Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-07-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0162

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

2224 RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 2509/2009, de 28 de mayo, de la Consejera de Educación, de autorización para impartir el curso de preparación a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional al centro de Formación Profesional Específica denominado “Escuela Profesional Javeriana”, de Madrid.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando autorización para impartir el curso de preparación a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional, al centro de Formación Profesional Específica denominado “Escuela Profesional Javeriana”, con domicilio en la calle Alberto Aguilera, número 8, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 7.3 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de autorización de apertura y funcionamiento de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 2505/2009, de 28 de mayo, de la Consejera de Educación:

Primero

Autorizar, de conformidad con el apartado cuarto de las Instrucciones de la Dirección General de Becas y Ayudas a la Educación de 18 de marzo de 2009, al centro de Formación Profesional Específica denominado “Escuela Profesional Javeriana” (código de centro 28020399), con domicilio en la calle Alberto Aguilera, número 8, de Madrid, a impartir el curso de preparación a las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior, en las opciones de Humanidades y Ciencias Sociales y Ciencias, fijándose una capacidad de 2 grupos y 52 puestos escolares.

Segundo

La presente autorización surtirá efecto desde el inicio del curso 2008-2009 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 2 de junio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/2.149/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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