Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0074
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID URBANISMO Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda Dirección General de Ejecución y Control de la Edificación Subdirección General de Disciplina y Control de la Edificación Departamento de Inspección Técnica de Edificios Sección de Gestión ANUNCIO Decreto de 20 de febrero de 2009, de requerimiento para realizar la Inspección Técnica de Edificios a las edificaciones obligadas a efectuarla en el año 2008. Transcurrido el plazo establecido en la disposición transitoria segunda de la OCRERE sin que la titularidad del inmueble haya presentado la preceptiva acta de Inspección Técnica de Edificios, ha originado que por el director general de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid se haya dictado el decreto de tenor literal siguiente: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en el artículo 35 de la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones (OCRERE), aprobada el 25 de julio de 2002 por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, modificada por acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2003, y en su disposición transitoria segunda, en el uso de las facultades que me están conferidas, vengo en disponer el inicio de las actuaciones necesarias para requerir a los propietarios de los edificios construidos entre los años 1970 y 1974 que, obligados a efectuar la Inspección Técnica de Edificios en los inmuebles de su propiedad, todavía no la hubieren realizado, identificados en relación adjunta, para que en el plazo de tres meses, contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación del presente decreto, la lleven a efecto, apercibiéndoles de que, si transcurrido el plazo citado no la hubieren efectuado, el incumplimiento de lo ordenado dará lugar a que se pueda efectuar la Inspección Técnica del Edificio mediante ejecución sustitutoria y, asimismo, a que se pueda incoar el correspondiente procedimiento sancionador, imponiéndose, en su caso, aquellas sanciones a las que en derecho haya lugar. Madrid, a 20 de febrero de 2009.—El director general de Ejecución y Control de la Edificación del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, Norberto Rodríguez Pérez.” Habiendo sido intentada, sin que se pudiera practicar, la notificación individualizada de requerimiento para efectuar la Inspección Técnica de Edificios a los propietarios de los inmuebles, y siendo necesario notificarles dicho trámite, al ser parte interesada, conforme a lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” número 13, de 14 de enero), se ha elaborado una relación de las edificaciones a cuyos señores/as propietarios/as y/o presidentes de las comunidades de propietarios no ha sido posible practicar la notificación para su conocimiento. Esta relación se expondrá al público en el tablón de anuncios de la Primera Casa Consistorial, sita en la plaza de la Villa, número 5, planta baja, por un plazo de veinte días a partir del 20 de julio de 2009, a fin de que los afectados puedan formular cuantas alegaciones estimen oportunas en defensa de sus derechos. Madrid, a 18 de junio de 2009.—El subdirector general de Disciplina y Control de la Edificación, Emilio García de Burgos de Rico. (01/2.389/09) |

