Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090701-0281

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MEJORADA DEL CAMPO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El Ayuntamiento en Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 28 de mayo de 2009, acordó aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza municipal número 3, reguladora de las normas generales de administración y de aprovechamiento de las actividades prestadas por el Consejo Municipal de Deportes y Juventud y utilización de sus instalaciones, someter dicho expediente a información pública por el plazo de treinta días, contados a partir del siguiente al de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de que puedan presentarse reclamaciones y sugerencias contra las mismas, en su caso, estando el expediente a disposición en la Secretaría General del Ayuntamiento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora del Régimen Local.

El citado acuerdo de aprobación inicial se considerará elevado automáticamente a definitivo en el caso de que no se produzcan reclamaciones contra las mismas durante el plazo de su exposición pública, en previsión de lo cual se publica a continuación la ordenanza municipal número 3, reguladora de las normas generales de administración y de aprovechamiento de las actividades prestadas por el Consejo Municipal de Deportes y Juventud y utilización de sus instalaciones, quedando las tarifas de la siguiente manera:

ORDENANZA NÚMERO 3 REGULADORA
DE LAS NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN Y DE APROVECHAMIENTO DE LAS ACTIVIDADES PRESTADAS POR EL CONSEJO MUNICIPAL
DE DEPORTES Y JUVENTUD Y UTILIZACIÓN
DE SUS INSTALACIONES

1.  Objeto

El objeto de la presente ordenanza es regular la administración y aprovechamiento de las actividades prestadas por el Consejo Municipal de Deportes y Juventud y utilización de sus instalaciones en virtud de la potestad de autorganización que le confiere el artículo 4.1.a) de la Ley de Bases de Régimen local, en relación con los artículos 25.1 y 25.2.m) del mismo texto legal y artículo 6.a) de los Estatutos del Consejo Municipal de Deportes y Juventud.

2.  Actividades

La presente ordenanza comprende:

I. Actividades físicas dirigidas.

II. Competiciones.

III. Uso libre y alquiler de instalaciones.

I.  Actividades físicas dirigidas

I.1.  Matrícula del curso:

— Existirá una única matrícula para obtener el carné del Consejo Municipal de Deportes y Juventud independientemente del número de actividades deportivas a las que se inscriban.

— No se devolverá el importe de matrícula alguna salvo error administrativo.

— El pago de la matrícula se hará con el primer recibo que se gire en el caso de los alumnos de nueva incorporación o los que no hubieran realizado inscripción preferente, preinscripción o reserva de plaza en alguna actividad reguladora en esta ordenanza.

I.2.  Inscripciones:

I.2.1. Documentación exigida para la inscripción:

1) Solicitud de carné de temporada debidamente cumplimentada.

2) Original y fotocopia del libro de familia, documento nacional de identidad, tarjeta de residencia o pasaporte.

3) Una fotografía de tamaño carné actualizada, para actividades que se desarrollan en pistas de tenis, pádel, frontenis, polivalentes, piscina cubierta, etcétera.

4) Documento acreditativo que indica el nivel estimado por el profesor tras la prueba de nivel en la actividad de natación.

5) En caso de exención o minoración de tasas, justificante/s original y fotocopia pertinente.

6) Certificado médico en el que se permita la actividad física deportiva en caso de personas de sesenta y cinco años en adelante.

7) Original y fotocopia del carné oficial de familia numerosa (solo para residentes).

La falta o la indebida formulación de alguno de estos documentos será causa para la no aceptación de la solicitud de matrícula e inscripción consiguiente.

I.2.2. Lugar de inscripción:

1) La tramitación de inscripciones y matrículas se efectuará siempre en las oficinas del Consejo Municipal de Deportes y Juventud.

I.2.3. Reserva de plaza para practicantes en el curso anterior:

1.2.3.1. Se realizará en los períodos marcados por el Consejo Municipal de Deportes y Juventud.

1.2.3.2. La documentación a aportar será: modelo de reserva de plaza para la siguiente temporada distribuido por el Consejo Municipal de Deportes y Juventud, una foto actualizada y, en los casos que se requiera, prueba de nivel.

