Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-07-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0074

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2210 RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 2295/2009, de 19 de mayo, de la Consejera de Educación, de autorización y modificación de la autorización de los centros docentes privados “Colegio San Jaime”.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad, solicitando la autorización de apertura y funcionamiento de un centro de Educación Primaria y Educación Secundaria, y modificación de la autorización del centro de Educación Infantil existente en el mismo recinto escolar, denominados “Colegio San Jaime”, con domicilio en la calle Ruperto Chapí, sin número, de Majadahonda, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en los artículos 7.3 y 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento y de modificación de la misma, respectivamente, de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 2295/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar, de acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Primaria y Educación Secundaria denominados “Colegio San Jaime”, de Majadahonda.

Segundo

Modificar, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, la autorización del centro privado de Educación Infantil, existente en el mismo recinto escolar, por ampliación de cuatro unidades de segundo ciclo.

Tercero

La configuración de los citados centros queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: “Colegio San Jaime”.

Número de código: 28067631.

Titular: “Colegio San Jaime, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Calle Ruperto Chapí, sin número.

Localidad: Majadahonda.

Municipio: Majadahonda.

Enseñanzas que se autorizan:

— Primer ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 6 unidades.

— Segundo ciclo de Educación Infantil.

Capacidad: 13 unidades/325 puestos escolares.

El número de alumnos que podrán ser escolarizados en las unidades de primer ciclo autorizadas por la presente Orden no podrá ­exceder del número máximo de alumnos por unidad escolar que se determina, en función de la edad de los alumnos, en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo.

Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: “Colegio San Jaime”.

Número de código: 28067631.

Titular: “Colegio San Jaime, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Calle Ruperto Chapí, sin número.

Localidad: Majadahonda.

Municipio: Majadahonda.

Enseñanzas que se autorizan:

— Educación Primaria.

Capacidad: 18 unidades/450 puestos escolares.

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: “Colegio San Jaime”.

Número de código: 28067631.

Titular: “Colegio San Jaime, Sociedad Limitada”.

Domicilio: Calle Ruperto Chapí, sin número.

Localidad: Majadahonda.

Municipio: Majadahonda.

Enseñanzas que se autorizan:

— Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 12 unidades/360 puestos escolares.

— Bachillerato: Modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales.

Capacidad: 6 unidades/202 puestos escolares.

Cuarto

La presente autorización surtirá efecto desde el inicio del curso 2008-2009, y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Quinto

La presente Orden deja sin efecto la Orden 5637/2008, de 4 de diciembre, que autorizó, con carácter provisional, el centro de Educación Primaria para 16 de unidades y modificó la autorización del centro de Educación Infantil por ampliación de cuatro unidades de segundo ciclo.

Sexto

La Dirección de Área Territorial de Madrid-Oeste, previo informe del Servicio de la Inspección Educativa, deberá aprobar la relación del profesorado con el que contarán los centros y unidades que por la presente Orden se autoriza.

Séptimo

Los centros que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de Edificación NBE-CPI/96 de condiciones de protección contra incendios de los edificios, aprobada por Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Octavo

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 19 de mayo de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/2.178/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0074