-170,65.-10,46.-291,35.-4453,41.-281350109022023128.-DILIGENCIA DE EMBARGO DE INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 19 DE MADRID.-FINCA Nº 21476.-462.-462.-136.

DESCRIPCION REGISTRAL:

MUNICIPIO: MADRID.- FINCA Nº: 21476.- NATURALEZA DE LA FINCA: VIVIENDA.-URBANA.- FINCA NUME. DOS.- PISO PRIMERO LETRA A DE LA CASA EN MADRID, CALLE DE ALFREDO CASTRO CAMBA, NUMERO OCHO.- OCUPA UNA EXTENSION SUPERFICIAL DE CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS.- REF. CATASTRAL: 14011200006000002RE.

TITULARES: ANTONIO SANZ ALONSO Y MARIA LUISA FUENTES SALOMON.

SE EMBARGA EL 100% DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE CONYUGE/COTITULAR A MARIA LUISA FUENTES SALOMON EN ALFREDO CASTRO CAMBA 8 1º.-28053.-MADRID.

280373444132.-28130200104128.-RIERA GUILLEN, ANA.-050674335E.-ALAMBIQUE 7.-28037.-MADRID.-02/2005 A 06/2008.-8103,75.-1620,79.-1423,24.-145,88.-790,56.-12084,22.-281350409023560172.-DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE AYAMONTE.-FINCA Nº 17435.-1132.-267.-25.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A ANA RIERA GUILLEN EN CL ALAMBIQUE Nº 7.-28037.-MADRID; A JOSE SANTIAGO GOMEZ EN SU CALIDAD DE CONYUGE/COTITULAR EN LAS SIGUIENTES DIRECCIONES: CL ITALIA Nº 27.-28529 RIVAS VACIAMADRID, CL OLEO Nº 4.- 28037.-MADRID Y CL PUENTELARRA Nº 10.- 28031.-MADRID; A VIRGINIA SANTIAGO RIERA EN SU CALIDAD DE COTITULAR EN LA CL CASTRILLO DE AZA Nº 7.-28031.-MADRID Y CL PUENTELARRA Nº 10.-28031.-MADRID.

281033516041.-28130400190977.-LOPEZ RICA RUIZ JOSE MANUEL.-002267099N.-VILLAFUERTE 37 BJ A.-28041.-MADRID.-04/2006 A 09/2008.-17779,73.-3555,94.-3221,73.-351,69.-1743,64.-26652,73.-281350409028587604.-DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO INMUEBLES.- REGISTRO DE LA PROPIEDAD 41 DE MADRID.-FINCA Nº 409.-1597.-10.-29.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE ACREEDOR A ANGEL MORENO SOLANCE A LAS DIRECCIONES: MARQUES DE LEIS 20.-28020.-MADRID Y CASTILLA LA VIEJA 1,ESC.3I,Z.-48901.-BARAKALDO.

280383853141.-28130600268534.-BERZAL GODOY FRANCISCO JA.-050181241W.-GUETARIA 64-9ºB.-28041.-MADRID.-09/2006 A 08/2008.-5433,67.-1086,74.-745,70.-163,85.-520,10.-7950,06.-281350409029010057.-DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD 53 DE MADRID.-FINCA Nº 16073.-2163.-2163.-18.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A BERZAL GODOY FRANCISCO JA EN CL GUETARIA Nº 64 9º B.-28041.-MADRID.- Y A DIANE MILE LUJAN PEÑA EN SU CALIDAD DE COTITULAR EN CL GUETARIA Nº 56 10º B.-28041.-MADRID.

280383853141.-28130600268534.-BERZAL GODOY FRANCISCO JA.-050181241W.-GUETARIA 64 9ºB.-28041.-MADRID.-09/2006 A 08/2008.-5433,67.-1086,74.-745,70.-163,85.-520,10.-7950,06.-281350409029015515.-DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO INMUEBLES.-REGISTRO DE LA PROPIEDAD DE PASTRANA.-FINCA Nº 4271.-982.-36.-146.

NOTIFICACION EN FORMA EN SU CALIDAD DE TITULAR A BERZAL GODOY GRANCISCO JA EN CL GUETARIA 64 9ºB.-28041.-MADRID Y A DIANE MILE LUJAN PEÑA EN SU CALIDAD DE COTITULAR EN CL GUETARIA 56 10º B.-28041.-MADRID.

NOTIFICACION DE VALORACION DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Dª. MARIA LUISA MARTÍN CARBALLO, Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social Unidad de Recaudación Ejecutiva n. 13 de las de Madrid, con domicilio en la c/ Dr. Pérez Domínguez n. 3 de Madrid

Hace saber: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59,5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar la VALORACIÓN de los bienes inmuebles más abajo descritos.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la presente valoración inicial. En caso de discrepancia entre ambas valoraciones se aplicará la siguiente regla:

- Si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la U.R.E. Solicitará a los Colegios Profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Se requiere al deudor para que en el plazo de OCHO DIAS, contados a partir de la publicación del presente, comparezcan en el expediente por sí o por medio de representante autorizado, a fin de señalar persona y domicilio para la practica de las notificaciones a las que haya lugar en el procedimiento, con la prevención de que transcurrido dicho plazo sin personarse se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento.

C.C.C.-EXPEDIENTE.-Nombre/Razón social.-DNI/NIF/CIF.-DOMICILIO.-CP.-LOCALIDAD.-PRINCIPAL.-RECARGO.-INTERESES.-COSTAS.-DEUDA.-DOCUMENTO.-PROCEDIMIENTO.

240053098989.-24038900065212.-CELADA GARCIA AURELIO.-010188593F.-VERDE VIENTO 87 BJ.-28021.-MADRID.-42373,13.-9238,81.-4034,21.-416,32.-56062,47.-281350309022551675.-NOTIFICACION DE VALORACION.

DESCRIPCION REGISTRAL:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD 16 DE MADRID.-FINCA Nº: 111837.-TOMO 1689.-LIBRO 1689.-FOLIO 101.

SE EMBARGA EL 50% (1/2), PLENO DOMINIO CON CARACTER PRIVATIVO POR TITULO COMPRAVENTA PERTENECIENTE A D.AURELIO CELADA GARCIA.

IMPORTE DE TASACION: 58076,14 euros.

280346969903.-28069600033633.-SOLIS HERNANDEZ RICARDO.-050294249B.-CL SALVADIOS 20 Y PADRE CLARET 2, AMBAS CON EL C.P.28770.-COLMENAR VIEJO Y CM NUEVO CASA EULOGIO Nº 2 0.-28051.-MADRID.-722,78.-323,47.-109,54.-660,30.-1816,09.-281350309028642770.-NOTIFICACION DE VALORACION.

DESCRIPCION REGISTRAL:

REGISTRO DE LA PROPIEDAD 1 DE COLMENAR VIEJO.-FINCA Nº 31823.-TOMO 602.-LIBRO 453.-FOLIO 206.

SE EMBARGA EL 100% (1/1), PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL POR TITULO DE COMPRAVENTA.

IMPORTE DE TASACION: 523272,38euros.

Madrid, 24 de Junio de 2009.

URE 28/16

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Unidad de Recaudación Ejecutiva citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29). Para conocimiento del contenido del expediente de apremio que consta a nombre de la mercantil indicada, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, sita en la Calle Empecinado nº 21 de Alcalá de Henares.

Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI); Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración (NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Número del expte. Administrativo de apremio (NºEXPTE); Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL); Importe de la Deuda que mantiene con la Seguridad Social (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

0X7300805F.-ADRIAN MACEDON DOCI.-C/CARLOS II, 2 1º C.-28805.-ALCALA DE HENARES.-MADRID.-28 16 08 00373119.-CONSTRUCCIONES Y REFORMAS DOCI, S.L.-19.386,81 EUROS.-03/2008 A 12/2008.

0X3494960H.-EDUARDO F. QUEZADA SANMARTIN.-C/MAESTRO VENANCIO MARTINEZ, 2.-28817.-LOS SANTOS DE LA HUMOSA.-MADRID.-28 16 09 00123067.-CONSTRUCCIONES Y REFORMAS LUZ DE AMERICA, S.L.-10.234,04 EUROS.-06/2008 A 10/2008.

008978865X.-MARIA SOL CIVICOS VEGA.-AVDA. DINAMARCA, 14.-28810.-VILLALBILLA.-MADRID.-28 16 04 00054321.-INDUSTRIAS METALICAS Y GRANALLADOS, S.L.-90.797,63 EUROS.-12/2006 A 11/2008.