1.2.3.3. La asignación de plaza será por orden riguroso de inscripción.

I.2.4. Plazos de inscripción:

1.2.4.1. Antes del inicio del plazo de inscripción para los alumnos nuevos, se publicarán las listas de los usuarios que han reservado sus plazas. Las inscripciones se realizarán en los períodos marcados a tal efecto por el Consejo Municipal de Deportes y Juventud.

1.2.4.2. Una vez comenzada la temporada deportiva, se podrán realizar nuevas matrículas, inscripciones y cambios de horario y/o actividad durante el plazo de tiempo comprendido entre los días 15 al 30 de cada mes en horario de oficina, siempre que existan plazas libres.

1.2.4.3. Los cambios de nivel exigirán documento acreditativo firmado por el profesor correspondiente.

1.2.4.4. Todos estos procesos se realizarán por orden estricto de inscripción.

1.2.4.5.   En el caso de que no existan plazas libres, se procederá a abrir una lista de espera.

1.2.4.6. El período comprendido del 15 al 30 de marzo será el último para presentar inscripciones para la temporada en curso en la actividad de natación en piscina cubierta.

1.2.4.7. El período comprendido del 15 al 30 de abril será el último para presentar inscripciones para las actividades de escuelas deportivas y actividades para adultos.

1.2.4.8. Las últimas inscripciones para la sala de musculación (gimnasio) se recogerán durante el período del 15 al 30 de mayo de la temporada en curso.

I.2.5. Tramitación de bajas:

1.2.5.1. Si el usuario desea causar baja voluntariamente para el mes siguiente, deberá comunicarlo por escrito en las oficinas del Consejo Municipal de Deportes y Juventud, o por fax antes del fin del mes en curso, para no pagar la cuota del mes siguiente.

1.2.5.2. Si se reincorpora en un período no superior a dos meses no se le volverá a cobrar matrícula.

1.2.5.3. Únicamente existirán exenciones de pago de la cuota mensual, por el plazo máximo de dos meses, por motivo de enfermedad, por cursos de formación o causa especial debiendo presentar en el momento de la solicitud justificante que así lo acredite.

1.2.5.4. La asistencia a la actividad un solo día supone el pago de la mensualidad al completo por razones de ocupación de plaza.

1.2.5.5. Solo se admitirán devoluciones por error administrativo o causa justificada de fuerza mayor.

I.2.6. Listas de espera:

1.2.6.1. Cada grupo de actividad tendrá su propia lista de espera.

1.2.6.2. Solo se inscribirán en lista de espera a aquellos alumnos que no tengan plaza en su propia actividad.

1.2.6.3. Los alumnos con plaza que quieran cambiar de día o de hora deberán solicitarlo en los períodos establecidos, es decir, del 15 al 30 de cada mes en el horario habitual de oficina.

1.2.6.4. Los alumnos de lista de espera serán avisados por el Consejo Municipal de Deportes y Juventud para su incorporación a la actividad. Una vez avisados tendrán un plazo de tres días para confirmar su incorporación y recoger el carné en las oficinas del Consejo Municipal de Deportes y Juventud. En caso contrario serán dados de baja en la lista de espera sin más trámite.

1.2.6.5. Una vez finalizada la temporada deportiva, todos aquellos alumnos que quedan en lista de espera causarán baja en la misma debiendo presentar nueva solicitud para la siguiente temporada en los plazo establecidos por el Consejo Municipal de Deportes y Juventud.

I.3.  Otras normas:

1.3.1. Es obligatorio respetar las normas generales y propias de cada instalación e identificarse al entrar en el centro deportivo.

1.3.2. En el caso de que no exista control, se entregará el carné al profesor responsable de la actividad.

1.3.3. Se prohibirá el paso al usuario desprovisto de carné identificativo o en malas condiciones.

1.3.4. Se aconseja pasar un reconocimiento médico en los períodos establecidos por el Consejo Municipal de Deportes y Juventud.

