Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0128
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VILLANUEVA DEL PARDILLO URBANISMO Por acuerdo del Pleno, de fecha 10 de marzo de 2009, se adoptó la aprobación definitiva de la modificación número 1 del Plan Parcial del Sector SUZ I-5 del Plan General de Ordenación Urbana de Villanueva del Pardillo, y se depositó en el Registro Administrativo de los Planes de Ordenación Urbanística, lo que se publica en relación con lo establecido en el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y el artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Suelo. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica el texto de las ordenanzas reguladoras del Plan Parcial de referencia que figura en el documento. MODIFICACIÓN NÚMERO 1 DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR SUZ I-5, DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE VILLANUEVA DEL PARDILLO Art. 39. Condiciones particulares de la zona 2: equipamiento. Art. 39.1. Ámbito y usos característicos.—1. Las áreas reguladoras en esta zona comprenden los suelos identificados en el Plano de Calificación del Suelo con el código 2. 2. Su uso característico es el dotacional. 3. Esta zona de ordenación está constituida por aquellas áreas destinadas a las dotaciones locales de equipamiento comunitario del núcleo de población. Art. 39.2. Obras admisibles.—Son admisibles toda clase de obras en los edificios, incluidas las de demolición y nueva edificación. Art. 39.3. Condiciones de parcelación.—Se entiende por parcela mínima, a los efectos de esta zona, la que es capaz de acoger, cumpliendo con el resto de condiciones particulares, al equipamiento comunitario de que se trate con todas las características del servicio que preste y de acuerdo, en su caso, a la legislación sectorial que le sea aplicable. Art. 39.4. Condiciones de posición.—1. Posición respecto a la alineación oficial. La edificación deberá retranquearse un mínimo de 3 metros. 2. Posición respecto del resto de los linderos. La edificación deberá retranquearse un mínimo de 3 metros del resto de linderos. En casos excepcionales y debidamente justificados, en los que para una mejor integración en el entorno se utilice la tipología de manzana cerrada, la edificación podrá situarse sobre la alineación oficial. Art. 39.5. Condiciones de ocupación.—1. No podrá ocuparse sobre rasante una superficie de parcela superior a la resultante de aplicar a la superficie de parcela edificable el coeficiente de ocupación del 50 por 100. 2. En la superficie ocupada bajo rasante, se incluirá siempre como máximo la superficie ocupada por la edificación sobre rasante, con un límite de una planta bajo rasante. 3. En ningún caso podrán ser ocupados bajo rasante los espacios de retranqueo establecidos, en su caso, salvo por rampas de acceso a garajes. No obstante lo determinado por estos parámetros, si del desarrollo de determinada dotación pública se necesitase superar los límites fijados, se podrá aceptar justificando debidamente dicha necesidad. Art. 39.6. Condiciones de volumen.—1. Las alturas máximas de la edificación en plantas y en metros a línea de cornisa es de dos plantas y 7 metros. 2. Se establece una edificabilidad máxima de 1 metro cuadrado/metro cuadrado. Con carácter excepcional, podrán admitirse mayores dimensiones en cuanto a la altura máxima, en metros y número de plantas, y aumento de edificabilidad destinada a uso dotacional público, siempre que este así lo requiera. En estos casos se deberá justificar convenientemente dicha necesidad, así como la integración de la edificación en el entorno. Art. 39.7. Condiciones estéticas.—En las cubiertas se evitarán, con carácter general, los materiales y acabados que supongan brillos de esmalte o metálicos. Art. 39.8. Compatibilidad y localización de usos no característicos.—Son usos compatibles los siguientes: 1. Residencial: en categoría primera, adscrita al uso dotacional y con un máximo de una vivienda por equipamiento comunitario y 90 metros cuadrados. 2. Terciario: a) Comercio: en categoría primera, en planta baja y asociado al uso dotacional y como complemento de este. b) Centros de reunión: en categoría novena, en planta baja y asociado al uso dotacional y como complemento de este. c) Oficinas: en categoría cuarta, en cualquier situación y asociado al uso dotacional. Lo que se hace público para general conocimiento. Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir. En Villanueva del Pardillo, a 1 de junio de 2009.—El alcalde, Juan González Miramón. (02/7.254/09) |