En Alcalá de Henares, a 23 de junio de 2009.-LA RECAUDADORA EJECUTIVA.-BEGOÑA ORTIZ FERNANDEZ.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

Dña BEGOÑA ORTIZ FERNÁNDEZ, Recaudadora Ejecutiva de la U.R.E. 28/16 de la Seguridad Social de Alcalá de Henares, sita en C/ Empecinado nº 21 de dicha localidad.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio número 28 16 06 00237463, que se instruye contra GREGORIO GUTIÉRREZ RAMOS por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido a la ampliación del embargo de bienes inmuebles mediante diligencia que se transcribe a continuación:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES:

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/CIF/NIF nº 011836366Z y con domicilio en C/ Cáceres nº 1 (Urbanización Paraje Arzobispo) RIBATEJADA (Madrid), resulta lo siguiente:

a) Que, para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó el embargo de la finca que se detalla, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de ALCALÁ DE HENARES, nº 1 (actual Registro de MECO), garantizando la suma total de 5.899,78 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican: Libro 39, Tomo 3548, Folio 56 - Finca nº 5058 -, anotación letra “B”” sobre la que se amplia el embargo.

b) Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: (Nº providencia/periodo/Régimen): 28 07 091623906, 06 2007 / 06 2007, 0521; 28 07 094150350, 07 2007 / 07 2007, 0521; 28 07 105245433, 08 2007 / 08 2007, 0521; 28 07 111970462, 09 2007 / 09 2007, 0521; 28 08 011184007, 10 2007 / 10 2007, 0521; 28 08 015967824, 11 2007 / 11 2007, 0521; 28 08 022717711, 12 2007 / 12 2007, 0521; 28 08 036882337, 01 2008 / 01 2008, 0521; 28 08 036882438, 02 2008 / 02 2008, 0521. IMPORTE DEUDA: principal, 2.160,22 euros, recargo de apremio 432,06 euros, intereses 159,75, costas devengadas 260,69 euros, costas e intereses presupuestados 90,38 euros. Total débitos: 3.103,10 euros.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.103,10 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 9.002,88 euros.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor GREGORIO GUTIÉRREZ RAMOS, cuyo último domicilio es C/ Cáceres nº 1 (Urbanización Paraje Arzobispo) RIBATEJADA (Madrid) o deudores y, en su caso, al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 103 y 104 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Expídase, asimismo, mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contando a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (B.O.E. del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcalá de Henares, a 21 de noviembre de 2008.

DESCRIPCIÓN DE LA FINCA EMBARGADA:

Urbana. Vivienda Unifamiliar (100% del pleno dominio privativo por compraventa) en calle Cáceres nº 1 de RIBATEJADA (Madrid).

Inscrita en el Registro de la Propiedad de MECO (antes nº 1 de Alcalá de Henares) al Tomo 3548, Libro 39, Folio 56, Finca nº 5058.- Anotación: letra “B”.

Alcalá de Henares, 13 de marzo de 2009, La recaudadora ejecutiva, Begoña Ortiz Fernández.

La Recaudadora Ejecutiva.-Begoña Ortiz Fernández.

URE 28/30.

MARÍA ROSARIO VÁZQUEZ PERIS, Recaudadora Ejecutiva de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/30 de la Tesorería General de la Seguridad Social, con domicilio en el Paseo de Arroyomolinos, 59 de Móstoles.

HACE SABER: Que en la Unidad de Recaudación Ejecutiva de su cargo se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social, contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del día 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del día 14) que modifica la anterior y por la Ley 24/2001 de 27 de diciembre (BOE del día 31) de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y que habiéndose intentado, por dos veces, la notificación al interesado o a su representante legal, sin que haya sido posible practicarla, ni en el domicilio declarado al efecto, ni en ninguno otro de los indagados, por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar las siguientes:

DILIGENCIAS DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501).

En cumplimiento de la Providencia de Apremio, dictada en su día, al amparo del artículo 84 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes a los deudores que se describen en la relación adjunta de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 de dicho Reglamento. Los citados bienes quedan afectos en virtud de estos embargos a las responsabilidades de los deudores en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total señalada en la relación.

Notifíquese esta Diligencia de Embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, indicándoles que los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el vigente Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el día siguiente al del recibo de la valoración inicial realizada a instancias de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva. En caso de discrepancia, si la diferencia entre ambas valoraciones, considerada por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20%, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la URE solicitará a los colegios profesionales o mercantiles la designación de otro perito, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración deberá estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente y será la definitivamente aplicable.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto anteriormente reproducido, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29) sin perjuicio de cualquier otro que se estime procedente.

Aunque los interesados formulen recurso, el procedimiento de apremio no se suspenderá a menos que, simultáneamente, se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe, incluidos el recargo, los intereses devengados y un 3 por 100 del principal como cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 42.4 del la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace saber que, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Móstoles, a 23 de enero de 2009-LA RECAUDADORA EJECUTIVA-Fdo.: MARÍA ROSARIO VÁZQUEZ PERIS.

NÚMERO DE EXPEDIENTE-CODIGO CUENTA DE COTIZACION-NOMBRE-CONDICIÓN-NIF/NIE/CIF-DOMICILIO-CÓDIGO POSTAL-LOCALIDAD-NUMERO DE DOCUMENTO-PERÍODO DE LA DEUDA-IMPORTE DE LA DEUDA INCLUIDAS COSTAS E INTERESES PRESUPUESTADOS-NÚMERO DE FINCA EMBARGADA Y LOCALIDAD-REGISTRO DE LA PROPIEDAD.

28220500096381-28146057540-GONZALEZ ESPARTERO ANTONIO MANUEL-APREMIADO-417636W-CL TORREON 8-28971-GRIÑON-283050109032095465-01 2004 A 01 2008-99959,36euros-6534 DE GETAFE-GETAFE N-1.

28220500096381-2828146057540-SANCHEZ LOPEZ ANA ISABEL-CONYUGE-52185050M-CL TORREON 8-28971-GRIÑON-283050109032095465-01 2004 A 01 2008-99959,36euros-6534 DE GETAFE-GETAFE N-1.

28220500096381-28146057540-GONZALEZ ESPARTERO ANTONIO MANUEL-APREMIADO-417636W-CL TORREON 8-28971-GRIÑON-283050109032097384-01 2004 A 01 2008-99959,36euros-33971 DE OROPESA-OROPESA DEL MAR N-2.

28220500096381-28146057540-SANCHEZ LOPEZ ANA ISABEL-CONYUGE-52185050M-CL TORREON 8-28971-GRIÑON-283050109032097384-01 2004 A 01 2008-99959,36euros-33971 DE OROPESA-OROPESA DEL AMR N-2.

28220500096381-28146057540-GONZALEZ ESPARTERO ANTONIO MANUEL-APREMIADO-417636W-CL TORREON 8-28971-GRIÑON-283050109032098394-01 2004 A 01 2008-99959,36euros-175 DE PEDRO ABAD-BUJALANCE.

28220500096381-28146057540-SANCHEZ LOPEZ ANA ISABEL-CONYUGE-52185050M-CL TORREON 8-28971-GRIÑON-283050109032098394-01 2004 A 01 2008-99959,36euros-175 DE PEDRO ABAD-BUJALANCE.

28300600253904-SANCHEZ LOPEZ ANA ISABEL-APREMIADA-52185050M-CL TORREON 8-28971-GRIÑON-283050109032116582-10 2005 A 01 2007-35899,34euros-6534 DE GETAFE-GETAFE N-1.

28300600253904-GONZALEZ ESPARTERO ANTONIO MANUEL-CONYUGE-417636W-CL TORREON 8-2891-GRIÑON-283050109032116582-10 2005 A 01 2007-35899,34euros-6534 DE GETAFE-GETAFE N-1.

28300600253904-28154767736-SANCHEZ LOPEZ ANA ISABEL-APREMIADA-52185050M-CL TORREON 8-2891-GRIÑON-283050109032117087-10 2005 A 01 2007-35899,34euros-33971 DE OROPESA-OROPESA DE MAR N-2.

28300600253904-28154767736-GONZALEZ ESPARTERO ANTONIO MANUEL-CONYUGE-417636W-CL TORREON 8-28971-GRIÑON-283050109032117087-10 2005 A 01 2007-35899,34euros-33971 DE OROPESA-OROPESA DE MAR N-2.

28300600253904-28154767736-SANCHEZ LOPEZ ANA ISABEL-APREMIADA-52185050M-CL TORREON 8-28971-GRIÑON-283050109032117390-10 2005 01 2007-35899,34euros-18953 DE BAENA-BAENA.

28300600253904-28154767736-GONZALEZ ESPARTERO ANTONIO MANUEL-CONYUGE-417636W-CL TORREON 8-28971-GRIÑON-283050109032117390-10 2005 A 01 2007-25899,34euros-18953 DE BAENA-BAENA.

28300700039016-280276338341-MARIN FERNANDEZ MANUEL-APREMIADO-1107887T-PS LA PAZ 1-28696-PELAYOS DE LA PRESA-283050109019479102-11 2007 A 05 2008-411,11euros-3282 DE PELAYOS DE LA PRESA-SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS.