1.3.5. Este servicio lo presta el Consejo Municipal de Deportes sin gasto alguno para el usuario.

1.3.6. Atendiendo que la temperatura del agua en la piscina cubierta no debe superar los 28 °C (temperatura recomendada: entre 24 y 28 °C), se aconseja la no inscripción de menores de ocho meses.

1.3.7. Todo aquel grupo de cualquier actividad que se quede con el 50 por 100 de los alumnos sobre el mínimo establecido para su apertura podrá cerrarse o cambiar de grupo a los alumnos previa comunicación a los usuarios afectados, según lo estime el Consejo Municipal de Deportes y Juventud.

I.4. Calendario oficial:

1.4.1. El calendario de los distintos programas deportivos será el que apruebe para cada temporada el Consejo Municipal de Deportes y Juventud en la oferta deportiva, que se publicará en los tablones de anuncios de este organismo.

II.  Competiciones

Para participar en una competición de categoría absoluta y de carácter regular es obligatorio poseer el carné de temporada.

Dicho carné es obligatorio poseerlo antes del momento de la inscripción particular en un determinado equipo.

La inscripción se abonará antes de iniciada la competición como requisito imprescindible para la participación competitiva.

Se abonará una fianza de 60 euros antes de iniciada la competición como requisito imprescindible para la participación competitiva.

No existirán devoluciones salvo por error administrativo.

III.  Uso libre y alquiler de instalaciones

III.1.  Piscinas municipales:

a) Generales:

— Está terminantemente prohibido introducir en el agua objetos punzantes o sucios, así como utilizar envases o cualquier otro objeto de cristal.

— La autorización para el uso de colchonetas, aletas, manguitos, burbujas, flotadores u otros artículos de recreo, queda a criterio de la dirección del centro.

— No están permitidos los juegos violentos o actividades peligrosas que supongan riesgos para la seguridad. Tampoco están permitidas actitudes contrarias al buen gusto que puedan molestar al resto de los bañistas.

— El acceso a la zona de baño solo se podrá realizar con los pies descalzos o vestimenta y calzado exclusivo para este lugar.

— Es imprescindible el uso de traje de baño.

— Queda prohibida la entrada de animales al recinto.

— Es obligatorio ducharse antes de sumergirse en cualquiera de los vasos de piscina.

— Los bonos de instalaciones acuáticas serán válidos de lunes a domingos y festivos.

b) Piscinas al aire libre:

— Las comidas deberán realizarse exclusivamente en las zonas reservadas para este fin.

c) Piscina cubierta:

— Es obligatorio el uso de gorro de baño.

— Los niños menores de catorce años deberán ir acompañados por un adulto mayor de dieciocho años.

III.2.  Para todas las instalaciones:

— El Consejo Municipal de Deportes y Juventud no se hace responsable de los objetos de los usuarios dentro de las instalaciones.

— El alquiler y uso libre general se supedita a las actividades de enseñanza y competición.

— Para el alquiler de forma esporádica y regular de alguna unidad deportiva, se debe solicitar por escrito según modelo de solicitud en las oficinas del Consejo Municipal de Deportes y Juventud.

— Una vez satisfecho el importe de alquileres mediante reserva de pista, este no será devuelto más que en casos de exclusiva responsabilidad del Consejo Municipal de Deportes y Juventud como obras, suspensión de servicio, etcétera, de carácter imprevisto.

3.  Vigencia

La presente ordenanza, una vez aprobada por el Pleno Corporativo, entrará en vigor una vez publicada íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme determina el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y transcurrido el plazo determinado en el artículo 65.2 en relación con el artículo 70.2 del cuerpo legal citado, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En todo lo no previsto en esta ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; al Real Decreto 781/1996, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; al Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento y Régimen Jurídicos de las Entidades Locales y demás disposiciones vigentes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

En Mejorada del Campo, a 10 de junio de 2009.—El alcalde, ­Fernando Peñaranda Carralero.

(03/20.146/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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