Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0015
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS COLLADO VILLALBA RÉGIMEN ECONÓMICO Por los Plenos de la Corporación, en sesiones celebradas los días 26 de marzo y 30 de abril de 2009, se aprobaron provisionalmente los acuerdos provisionales de modificación puntual de ordenanzas fiscales para el ejercicio 2009. Transcurrido el citado plazo sin reclamaciones, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, queda aprobado definitivamente el citado expediente, pudiéndose interponer contra el mismo, directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de la presente publicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de que se interponga cualquier otro que se estime pertinente. ORDENANZA GENERAL DE GESTIÓN, RECAUDACIÓN E INSPECCIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS DE DERECHO PÚBLICO Se modifica el artículo 90 del capítulo IV que regula el aplazamiento y fraccionamiento, correspondiente a la sección tercera de la ordenanza general de gestión, recaudación e inspección de los ingresos de derecho público de Collado Villalba, incluyéndose epígrafe tercero con el siguiente texto: 3. En los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, no se exigirá interés de demora a los contribuyentes que lo soliciten en período voluntario de pago y se encuentren en situación efectiva de desempleo en el momento de la solicitud, siempre que el pago total de estas se produzca en el mismo ejercicio de su devengo. A efectos cuantitativos de la deuda a aplazar o fraccionar, respecto del epígrafe anterior, se considerará esta situación de carácter excepcional. MODIFICACIÓN EN LA ORDENANZA NÚMERO 15 DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE PISCINAS, INSTALACIONES DEPORTIVAS Y OTROS SERVICIOS ANÁLOGOS 2.1. Se crea el siguiente epígrafe: 2.2. Dentro del epígrafe “Complejo de piscinas, SPA y sala de musculación”, referente a las tarifas de masaje terapéutico o relax, se incluye la definición: “Modalidades: en agua, integral, localizado y geotermal”. No hay modificación de las tarifas existentes. 2.3. Dentro del epígrafe “Complejo de piscinas, SPA y sala de musculación”, referente a las tarifas de “Circuito de agua”, se incluye la definición: “Modalidades: hidroterapia, circuito termal o mixto”. No hay modificación de las tarifas existentes. 2.4. Dentro del epígrafe “Complejo de piscinas, SPA y sala de musculación”, referente a las tarifas de sauna, baño turno o terma más duchas especiales”, se incluye la definición: “Sesión termal más duchas”. No hay modificación de las tarifas existentes. En Collado Villalba, a 26 de junio de 2009.—El alcalde-presidente, José Pablo González Durán. (03/21.736/09) |