28300700100246-280298125248-ESTEBAN SANCHEZ AMPARO-APREMIADA-AV LA ESTACION 11-28970-HUMANES DE MADRID-283050108018680790-12 2005 A 04 2006-2347,45euros-10655 DE HUMANES DE MADRID-FUENLABRADA N-1.

28300700100246-280298125248-VELAZQUEZ GARCIA ANTONIO-CONYUGE-661001G-AV LA ESTACION 11-28970-HUMANES DE MADRID-283050108018680790-12 2005 A 04 2006-2347,45euros-10655 DE HUMANES DE MADRID-FUENLABRADA N-1.

28300700155012-281172740343-TORRE ALBACETE MARIA LUISA-COTITULAR-1105796W-CL GORRIONES 8-28971-GRIÑON-283050109001525412-11 2007 A 02 2008-1139,67euros-12048 DE GRIÑON-FUENLABRADA N-1.

28300700154406-280258351006-POZUELO CARDO AGUSTIN-APREMIADO-1908676K-CL FEDERICO GARCIA LORCA 7-28971-GRIÑON-283050109032923908-12 1997 A 09 2008-7021,36euros-12048 DE GRIÑON-FUENLABRDA N-1.

28300700154406-280258351006-TORRE ALBACETE MARIA LUISA-COTITULAR-1105796W-CL GORRIONES 8-28971-GRIÑON-283050109032923908-12 1997 A 09 2008-7021,36euros-12048 DE GRIÑON-FUENLABRADA N-1.

28300700154406-280258351006-POZUELO DE LA TORRE JORGE-COTITULAR-48999051N-CL FEDERICO GARCIA LORCA 7-28971-GRIÑON-283050109032923908-12 1997 A 09 2008-7021,36euros-12048 DE GRIÑON-FUENLABRADA N-1.

28300700154406-280258351006-POZUELO DE LA TORRE SANDRA-COTITULAR-048999050B-CL FEDERICO GARCIA LORCA 7-28971-GRIÑON-283050109032923908-12 1997 A 09 2008-7021,36euros-12048 DE GRIÑON-FUENLABRADA N-1.

RESOLUCIONES:

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuídas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) en materia de gestión recaudatoria, y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11); los artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones, 12, 13, 14, 15, reguladores respectivamente, de los responsables de pago: normas comunes, de los responsables solidarios, de los responsables subsidiarios y de los sucesores mortis causa, y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), ha dictado los acuerdos de derivación de responsabilidad que se citan en la relación que se acompaña.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los sujetos responsables, procede practicar la notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

Frente a a estos acuerdos que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los articulos 30.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 46, apartados 1 y 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de seguridad social, y en el artículo 54 del R. D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Para conocimiento del contenido del correspondiente acuerdo, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036 - Madrid.

En Madrid, a 18 de junio de 2009. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL. JUAN LUIS RODRIGUEZ HURTADO (firmado).

Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Razón Social o Nombre del Sujeto Responsable (R.SOCIAL/NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (NºEXPTE); Empresas o Sujetos Antecesores (ANTECESORES); Tipo de Derivación de Responsabilidad (TIPO DERIVACION); Concepto de la Derivación (CONCEPTO DERIVACION); Importe de la Derivación de Responsabilidad (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

CCC/NAF/IPF; R.SOCIAL/NOMBRE; DIRECCION ENVIO; CP; LOCALIDAD; PROVINCIA; AÑO; NºEXPTE; ANTECESORES; TIPO DERIVACION; CONCEPTO DERIVACION; IMPORTE; PERÍODO.

051647878K; RAMON RAMIREZ PEREZ; C/ PUENTELARRA, Nº 68; 28031; MADRID; MADRID; 2009; 90620; COCINAS NOBLES, S.L.; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 19537,80 EUROS; 02/07-02/08.

70817441G; JAVIER SASTRE MATEOS; C/ MONTE ALTO, 40 (LOS PEÑASCALES; 28250; TORRELODONES; MADRID; 2007; 70305; MEDICIEN, S.L. C.C.C. 28136274583; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 31168,40 EUROS; 03/05 a 04/06.

5729655X; ALEXANDRU SZASZ JOSIF; C/ ALTARES, Nº 25; 28511; VALDILECHA; MADRID; 2009; 90554; INVENTORE DA VINCI S.L. 28163924637; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 13764,43 EUROS; 03/07 A 11/08.

26738578C; MIGUEL MUÑOZ PEREZ; AVDA DE LOS PRUNOS, 96; 28042; MADRID; MADRID; 2009; 90606; SOCIEDAD ANONIMA EXA C.C.C. 28008425135; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 742648,55 EUROS; 07/06 a 12/08.

28174374769; Mª ISABEL PRIETO ALONSO; AVDA JUAN DE LA CIERVA, Nº 6; 28901; GETAFE; MADRID; 2007; 70413; ALISOLFONT, S.L. C.C.C. 28/136074119; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 77862,30 EUROS; 06/02 a 07/06.

08037545-B; UBALDO MOZOS RODRIGUEZ; C/ RIO TAJO, Nº 8 BQ H8 3º A; 28923; ALCORCON; MADRID; 2009; 90559; LA CANCILLA, S.L. C.C.C. 28160084851; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 8230,95 EUROS; 05/07 a 04/08.

50436113-B; Mª. SONIA BOMBÍN SANCHEZ; C/ SIERRA CARBONERA, Nº 65, BJ B; 28038; MADRID; MADRID; 2009; 90628; RESTAURANTES PACOME, S.L. C.C.C. 28143693265; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 7317,35 EUROS; 08/07 a 12/08.

3425915-L; JESUS Mª. GILA CUBO; C/ PADRE INDALECIO HERNANDEZ, 1, 7ºC; 28002; MADRID; MADRID; 2009; 90569; SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN LATINA, S.A. C.C.C. 28107003421; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 6368,41 EUROS; 05/07 a 04/08.

131828-S; FELIX YELA VALDIVIA; C/ ANA TERESA, 15; 28023; MADRID; MADRID; 2009; 90555; GESIMA RESIDENCIAL, S.L. C.C.C. 28132271517; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 36452,33 EUROS; 02/08 a 11/08.

045469684H; JAIME FEINER ALONSO; MARQUES DE VALDIVIA, Nº 12; 28400; COLLADO VILLALBA; MADRID; 2008; 80866; AUNAR CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SOSTENIBLES, S.L. C.C.C. 28144589911; SOLIDARIA, ADMINISTRADORES; 27321,26 EUROS; 12/05 a 11/07.

02244566l; MARIO CARROBLES BERNABEU; AVDA ARAGON, 10; 28320; PINTO; MADRID; 2009; 90668; TIENDAS MODELO, SL 28109422660; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 8120,96 EUROS; 05/07 a 01/08.

005347195v; JOSE DURAN BEZANILLA; AV. ARQUEROS, Nº 21, 3º; 28024; MADRID; MADRID; 2009; 90667; DURAN RESTAURACION E HIJOS 28153640415; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 4541,64 EUROS; 02/07 a 04/07.

02891621-S; MARIA BELEN BARRANTES PONCE; C/ BUCEFALO, N º10; 28971; GRIÑON; MADRID; 2009; 90587; BARRANTES Y BONILLA, S.L C.C.C. 28164312637; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 3336,35 EUROS; 01/08 a 09/08.

280229070241; MANUEL LOPEZ MARIN; C/ CRISTO, Nº 13; 28320; PINTO; MADRID; 2009; 90677; COMERCIAL VENELCA, S.L. CCC 28141115388; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 2370,70 EUROS; 10/08.

11339038S; MARIA JUANA FERNANDEZ-CORUGEDO COLAO; C/ FERNANDEZ DE LOS RIOS, Nº 23; 28015; MADRID; MADRID; 2009; 90608; SOCIEDAD ANONIMA EXA C.C.C. 28008425135; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 742648,55 EUROS; 07/06 a 12/08.

28174374769; Mª ISABEL PRIETO ALONSO; AVDA DE LAS CIUDADES, Nº 74; 28903; GETAFE; MADRID; 2007; 70413; ALISOLFONT, S.L. C.C.C. 28/136074119; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 77862,30 EUROS; 06/02 a 07/06.

0830333x; JOSE MANUEL NAHARRO GARCIA-ASENJO; C/ GRANADA, Nº 60; 28007; MADRID; MADRID; 2008; 81414; TALLERES NAHARROS, SA CCC 28/038328417 ; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 108881,70 EUROS; 01/05 a 06/06.

002242270T; MANUEL CARDENAS MARTINEZ; C/ FRANCISCO PIZARRO, Nº 23; 28691; VILLANUEVA DE LA CAÑADA; MADRID; 2008; 80756; IMALXA IMPERMEABILIZACIONES, S.L. C.C.C. 28130654647; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 62010,37 EUROS; 01/08 a 10/08.

