Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0177
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ALCORCÓN RÉGIMEN ECONÓMICO Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas del Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón, según acuerdo de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas del Área de Hacienda y Administración General, en sesión extraordinaria y urgente de 8 de abril, de conformidad con la delegación conferida por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 30 de marzo de 2009 (punto 36/100), publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 17 de abril de 2009, y tras acordar (dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas del Área de Hacienda y Administración General, en sesión de 23 de junio de 2009), remitir la sugerencia presentada al órgano competente del Patronato Deportivo Municipal; dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ALCORCÓN DISPOSICIÓN ADICIONAL 1. Las tarifas recogidas en los apartados A (actividades deportivas/trimestre), B (actividades deportivas/sesión) y C (instalaciones deportivas solicitadas por personas físicas, es decir, excluidas entidades) tendrán cuota 0 cuando el sujeto pasivo reúna los siguientes requisitos: a) Si todos los miembros de la unidad familiar fiscal tienen la condición de desempleados, disfrutarán de cuota 0 en los epígrafes arriba indicados. b) Si la condición de desempleado solo la reúne uno de los miembros de la unidad familiar fiscal, la cuota 0 se aplicará únicamente a la persona que ostente la condición de desempleado. c) Estar inscrito en la Oficina de Desempleo en la fecha de publicación inicial de la presente ordenanza o ser despedido con posterioridad. d) Nuevos demandantes de empleo hasta la edad de veintiún años. Alcorcón, a 29 de junio de 2009.—El presidente de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y del Área de Hacienda y Administración General, Manuel Lumbreras Fernández. (03/22.112/09) |