Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0060

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

URBANISMO

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 21 de mayo de 2009, adoptó acuerdo cuyo enunciado y parte dispositiva, copiados literalmente dicen:

Número 3. P 2/09. Aprobación definitiva, si procede, del Plan Especial de Aparcamientos 2009.

Primero.—Aprobar definitivamente el Plan Especial de Aparcamientos 2009, promovido por el Ayuntamiento y redactado por los Servicios Técnicos Municipales.

Segundo.—Publicar este acuerdo y las ordenanzas del Plan en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos previstos en el artículo 66.1 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, previo depósito de un ejemplar del proyecto en el Registro Administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio.

ORDENANZA

1.  Definición

Los aparcamientos de uso público son espacios de titularidad pública o privada en contacto con la vía pública destinados al estacionamiento temporal de vehículos que no constituyen una dotación de servicio aunque, en el caso de aparcamientos para residentes, puedan paliar los déficits de algunos usos, edificios o actividades en el entorno.

2.  Condiciones de desarrollo

Los aparcamientos de uso público se implantarán exclusivamente en las localizaciones grafiadas en el presente Plan Especial de Localización de Aparcamientos.

Se situarán bajo suelos públicos calificados por el Plan General como espacios libres o viario.

Se mantendrán en superficie los usos establecidos en el vigente Plan General de Ordenación Urbana.

La construcción de un aparcamiento de uso público quedará condicionada a que la actuación no desnaturalice el uso de los terrenos, por lo que los Pliegos de Condiciones Técnicas para la enajenación de los bienes de naturaleza patrimonial correspondiente al subsuelo, deberán contener los siguientes compromisos del adjudicatario:

a) La reconstrucción de la situación previa en superficie, si el aparcamiento se construye bajo rasante.

b) La reparación de los daños producidos por la actuación.

3.  Condiciones de diseño

3.1.  Meta de espera:

Se dispondrá una meta de espera en los accesos, con la misma anchura que estos, dentro del ámbito del aparcamiento y antes de comenzar la rampa. No deberá ocupar la acera.

La longitud mínima de la meta de espera será de 4,5 metros con una pendiente máxima del 5 por 100. La anchura mínima será de 3,50 metros para accesos de un único sentido (entrada o salida) y de 6 metros para accesos de doble sentido (entrada y salida).

3.2.  Puerta:

La puerta de acceso de vehículos dispondrá de un sistema de seguridad que interrumpa su funcionamiento por interposición de algún obstáculo.

3.3.  Accesos de vehículos y peatones:

Todos los garajes dispondrán de entrada y salida de vehículos, independientes o diferenciadas, con un ancho mínimo de 3,50 metros en el primer caso y de 6 metros en el segundo.

Dispondrán además de acceso exclusivo para peatones. Al menos, uno de los previstos cumplirá los requisitos de la Ley de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas (Ley 8/1993, de 22 de junio, de la Comunidad de Madrid, modificada por el Decreto 138/1998, de 30 de julio).

Los accesos de vehículos y de peatones se situarán de manera que no se destruya el arbolado existente, salvo autorización expresa, en función de la racionalidad del diseño o por imposibilidad manifiesta.

3.4.  Área de control:

En los aparcamientos rotatorios y en los de uso mixto (rotatorios y de residentes) se dispondrá un área para uso exclusivo de peatones en las inmediaciones del cuarto de control destinada a la espera para el abono del servicio.

La superficie de esta zona será como mínimo de 25 metros cuadrados por cada 500 plazas de aparcamiento o fracción.

En los aparcamientos de uso mixto se dispondrán preferentemente recintos independientes para cada uno de los usos con accesos exclusivos para cada uno de ellos, tanto en el caso de los peatones como en el de los vehículos.

3.5.  Rampas:

Las rampas rectas tendrán una pendiente máxima del 16 por 100 y las rampas en curva del 12 por 100. El radio de curvatura mínimo será de 6 metros.

Las mediciones se realizarán en el eje del carril más desfavorable.

Los acuerdos entre rampas y forjados o entre planos de las rampas se realizarán con 2 metros de longitud y una pendiente del 9 por 100.

Las rampas de conexión entre plantas, o entre semiplantas, serán cerradas en sus paramentos laterales y dispondrán de bordillos de canalización a cada lado. El bordillo tendrá un ancho mínimo de 0,20 metros.

El ancho del vial se medirá entre las caras interiores del bordillo.

El ancho mínimo del vial de las rampas rectas será de 3,50 metros para el caso de un único sentido y de 6 metros en el caso de dos sentidos diferenciados.

Las rampas en curva tendrán un sobreancho mínimo de 0,50 metros y un peralte del 2 por 100 medido radialmente en el centro del desarrollo.

3.6.  Anchura de viales:

La anchura de los viales interiores de circulación se determinará en función del ángulo que forman los ejes longitudinales de las plazas de aparcamiento y del vial que da acceso a la misma en el sentido de la circulación.

3.7.  Dimensión de plazas:

La dimensión mínima de las plazas será la siguiente:

Vehículo tipo: 2,50 ´ 5 metros.