51406498-A; CARLOS ENRIQUE BARRIOS SUAREZ; C/ CAÑOS VIEJOS, Nº 11; 28005; MADRID; MADRID; 2008; 80457; SIGLO XXI PUNTOS DE ENCUENTRO, S.L. C.C.C.28144942343; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 19711,45 EUROS; 04/06 A 09/06.

28144586372; KIALANG PRIORITY, S.L.; C/ VERACRUZ, Nº 13; 28938; MOSTOLES; MADRID; 2009; 90520; ANDRES CARRASCOSO, JUAN. NAF: 280145820700; SOLIDARIA; EMBARGO DE SALARIOS; 557,08 EUROS; 09/08 a 02/09.

X3587992S; IONITA MADALIN VALENTI; CAMINO DE LEGANES, Nº 5, 1ºB; 28021; MADRID; MADRID; 2009; 90670; CONSTRUCCIONES Y REFORMAS HOUSE & BUILDING 28154022553; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 52899,78 EUROS; 06/07 A 12/08.

12752140-C; FELIX MARTIN PRIMO; C/ LA VENTA, Nº 47, 4º B; 28400; COLLADO VILLALBA; MADRID; 2008; 80259; DOWNSTAR 80, S.L. C.C.C. 28161086375; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 12073,58 EUROS; 09/06 a 02/07.

5263684-L; JOSE OLALLA PEYRE; C/ ESQUILO, Nº 2, CHALET 47; 28230; LAS ROZAS; MADRID; 2009; 90690; DEIMA COMPUTERS, S.L. C.C.C. 28104252459; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 44350,00 EUROS; 03/04 a 02/07.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuídas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29), y el artículo 2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), ha dictado las respectivas resoluciones, en el sentido que se citan en la relación que se acompaña, respecto de los sujetos responsables y actos administrativos recurridos que figuran en la misma.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor o de su representante, procede practicar la notificación de las resoluciones que se relacionan de acuerdo con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

Frente a las resoluciones dictadas en relación con solicitudes de suspensión del procedimiento recaudatorio o en general contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso alzada ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los articulos 30.5 ó 34.3, según proceda, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a la redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, y el artículo 46, apartados 1 y 2, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Contra las resoluciones recaídas en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a las reclamaciones administrativas de deuda o providencias de apremio, o los recursos de alzada presentados oponiéndose a los actos del recaudador ejecutivo, o en general aquellas resoluciones dictadas por los órganos de gestión recaudatoria de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid que ponen fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. del 14-7-98) y 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

Para conocimiento del contenido de la correspondiente resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036 - Madrid.

En Madrid, a 18 de junio de 2009. EL DIRECTOR PROVINCIAL. RODRIGO MARES RAMIREZ (firmado).

Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Nombre del Sujeto Responsable o Razón Social (NOMBRE/R.SOCIAL); Representante del sujeto responsable o persona que efectúa la impugnación, en caso de no ser el propio Sujeto Responsable (REPR/RECURRENTE) Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (NºEXPTE); Acto Administrativo recurrido (ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO); Tipo de Impugnación (TIPO IMPUGNACION); Fecha de la interposición del recurso (FECHA IMPUGNA.); Tipo de Resolución adoptada (TIPO RESOLUCION).

CCC/NAF/IPF; NOMBRE/R.SOCIAL; REPR/RECURRENTE; DIRECCION ENVIO; CP; LOCALIDAD; PROVINCIA; AÑO; NºEXPTE; ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO; TIPO IMPUGNACION; FECHA IMPUGNA; TIPO RESOLUCION;

28173390120; JOSE JOAQUIN REQUENA SEVILLANO; ---; AVDA ESPAÑA, Nº 6; 28941; FUENLABRADA; MADRID; 2009; 90116; Acuerdo derivación. Expte nº 28/ 90/ 2008/ 80195; Recurso de Alzada; 17/03/2009; DESESTIMATORIA.

28172945233; AGAPITO SANDOVAL RAMIREZ; ---; C/ RIO EBRO, Nº 14; 28935; MOSTOLES; MADRID; 2009; 90091; Acuerdo derivación. Expte nº 28/ 90/ 2007/ 70500; Recurso de Alzada; 26/02/2009; DESESTIMATORIA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS NO LOCALIZADOS, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (BB.OO.EE. de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (B.O.E. del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R. D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Administración de la Seguridad Social, citada en el encabezamiento cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los citados sujetos, procede practicar la notificación de las comunicaciones previas a la posible declaración de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

En cualquier caso, el administrador o miembro del consejo de administración designado en la relación, en un plazo no superior a quince días, podrá efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 29).

Para conocimiento del contenido del expediente, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial, sita en la Calle Agustín de Foxá, Nº 28-30, Código Postal- 28036 - Madrid.

En Madrid, a 25 de febrero de 2009. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL. JUAN LUIS RODRÍGUEZ HURTADO (firmado).

Nº del Documento Nacional de Identidad del Administrador o miembro del Consejo de Administración (DNI); Nombre del Administrador o miembro del Consejo de Administración(NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Número del expediente (Nº EXPTE); Empresa o sociedad mercantil de la que es administrador o miembro de su consejo de administración (ENTIDAD MERCANTIL); Importe de la Deuda que mantiene en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

DNI; NOMBRE; DIRECCION ENVIO; CP; LOCALIDAD; PROVINCIA; Nº EXPTE; ENTIDAD MERCANTIL; IMPORTE; PERÍODO.

51643849Y; Mª TERESA GUERRERO SERRANO; HONDURAS, 22; 28823; COSLADA; MADRID; 2890200660681; OBRAS Y SERVICIOS LANTER, S.L.; 23914,24 EUROS; 09/2004 A 02/2006.

11811042J; ALBERTO CARBONELL SAN NICOLAS; NICOLAS SANCHEZ, 11; 28026 MADRID; MADRID; 2890200770353; IMAGEN LLOK, S.L.; 30789,81 EUROS; 06/2004 A 04/2005.

002192682T; ANTONIO DIAZ ORTIZ; ALCALDE SAINZ DE BARANDA, 7, 3º C; 28009 MADRID; MADRID; 2890200771134; GRIS Y BLANCO, S.L.; 16357,46 EUROS; 02/2006 A 07/2007.

000838568B; BORJA PASCUAL IRIBARREN; REINA CRISTINA, 1; 28014 MADRID; MADRID; 2890200770363; CIBERNORTE DE COMUNICACIÓN, S.L.; 31348,40 EUROS; 06/2004 A 05/2007.

0X2404561A; MOHAMED BOULAICHE: DOCTOR MARTIN AREVALO, 45 LOCAL; 28021 MADRID; MADRID; 2890200770024; UNIPLAC, S.L.; 48590,71 EUROS; 01/2004 A 03/2006.

50875710D; ALFONSO PALACIOS CARBALLAL; ALEMANIA NAVE 99 P. IND. CAMARMILLA, 28802 ALCALA DE HENARES; MADRID; 2890200770439; NUEVO SIGLO RECONS, S.L.; 50183,25 EUROS; 01/2005 A 10/2006.

052952148F; OSCAR PANDO MONTERO; PELAYOS, 1; 28945 FUENLABRADA; MADRID; 2890200880249; OCHO FACHADAS SIN ANDAMIOS, S.L.; 123757,61 EUROS; 07/2006 A 07/2008.

00303172D; PEDRO CALERO MATEO; COSTA RICA, 14; 28016 MADRID; 2890200880398; VIRGINIA SPORT, S.A.; 213887,60 EUROS; 02/2004 A 07/2006.

001383962Y; JESUS LOPEZ MARTINEZ; ARGENSOLA, 22; 28004 MADRID; 2890200880491; LOS CUATRO INGLETES, S.A.; 424687,76 EUROS; 01/2006 A 11/2008.

50453300V; YOLANDA MARTIN RUFIAN; OVIEDO, 14 BJ 4; 28942 FUENLABRADA; MADRID; 2890200880722; BALMAR ENCOFRADOS, S.L.; 162106,44 EUROS; 12/2004 A 09/2008.

018961744S; VICTOR GREGORIO CORTES LAZARO; NARVAEZ, 72 – 6ºA; 28009 MADRID; MADRID; 2890200880766; CORPORACION DE RADIOS LOCALES, S.L.; 137654,50 EUROS; 04/2006 A 10/2008.

046931961R; MARTA ALCARAZO GARCIA; ARGENTINA, 38; 28680 SAN MARTIN DE VALDEIGLESIAS; MADRID; 2890200881195; TAMARSOL TERMAS, S.L.; 192238,96 EUROS; 01/1998 A 08/2008.

50850768E; FERNANDO NAHARRO GARCIA ASENJO; VIRGEN MARIA, 3 – 6º D; 28007 MADRID; MADRID; 2890200881415; TALLERES NAHARRO, S.A.; 140027,20 EUROS; 11/2004 A 07/2007.

