Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0177

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCORCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o el aprovechamiento especial de las instalaciones deportivas del Patronato Deportivo Municipal de Alcorcón, según acuerdo de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas del Área de Hacienda y Administración General, en sesión extraordinaria y urgente de 8 de abril, de conformidad con la delegación conferida por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 30 de marzo de 2009 (punto 36/100), publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 90, de 17 de abril de 2009, y tras acordar (dictamen de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas del Área de Hacienda y Administración General, en sesión de 23 de junio de 2009), remitir la sugerencia presentada al órgano competente del Patronato Deportivo Municipal; dicho acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA
O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL
DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
DEL PATRONATO DEPORTIVO MUNICIPAL DE ALCORCÓN

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.  Las tarifas recogidas en los apartados A (actividades deportivas/trimestre), B (actividades deportivas/sesión) y C (instalaciones deportivas solicitadas por personas físicas, es decir, excluidas entidades) tendrán cuota 0 cuando el sujeto pasivo reúna los siguientes requisitos:

a) Si todos los miembros de la unidad familiar fiscal tienen la condición de desempleados, disfrutarán de cuota 0 en los epígrafes arriba indicados.

b) Si la condición de desempleado solo la reúne uno de los miembros de la unidad familiar fiscal, la cuota 0 se aplicará únicamente a la persona que ostente la condición de desempleado.

c) Estar inscrito en la Oficina de Desempleo en la fecha de publicación inicial de la presente ordenanza o ser despedido con posterioridad.

d) Nuevos demandantes de empleo hasta la edad de veintiún años.

Alcorcón, a 29 de junio de 2009.—El presidente de la Comisión Plenaria Permanente Especial de Cuentas y del Área de Hacienda y Administración General, Manuel Lumbreras Fernández.

(03/22.112/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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