Motocicletas: 1,50 ´ 2,50 metros.

Vehículos para discapacitados: las dimensiones y número de las plazas previstas para discapacitados se ajustará a lo establecido en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de la Comunidad de Madrid de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, modificada por el Decreto 138/1998, de 30 de junio, o normativa que la sustituya. En todo caso la dimensión neta de la plaza será 2,50 ´ 5 metros (sin computar el área de acercamiento).

Al menos el 90 por 100 de las plazas deberá cumplir las dimensiones del vehículo tipo. El 10 por 100 restante podrá tener una superficie hasta un 15 por 100 menor con un ancho mínimo de 2,20 metros en su frente de acceso.

3.8.  Medición de plazas:

La medición de las plazas se realizará siempre entre las caras interiores de los pilares, si fuera el caso; otros límites laterales serán los ejes de las marcas de las plazas de aparcamiento y el límite frontal de los viales de acceso.

Las plazas delimitadas lateralmente por muro o tabique tendrán un sobreancho de 40 centímetros que se considerará elemento común. Cuando el tabique coincida con el fondo de saco de un vial, ese sobreancho será de 1 metro como mínimo.

Se admitirá una reducción máxima de 20 centímetros en el sobreancho de una plaza cuando afecte como máximo al 10 por 100 de la longitud de la misma por existencia de pilar u otro obstáculo fijo.

3.9.  Señalización:

Se señalarán en el pavimento las plazas, pasillos de acceso y direcciones de circulación.

El esquema de funcionamiento quedará reflejado en los planos de los proyectos presentados para la solicitud de las licencias.

3.10.  Gálibo:

En cualquier punto de las vías previstas para el tránsito de vehículos el gálibo libre mínimo será de 2,50 metros en la primera planta y 2,30 metros en las restantes.

En el ámbito de las plazas de aparcamiento y en las zonas de tránsito exclusivo de peatones se admitirá un gálibo mínimo de 2,20 metros por descuelgues de vigas o instalaciones.

3.11.  Montacoches:

No se admitirá el acceso a los garajes por medio de aparatos elevadores montacoches.

3.12.  Escaleras:

Tendrán un ancho mínimo de 1,30 metros y dispondrán de vestíbulos estancos en cada planta. Estarán dotadas de ventilación.

3.13.  Ascensores:

Estarán todos ellos dotados de vestíbulos estancos y al menos uno de los ascensores cumplirá los requisitos de la reglamentación para uso de discapacitados.

Los desembarques coincidirán con los forjados de plantas.

La maquinaria se alojará obligatoriamente bajo rasante.

3.14.  Aseos:

Se instalarán como mínimo dos aseos dotados de un inodoro y un lavabo y separados por sexos, además de un aseo mixto adaptado para discapacitados. Todos ellos dispondrán de anteaseo reglamentario.

Cuando el aparcamiento tenga una superficie superior a 2.500 metros cuadrados se incrementará un inodoro y un lavabo por cada 2.000 metros cuadrados de exceso o fracción.

3.15.  Evacuación:

Ningún origen de evacuación podrá estar a más de 35 metros de alguna salida.

3.16.  Distancia a otras edificaciones:

El perímetro exterior o muro pantalla de los garajes subterráneos no podrá situarse a menos de 6 metros de cualquier edificio colindante.

3.17.  Vallado de obra:

El vallado de obra será delimitado por el Ayuntamiento al otorgar la correspondiente licencia de obra, con objeto de evitar que se impida o restrinja el acceso a otras fincas, públicas o privadas.

3.18.  Aparcamientos bajo suelo destinado a espacios libres:

Los aparcamientos que se implanten bajo suelos destinados a espacios libres preverán un tratamiento ajardinado en al menos el 60 por 100 de la superficie total de la parcela objeto de la actuación.

Será obligatoria en este supuesto la previsión sobre el forjado de techo del aparcamiento de una capa de tierra vegetal de 100 centímetros de espesor además del correspondiente drenaje.

El tratamiento de la cubierta del aparcamiento deberá garantizar su correcta impermeabilización de forma inequívoca.

3.19.  Otra normativa de aplicación:

Con carácter subsidiario serán de aplicación las determinaciones establecidas en la legislación vigente sobre Supresión de Barreras Arquitectónicas, Código Técnico de la Edificación, Plan General de Ordenación Urbana y cuantas normas vigentes municipales o supramunicipales sean aplicables a este uso.

Lo que se hace público para general conocimiento, informando que con fecha 28 de mayo de 2009 se ha procedido al depósito de un ejemplar del Plan Especial de Aparcamientos 2009 en el Registro administrativo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid; asimismo, se advierte que contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en plazo de dos meses ante la correspondiente Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículos 25.1 y 46.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

San Sebastián de los Reyes, a 28 de mayo de 2009.—El concejal-delegado de Urbanismo, (Decreto de Delegación 3101/2008, de 2 de diciembre) (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de diciembre de 2008), Raúl Terrón Fernández.

(03/18.250/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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