009457035X; FELIX ANTONIO ALCANTARA MARTIN; PUERTO DE MIRAVETE, 13 ; 28045 MADRID; MADRID; 2890200881425; NORTSUR MONTAJES GENERALES DE ELECTRICIDAD Y AIRE ACONDICIONADO, S.L.; 167344,86 EUROS; 09/2007 A 01/2008.

009014414R; OSCAR RUIZ ORTEGA; DOCTORA DE ALCALA, 2; 28807 ALCALA DE HENARES; MADRID; 2890200990097; PAVIMENTOS ALOSA, S.L.; 18352,38 EUROS; 01/2006 A 06/2007.

051327081M; MANUEL ARDILA CANCHALES; SAN ONOFRE, 37; 28700 SAN SEBASTIAN DE LOS REYES; MADRID; 2890200990122; MACGON OBRAS Y CONSTRUCCIONES, S.L.; 274340,89 EUROS; 03/2005 A 10/2006.

051492095E; LUIS M. SANCHEZ JIMENEZ; AVDA. DE LOS ROSALES, Nº 24 – ESC. F; 28935 MOSTOLES; MADRID; 2890200880886; MOTOS BOX SUR, S.L.; 16736,03 EUROS; 11/2005 A 12/2006.

051634607K; MARIA DOLORES MULERO PARDO; CL HINOJOSA DEL DUQUE, Nº 9 – 1º C; 28037 MADRID; MADRID; 2890200990528; CONSTRUCCIONES Y AYUDAS FERROVIARIAS SAGA, S.L.; 40646,15 EUROS; 10/2007 A 08/2008.

046868366R; SERGIO GONZALEZ SANCHEZ; CL CAMARENA, Nº 94 – 2º A; 28047 MADRID; MADRID; 2890200990586; ESTUDIO LOS SAUCES, S.L.; 8977,66 EUROS; 10/2004 A 10/2005.

007497365D; JOSE MARIA CORTES BARRIO; AV. CIRCUNVALACION, Nº 221; 28860 PARACUELLOS DEL JARAMA; MADRID; 2890200990165; EDUCABITAT PROFESORES A DOMICILIO, S.L.; 36515,81 EUROS; 10/2007 A 09/2008.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuídas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29) en materia de gestión recaudatoria, y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11); los artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones, 12, 13, 14, 15, reguladores respectivamente, de los responsables de pago: normas comunes, de los responsables solidarios, de los responsables subsidiarios y de los sucesores mortis causa, y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), ha dictado los acuerdos de derivación de responsabilidad que se citan en la relación que se acompaña.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los sujetos responsables, procede practicar la notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

Frente a a estos acuerdos que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los articulos 30.5 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 46, apartados 1 y 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R. D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de seguridad social, y en el artículo 54 del R. D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Para conocimiento del contenido del correspondiente acuerdo, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036 - Madrid.

En Madrid, a 25 de junio de 2009. EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL. JUAN LUIS RODRÍGUEZ HURTADO (firmado).

Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Razón Social o Nombre del Sujeto Responsable (R.SOCIAL/NOMBRE); Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (NºEXPTE); Empresas o Sujetos Antecesores (ANTECESORES); Tipo de Derivación de Responsabilidad (TIPO DERIVACION); Concepto de la Derivación (CONCEPTO DERIVACION); Importe de la Derivación de Responsabilidad (IMPORTE); Período que abarca la Deuda Reclamada (PERÍODO).

CCC/NAF/IPF; R.SOCIAL/NOMBRE; DIRECCION ENVIO; CP; LOCALIDAD; PROVINCIA; AÑO; NºEXPTE; ANTECESORES; TIPO DERIVACION; CONCEPTO DERIVACION; IMPORTE; PERÍODO.

52095345-T; FERNANDO MARTIN VEGUE TARIN; C/ CAPITAN MURO DURAN, 9; 28911; LEGANES; MADRID; 2009; 90733; ALQUIMET MAVE, S.L. C.C.C. 28 154394789; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 4909,63 EUROS; 06/07 a 12/08.

1382686 H; MARCIAL PEREZ FERNANDEZ; AV. PRINCIPE DE ASTURIAS, Nº 279; 28670; VILLAVICIOSA DE ODON; MADRID; 2009; 90851; MARCIAL, LUIS, RAMON 3 S.L. CCC 28141018994; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 23354,23 EUROS; 09/08 A 09/08.

51.892.822-S; LUIS M. ALONSO SÁNCHEZ; C/ LUIGI PIRANDELLO, Nº 2; 28830; SAN SEBASTIAN DE LOS REYES; MADRID; 2008; 80011; ASAMBLI INFORMÁTICA Y CONEXIONES, S.L. CCC: 28150312406; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 73482,68 EUROS; 08/06 a 02/07.

74498575 B; JOSE ANTONIO REQUENA SEVILLANO; JOSE ANTONIO REQUENA SEVILLANO; 28994; FUENLABRADA; MADRID; 2008; 80196; CONSTRUCCIONES CHINA BEACH, S.L. CCC: 28150352620; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 612109,76 EUROS; 01/07 a 11/07.

11.719.651-R; Mª ANGELES MORENO PÉREZ; C/ ARGENTINA, Nº 22 - 6 - 4; 28220; COSLADA; MADRID; 2008; 80010; ASAMBLI INFORMÁTICA Y CONEXIONES, S.L. CCC: 28150312406; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 73482,68 EUROS; 08/06 a 02/07.

51927427-M; MARIA JOSEFA VARILLAS DIAZ; C/ OBELIX, Nº 62; 28529; RIVAS VACIAMADRID; MADRID; 2009; 90665; DISTRIBUCIÓN Y RUTAS DE PAQUETERÍA, S.L. C.C.C. 28164722865; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 14383,82 EUROS; 03/08 a 12/08.

47315896-C; JORGE MARCIAL CARRILLO BUSTAMANTE; C/ SAN ANTON, Nº 17, 2º D; 28320; PINTO; MADRID; 2009; 90760; SERVICIOS CARBUSMAR, S.L. C.C.C. 28147342586; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 75596,02 EUROS; 02/07 a 12/08.

28167669645; BARCRUZ IMPERMEABILIZACIONES, S.L.U.; C/ SAN VICENTE, Nº 17, LOCAL; 28902; GETAFE; MADRID; 2008; 80618; IMPESUR INSTALACIONES, S.L., CCCP 28131608277; SOLIDARIA; SUCESION DE EMPRESAS; 71246,23 EUROS; 03/07 - 02/08.

53407657R; FELIX COLLADO ALVAREZ; C/ PERDICES, Nº 17; 28700; SAN SEBASTIAN DE LOS REYES; MADRID; 2009; 90162; PROYECTOS TIMBEL, S.L. C.C.C. 28150490339; SOLIDARIA; ADMINISTRADORES; 44121,75 EUROS; 10/06 a 09/08.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE RESOLUCIONES A SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuídas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29), y el artículo 2 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (B.O.E. del 25), ha dictado las respectivas resoluciones, en el sentido que se citan en la relación que se acompaña, respecto de los sujetos responsables y actos administrativos recurridos que figuran en la misma.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor o de su representante, procede practicar la notificación de las resoluciones que se relacionan de acuerdo con lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (B.O.E. del 14-1-99).

Frente a las resoluciones dictadas en relación con solicitudes de suspensión del procedimiento recaudatorio o en general contra las resoluciones que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso alzada ante el Director Provincial de Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con los articulos 30.5 ó 34.3, según proceda, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, conforme a la redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, y el artículo 46, apartados 1 y 2, del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Contra las resoluciones recaídas en relación con los recursos de alzada interpuestos frente a las reclamaciones administrativas de deuda o providencias de apremio, o los recursos de alzada presentados oponiéndose a los actos del recaudador ejecutivo, o en general aquellas resoluciones dictadas por los órganos de gestión recaudatoria de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid que ponen fin a la vía administrativa, podrá formularse recurso contencioso-administrativo en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (B.O.E. del 14-7-98) y 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. del 25), ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente.

Para conocimiento del contenido de la correspondiente resolución, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en los locales de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid, sitos en la Calle Agustín de Foxá, 28-30, 28036 - Madrid.

En Madrid, a 25 de junio de 2009. EL DIRECTOR PROVINCIAL. RODRIGO MARES RAMIREZ (firmado).

Código de Cuenta de Cotización/Número de Afiliación/Identificador de Persona Física (CCC/NAF/IPF); Nombre del Sujeto Responsable o Razón Social (NOMBRE/R.SOCIAL); Representante del sujeto responsable o persona que efectúa la impugnación, en caso de no ser el propio Sujeto Responsable (REPR/RECURRENTE) Dirección del envío (DIRECCION ENVIO); Código Postal (CP); Localidad del envío (LOCALIDAD); Provincia del envío (PROVINCIA); Año del expte. (AÑO); Número de orden del expte. (NºEXPTE); Acto Administrativo recurrido (ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO); Tipo de Impugnación (TIPO IMPUGNACION); Fecha de la interposición del recurso (FECHA IMPUGNA.); Tipo de Resolución adoptada (TIPO RESOLUCION).

CCC/NAF/IPF; NOMBRE/R.SOCIAL; REPR/RECURRENTE; DIRECCION ENVIO; CP; LOCALIDAD; PROVINCIA; AÑO; NºEXPTE; ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO; TIPO IMPUGNACION; FECHA IMPUGNA; TIPO RESOLUCION.

28173277053; DOMINGO GARCIA MARAÑA; ---; LOS ALPES, Nº 12, 7º D; 28922; ALCORCON; MADRID; 2009; 90110; Acuerdo derivación. Expte nº 28/ 90/ 2009/ 90092; Recurso de Alzada; 12/03/2009; DESESTIMATORIA.

28173276750; BLANCA VAZQUEZ PEREZ; ---; LOS ALPES, Nº 12, 7º D; 28922; ALCORCON; MADRID; 2009; 90109; Acuerdo derivación. Expte nº 28/ 90/ 2009/ 90093; Recurso de Alzada; 12/03/2009; DESESTIMATORIA.

005393273A; JOSE IGNACIO GOMEZ-PINTADO; ---; SAN QUINTIN, 4, 4º CENTRO; 28013; MADRID, MADRID; 2009; 90164; Acuerdo derivación. Expte nº 28/ 90/ 2008/ 81342; Recurso de Alzada; 28/04/2009; DESESTIMATORIA.

PROVINCIAS.

PROVINCIA 33 ASTURIAS.

Dirección Provincial de Asturias.

Notificación de resolución de derivación de responsabilidad solidaria.

El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE 27/11/92), ante la imposibilidad de notificación por ausencia, ignorado paradero o rehusado, comunica a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidos en la relación que se acompaña, por medio de este edicto:

Resolución dictada por esta Dirección Provincial de declaración de la responsabilidad solidaria prevista en el articulo 15.3 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE de 29/06/94), en la redacción dada por el articulo 12.2 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (BOE de 11/12/03), en relación con el articulo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25/06/04), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, según el cual, responden del pago de las deudas de la Seguridad Social los responsables solidarios en aplicación de normas mercantiles (incumplimiento de la obligación de convocar Junta General o de solicitar la disolución judicial o el concurso de acreedores de la sociedad, como consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio contable a menos de la mitad del capital social); así como las reclamaciones correspondientes por descubiertos de Seguridad Social, las cuales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la LGSS, en la redacción dada por el artículo 5 de la Ley 52/2003, podrán hacerse efectivas en los plazos indicados a continuación:

a) Notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso.

b) Notificadas entre los días 16 y último de cada mes, hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediatamente hábil posterior, en su caso.

Transcurrido el plazo citado sin que se haya justificado el ingreso de la deuda que se reclama, se iniciará el procedimiento de apremio, mediante la emisión de la providencia de apremio, con aplicación de los recargos e intereses previstos en los artículos 27 y 28 de la LGSS y 10 y 11 del RGRSS.

Contra esta resolución podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante el Director Provincial de la TGSS, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del RGRSS, en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992. Su interposición no producirá la suspensión del procedimiento, excepto en los términos previstos en el artículo 30.5 de la LGSS y en el artículo 46 del RGRSS. Transcurridos tres meses desde su interposición sin que recaiga resolución expresa, podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo previsto en los artículos 42.4 y 43.2 de la Ley 30/1992.

Administrador solidario.-Nº Expte.-C.C.C.-Período.-Importe

Responsable Principal.

JESÚS SÁNCHEZ ROMEVA.-2008/113/33.-110070229.-01/2007 A 03/2008/72 915,68 euros.

TAHONAS ASTURIANAS, S.L.

En Oviedo, a 23 junio 2009.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA, Vicente Paredes Hurtado.

Dirección Provincial de Asturias.

Notificación de trámite de audiencia en expediente de derivación de responsabilidad.

El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92), ante la imposibilidad de notificación por ausencia, ignorado paradero o rehusado, comunica a los destinatarios que se señalan, por medio del presente edicto:

La apertura del Trámite de Audiencia, previamente a la emisión de las reclamaciones de deuda por derivación y a la expresión de los hechos y fundamentos de derecho en que se funda la responsabilidad, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.4 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE del 25/06/04), por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, con la finalidad de que, en el plazo máximo de quince días previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992 ya citada, a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación, se pueda examinar el expediente y alegar cuanto a su derecho convenga, así como presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes para que puedan ser tenidos en cuenta en la resolución del expediente.

EXPTE. 2008/387.

DESTINATARIO. RAFAEL CALAHUCHE GARCÍA.

CIF/NIF. 28485691F.

DEUDOR PRINCIPAL. RONIEL PRMOCIONES 21. S.L.

CIF/NIF. B84372820.

DEUDA. 19 570,89 euros.

En Oviedo, a 25 June 2009.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA, Vicente Paredes Hurtado.

ADMINISTRACION 33/06 DE OVIEDO.

NOTIFICACION.

Relación de trabajadores del Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta Propia o Autónomos a los que no se ha podido notificar por el trámite usual las resoluciones que les afectan, en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, en los domicilios que constan en sus expedientes administrativos, al resultar desconocidos en los mismos o devueltos por el servicio de correos por caducidad, por lo que, de acuerdo con lo establecido en el art.59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ( BOE de 27-11-92) en la redacción dada por la Ley 4/99, de 13 de enero (BOE de 14-01-99), se realiza a través de este medio y por anuncio que será publicado en el tablón de edictos de los Ayuntamientos de sus últimos domicilios conocidos.

Contra estas resoluciones podrá interponerse recurso de alzada ante el Directos Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27).

Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución se podrá entender desestimado el recurso, según dispone el art. 115 de la citada Ley de Procedimiento Laboral.

Apellidos y nombre N.A.F. Resolución.

Juan Montero Vicenci 26/25120099 Baja Oficio Reta.

Fecha Resolución Fecha Efectos Localidad.

31/07/2008 31/07/2008 Las Rozas.

En Oviedo a 22 de junio de 2009.-El Director de la Administración.

PROVINCIA 39 CANTABRIA.

Dirección Provincial de Cantabria.

Por encontrarse ausente de su domicilio, según nos ha informado el Servicio de Correos, conforme se establece en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/1992) se notifica mediante el presente anuncio a Dña. Elena Sabadell Carnicero, la siguiente comunicación de emplazamiento:

Órgano judicial: Juzgado Contencioso-Administrativo 3 de Santander.

Nº de Autos: Procedimiento Ordinario 637/2008.

Recurrente: Santander Clínica Dental, S.L.

Expediente: 39/101/2008/00181/0.

Ante el órgano judicial y por el recurrente arriba indicados se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de esta Dirección Provincial de fecha 17 de octubre de 2008, sobre alta de oficio de trabajadores en Régimen General.

En cumplimiento de lo ordenado por dicho órgano judicial, se acuerda la remisión al mismo del expediente administrativo correspondiente al recurso indicado, de conformidad con el artículo 48 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la citada Ley, se le emplaza como posible interesado en el mantenimiento de la resolución impugnada para que pueda comparecer y personarse ante el órgano judicial y en los Autos mencionados en el plazo de los 9 días hábiles siguientes al de la recepción de la presente comunicación.

En Santander a 22 de junio de 2009.-EL JEFE DE LA UNIDAD DE IMPUGNACIONES, CARLOS PUENTE GÓMEZ.

PROVINCIA 51 CEUTA.

Dirección Provincial de CEUTA.

EDICTO DE NOTIFICACION DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO A DEUDORES NO LOCALIZADOS.

El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de la facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. 29-6-94) Y el artículo 85 del Reglamento General de Recaudación de la' Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (B.O.E. 25-06-04), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS naturales ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario serán exigibles los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y. desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo, si el periodo de liquidación es posterior a mayo de 2004 y, en cualquier caso, una vez firme en vía administrativa sin ingreso, se procederá a la ejecución de las garantías existentes y al embargo de los bienes del sujeto responsable (art. 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por R.D.L. 1/1994, de 20 de junio, B.O.E. 29-06-94). Las costas y gastos que origine la recaudación en vía ejecutiva serán a cargo del sujeto responsable de pago (art. 84 del citado Reglamento General de Recaudación).

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Administración correspondiente dentro del plazo de 1 mes a partir del día siguiente a su notificación, por alguna de las causas señaladas en los artículos 34.3 de la Ley General de la Seguridad Social y 86 del Reglamento General de Recaudación, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución del recurso.

Dichas causas son: pago; prescripción; error material o aritmético en la determinación de la deuda; condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento; falta de notificación de la reclamación de la deuda, cuando esta proceda, del acta de liquidación o de las resoluciones que éstas o las autoliquidaciones de cuotas originen.

Transcurridos 3 meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya resuelto, podrá entenderse desestimado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/92).

Ceuta, a 19 de Junio de 2009.-JEFA DEL SERVICIO TÉCNICO DE NOTIFICACIONES E IMPUGNACIONES, ANA MARÍA FERNÁNDEZ DE LOAYSA ROMEU.

RELACIÓN PARA SOLICITAR LA PUBLICACIÓN EN B.O.P./B.O.C.A.

REGIMEN 01, REGIMEN GENERAL.

REG.: 0111/T. /IDENTIF.: 10 51100651236/RAZÓN SOCIAL/NOMBRE: OFFI TELEFONIA, S.A.

DIRECCIÓN: AV. INDUSTRIA, 32/CP: 28108/POBLACIÓN: ALCOBENDAS/TD: 03.

NÚMERO PROVIDENCIA DE APREMIO: 51 2008 010659304.

PERIODO: 01/2008 – 01/2008/IMPORTE: 276,5 euros.

REG.: 0111/T. /IDENTIF.: 10 51100651236/RAZÓN SOCIAL/NOMBRE: OFFI TELEFONIA, S.A.

DIRECCIÓN: AV. INDUSTRIA, 32/CP: 28108/POBLACIÓN: ALCOBENDAS/TD: 03.

NÚMERO PROVIDENCIA DE APREMIO: 51 2008 010666475.

PERIODO: 02/2008 – 02/2008/IMPORTE: 182,6 euros.

PROVINCIA 13 CIUDAD REAL.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN CIUDAD REAL.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. del 27), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de Enero (B.O.E. del 14), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hace pública la notificación de la Resolución de Derivación de Responsabilidad Solidaria de Embargo de Salarios cuyo expediente obra en las dependencias de esta Dirección Provincial (Avda. Rey Santo, 2 de Ciudad Real), con la advertencia de que contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el art. 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004 (B.O.E. De 25.06.04), en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Ciudad Real a 24 de junio de 2009.-EL SUBDIRECTOR PROVINCIAL. VALENTÍN SÁNCHEZ-ORO MENA.

EXPTE. LOCALIDAD. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. CAUSA DE PUBLICACIÓN EN EL BOP.

1309001 Arganda del Rey Cordiviso, S.L. Resolución de Derivación Responsabilidad Solidaria de Embargo de Salarios del trabajador Bulea Adrian.

PROVINCIA 19 GUADALAJARA.

Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria.

SECCION DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD A LOS SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

La Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 de 27 de noviembre),

HACE SABER, que ésta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29), en materia de Gestión Recaudatoria y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11); los artículos 12 y 13 en materia de responsabilidad solidaria y 62.2 sobre reclamaciones de deuda del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE del 25), ha dictado la Resolución de Derivación de Responsabilidad que se detalla seguidamente.

Que al haber sido devuelto por el Servicio de Correos el intento de notificación efectuado mediante carta con aviso de recibo, a D. CESAR TAVIRA PASTOR, DNI 51661047B, en el último domicilio conocido en Cl de los Cedros,11- 28891 VELILLA DE SAN ANTONIO( MADRID), la Resolución de fecha 21/04/2009, por la que se le declara responsable solidario de la deuda con la Seguridad Social de la mercantil AMG SISTEMAS DE SEGURIDAD Y CONTRA INCENDIOS S.L.,NIF OB19206622, C.C.C. 19101482601 y de las reclamaciones de deuda mediante las que se le reclama la deuda correspondiente, por un importe total de 4.601,05.- euros correspondiente a los periodos 04/2005 a 09/2005, sin perjuicio de otros posibles descubiertos que pudiera tener la citada empresa, se le hace saber que dicha Resolución y las correspondientes reclamaciones de deuda, se encuentran a disposición de los destinatarios en las Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las reclamaciones de deuda deberán hacerse efectivas en los siguientes plazos: si es notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, y la notificada entre los días 16 y el último de cada mes hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. 29/06/94), en la redacción dada por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre de Medidas Específicas en Materia de Seguridad Social (BOE 11-12-03), en cualquier Entidad Financiera autorizada a actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 105 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE 25/6/05).

Transcurrido el citado plazo sin que se haya justificado el pago, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio, con la aplicación del recargo que proceda, según establecen los artículos 27 y 34 del citado real Decreto Legislativo 1/1994 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003 y los artículos 62.2 a) y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Contra la citada resolución y reclamaciones de deuda, que no agota la vía administrativa, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del R.D. 1415/2004 de 11 de junio, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-1992), según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14-01). Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el pago de la deuda perseguida (incluidos intereses, recargos y costas que procedan) mediante aval suficiente o se consigne el importe toral de la deuda, conforme a los dispuesto en el artículo 30.5 del citado real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003.

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, ello en virtud de los dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, y en el artículo 54 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, firmo el presente en Guadalajara a 17 de junio de 2009. Fdo: María Mercedes Antolín Magdaleno.

Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria.

SECCION DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD A LOS SUJETOS RESPONSABLES NO LOCALIZADOS.

La Jefe de la Sección de Procedimientos Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. Nº 285 de 27 de noviembre),

HACE SABER, que ésta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del 29), en materia de Gestión Recaudatoria y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (B.O.E. del 11); los artículos 12 y 13 en materia de responsabilidad solidaria y 62.2 sobre reclamaciones de deuda del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (BOE del 25), ha dictado la Resolución de Derivación de Responsabilidad que se detalla seguidamente.

Que al haber sido devuelto por el Servicio de Correos el intento de notificación efectuado mediante carta con aviso de recibo, a D. FELIPE MARCOS LORENZO, DNI 650022L, en el último domicilio conocido en Cl Real de Burgos, 68- 28860 PARACUELLOS DEL JARAMA( MADRID), la Resolución de fecha 29/04/2009, por la que se le declara responsable solidario de la deuda con la Seguridad Social de la mercantil RINCON TAURINO EL PELA S.L.,NIF OB19207901, C.C.C. 19101754908 y de las reclamaciones de deuda mediante las que se le reclama la deuda correspondiente, por un importe total de 38.995,59.- euros correspondiente a los periodos 08/2006 a 03/2008, sin perjuicio de otros posibles descubiertos que pudiera tener la citada empresa, se le hace saber que dicha Resolución y las correspondientes reclamaciones de deuda, se encuentran a disposición de los destinatarios en las Oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las reclamaciones de deuda deberán hacerse efectivas en los siguientes plazos: si es notificada entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, y la notificada entre los días 16 y el último de cada mes hasta el día 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 30.3 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, de la Ley General de la Seguridad Social (B.O.E. 29/06/94), en la redacción dada por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre de Medidas Específicas en Materia de Seguridad Social (BOE 11-12-03), en cualquier Entidad Financiera autorizada a actuar como Oficina Recaudadora de la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 105 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (BOE 25/6/05).

Transcurrido el citado plazo sin que se haya justificado el pago, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la providencia de apremio, con la aplicación del recargo que proceda, según establecen los artículos 27 y 34 del citado real Decreto Legislativo 1/1994 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003 y los artículos 62.2 a) y siguientes del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Contra la citada resolución y reclamaciones de deuda, que no agota la vía administrativa, y dentro del plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, podrá interponerse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del R.D. 1415/2004 de 11 de junio, en relación con el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27-11-1992), según redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero (BOE del 14-01). Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando, expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el pago de la deuda perseguida (incluidos intereses, recargos y costas que procedan) mediante aval suficiente o se consigne el importe toral de la deuda, conforme a los dispuesto en el artículo 30.5 del citado real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio, en la redacción dada por la Ley 52/2003.

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, ello en virtud de los dispuesto en el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social, y en el artículo 54 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social.

Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, firmo el presente en Guadalajara a 24 de junio de 2009. Fdo: María Mercedes Antolín Magdaleno.

PROVINCIA 30 MURCIA.

Subdirección Provincial Via Ejecutiva.

EDICTO.

Dª JOAQUINA MORCILLO MORENO, Subdirectora provincial de Recaudación Ejecutiva, por delegación de D. Eduardo Cos Tejada, DIRECTOR PROVINCIAL DE LA TGSS DE MURCIA, comunica.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del 27), habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los requerimientos de pago en expedientes de apremio cuyos datos identificativos se especifican a continuación.

En dichos requerimientos, se reclama a los interesados, el pago de la deuda contraída con la Seguridad Social, más, en su caso, los intereses de demora devengados hasta el momento del ingreso en la Tesorería General y las costas generadas. El interés de demora para el presente ejercicio se ha fijado en un 5 por 100.

El pago de la deuda deberá realizarse, mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social (URE) correspondiente, en el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, que se relacionan a continuación, indicando obligatoriamente, NAF/Cod. Cuenta cotización, y nif:

U.R.E. 01 Cuenta de ingreso: 0049-5676-11-2016022282.

U.R.E. 02 Cuenta de ingreso: 0049-1094-64-2110884271.

U.R.E. 03 Cuenta de ingreso: 0049-4676-89-2516045571.

U.R.E. 04 Cuenta de ingreso: 0049-1918-99-2410094090.

U.R.E. 05 Cuenta de ingreso: 0049-0433-03-2810157355.

U.R.E. 06 Cuenta de ingreso: 0049-5222-07-2416034121.

U.R.E. 07 Cuenta de ingreso: 0049-5611-36-2216012231.

En virtud de todo lo anterior, se comunica que los interesados o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en plazo de diez días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) en la que se encuentre el expediente, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial, para el conocimiento integro del texto de los mencionados requerimientos. De no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente a la finalización del plazo señalado para comparecer.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el art 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

EXPEDIENTE: 30040500314328.

NIF/NIE: 001091624K.

DEUDOR: Vicente Ruiz Perin, Rafael.

DOMICILIO: Madrid.

Murcia, 23 de junio de 2009.-LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL, Joaquina Morcillo Moreno.

PROVINCIA 40 SEGOVIA.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 40/01.

Tipo/Identificador: 10 40101727367.

Régimen: 1211.

Núm. expte.: 40 01 08 00224843.

Nombre: CHECA CANALES ANICETO.

Nº. Documento: 40 01 502 09 000948179.

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de SEGOVIA.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor CHECA CANALES ANICETO, por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL. CAMINO DE SANTIAGO 1 5 F, se procedió con fecha 27/05/2009 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente Edicto.

Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Segovia, a 16 de JUNIO de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SEGOVIA.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 40/01.

Dirección: Pz. Reina Dña. Juana, 1.

Teléfono: 921 41 44 26.

Fax: 921 41 44 41.

Tipo/Identificador: 10 40101727367.

Régimen: 1211.

Núm. expte.: 40 01 08 00224843.

Deuda pendiente: 1.381,52 euros.

Nombre: CHECA CANALES ANICETO.

Domicilio: CL. CAMINO DE SANTIAGO 1 5 F.

Localidad: 28806- ALCALA DE HENARES.

DNI/CIF/NIF: 007508205Q.

Nº. Documento: 40 01 501 09 000795912.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501).

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 007508205Q, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos cuyo importe a continuación se indica:

NÚM. PROV. APREMIO.-PERIODO.-RÉGIMEN

40 08 010574846.-12/2007 12/2007.-1211.

40 08 011002959.-02/2008 02/2008.-1211.

40 08 011501093.-04/2008 04/2008.-1211.

40 08 011772390.-05/2008 05/2008.-1211.

40 08 011904049.-06/2008 06/2008.-1211.

40 08 012275174.-07/2008 07/2008.-1211.

40 08 012292655.-08/2008 08/2008.-1211.

IMPORTE DE LA DEUDA:

Principal: 1.088,05.

Recargo: 217,64.

Intereses: 65,37.

Costas Devengadas: 10,46.

Costas e intereses presupuestados: 123,56.

TOTAL: 1.505,08.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (B.O.E. del dia 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACION adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo a los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender el pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabajos en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existiese discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las adecuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, y en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el articulo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Segovia, a 14 de mayo de 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: CHECA CANALES ANICETO.

FINCA NÚMERO: 01.

DATOS DE LA FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: Vivienda Y Panera.

NOMBRE VÍA: CL. REAL DEL CAÑO, 16.

CÓDIGO MUNICIPAL: 40221.

CÓDIGO POSTAL: 40460.

LOCALIDAD: SANTIUSTE DE SAN JUAN BAUTISTA .

PROVINCIA: SEGOVIA

DATOS DEL REGISTRO.

Nº. REG.: 40003 Nº. TOMO: 2713 Nª. LIBRO: 121.

Nº. FOLIO: 53 Nº. FINCA: 9531.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA: 100% (TOTALIDAD) DEL PLENO DOMINIO CON CARÁCTER GANANCIAL DE:

URBANA. VIVIENDA Y PANERA SITA EN CALLE REAL DEL CAÑO 16 DE LA LOCALIDAD DE SANTIUSTE DE SAN JUAN BAUTISTA (SEGOVIA). SUPERFICIES: CONSTRUIDA, DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE M2; UTIL, CIENTO CUARENTA Y SIETE M2. TERRENO: CUATROCIENTOS DIECISEIS M2.

DESCRIPCION: CORRESPONDEN 200 M2 A LA CASA, 69 M2 A PANERA Y EL RESTO A PATIO. LINDEROS: FRENTE, CALLE REAL DEL CAÑO; DERECHA, HEREDEROS DE JUANA MUÑOZ; IZQUIERDA, TERESA GOMEZ; Y FONDO, CALLE BOLEO DONDE TIENE PUERTA ACCESORIA.

Segovia, a 14 DE MAYO DE 2009.-EL RECAUDADOR EJECUTIVO, Avelino Redondo Sanz.

PROVINCIA 41 SEVILLA.

Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva.

Edicto de notificación de las reclamaciones de deuda a deudores no localizados, por concepto Responsabilidad Solidaria.

El Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. 27/11/1992) y en el artículo 105.1 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, les hace saber a los sujetos responsables del pago de deudas comprendidas en la relación que se acompaña que ante la imposibilidad (por ser desconocidos, ignorarse el lugar de la notificación, o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar) de comunicarles las reclamaciones por descubiertos a la Seguridad Social emitidos contra ellos, la notificación se produce mediante la publicación del presente edicto. Es por lo que podrán acreditar ante la correspondiente administración de la Seguridad Social que han ingresado las deudas objeto de las reclamaciones en los plazos establecidos en el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social de 20 de Junio de 1994 o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en el plazo que más abajo se indica. Se previene que, caso de no obrar así, conforme a lo dispuesto en los artículos citados anteriormente, se incidirá automáticamente en la situación de apremio, con la aplicación de los recargos establecidos en el artículo 27 de la mecionada Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo y en el artículo 73 de dicho Reglamento General.

Contra el presente acto, y dentro del plazo de un mes, siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, podrá interponerse recurso de alzada, conforme se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 183 del Reglamento General de Recaudación, que no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice el importe de la deuda reclamada conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social de 20/06/1994, según la redacción dada al mismo por el artículo 29 de la citada Ley 42/1994 y en el artículo 105.3 del referido Reglamento General.

Sevilla a 18 junio de 2009.-La Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, Isabel Herrera Martin.

09 020679936 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 1207 1207 801,26.

09 020680037 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 0208 0208 1.030,20.

09 020680138 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 0108 0108 1.182,82.

09 020680239 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 0807 0807 954,68.

09 020680340 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 0307 0307 34.420,43.

09 020680441 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 0407 0407 63.870,23.

09 020680542 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 0507 0507 79.187,41.

09 020680643 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 0607 0607 78.706,13.

09 020680744 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 0707 0707 102.013,84.

09 020680845 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 0807 0807 97.267,20.

09 020680946 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 0707 0707 384,18.

09 020681047 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 0807 0807 46,26.

09 020681148 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 0907 0907 95.808,56.

09 020681249 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 1007 1007 111.857,42.

09 020681350 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 1007 1007 1.114,74.

09 020681451 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 1107 1107 37,17.

09 020681552 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 1107 1107 98.968,99.

09 020681653 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 1207 1207 75.372,02.

09 020681754 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 0108 0108 67.354,16.

09 020681855 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 0308 0308 34.465,96.

09 020681956 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 0408 0408 8.179,02.

09 020682057 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 0208 0208 67.277,62.

09 020682158 DORADO CASTILLO MARCOS A 41122749064. CL NARCISO SERRA 5 4º 11 28007 MADRID 0508 0508 1.864,03.

PROVINCIA 47 VALLADOLID.

Administración 47/03.

Don Jerónimo González Clavero, Director de la Administración de la Seguridad Social 47/03 en Valladolid, hace saber a los interesados que se indicarán en relación anexa que, habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. de 27 de noviembre), se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar a los interesados la resolución pertinente, cuyo texto íntegro se encuentra a su disposición en los correspondientes expedientes que obran en esta Administración. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación (transcurridos 3 meses desde su interposición, si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado), de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (BOE de 25/06/04), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27-11-92), por la que se aprueba el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999.

Y para que conste, expido la presente resolución, en Valladolid, martes, 23 de junio de 2009.-EL Director de la Administración, D. JERÓNIMO GONZÁLEZ CLAVERO.

INTERESADO.-C.C.C.-N.A.F.-ACTO ADMINISTRATIVO.-FECHA RESOLUCIÓN.

GLOBAL DELAERS, S.L.-47103412285.-Resolución expediente saldo acreedor nº 2008-390810.-19/12/08.

GLOBAL DELAERS, S.L.-47103412285.-Resolución expediente saldo acreedor nº 2008-426778.-19/12/08.

GLOBAL DELAERS, S.L.-47103412285.-Resolución expediente saldo acreedor nº 2008-471238.-22/01/09.

SYSTEMS MISCAYAH, S.A.-47103001552.-Resolución expediente devolución nº 2008-433639.-26/01/09.

(01/2.394/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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