Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0296

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARROYOMOLINOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de terrazas anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, se eleva a definitivo el acuerdo plenario de 26 de marzo de 2009, procediéndose a la publicación de los acuerdos definitivos. Frente a los presentes acuerdos cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA
DE TERRAZAS ANEJAS A ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS DE CARÁCTER PERMANENTE
DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por los artículos 4, 47 y 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, este Ayuntamiento establece la regulación de la actividad de las terrazas anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente, que se regirá por la presente ordenanza fiscal.

Capítulo I

Ámbito de aplicación

Artículo 1.  Es objeto de la presente ordenanza:

1.  La regulación del régimen jurídico del aprovechamiento de terrenos de dominio público municipal, mediante su ocupación temporal con terrazas anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente.

2.  La instalación temporal de terrazas anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente en terrenos privados de uso público.

Art. 2.  A los efectos del artículo anterior se entiende por terrazas la ocupación del terreno mediante sillas, mesas, sombrillas y demás elementos. En ningún caso ni circunstancia se podrá instalar una barra de servicio dispositivo similar en el exterior, quedando únicamente para esta labor la del establecimiento permanente.

Capítulo II

Autorizaciones para la ocupación del dominio público municipal

Art. 3.  La ocupación de terrenos del dominio público municipal definida en el artículo 1 se sujetará a licencia administrativa.

Art. 4.  Para poder solicitar licencia será necesario que el establecimiento hostelero de carácter permanente reúna todos los requisitos necesarios para el ejercicio de dicha actividad.

Art. 5.  Requisitos de la solicitud.—1.  La solicitud de autorización se deberá ajustar al modelo que para este tipo de autorizaciones obra en poder de este Ayuntamiento debiendo a tal respecto presentarse debidamente cumplimentada y ante el Registro General de este Ayuntamiento.

2.  Los interesados en la obtención de licencia para la instalación de terraza deberán acompañar a la solicitud un plano a escala 1:50, en el que quede suficientemente claro el lugar exacto de ubicación de las mesas y la superficie a ocupar, el ancho de acera, distancia a las esquinas, paradas de autobús, quioscos, así como los elementos de mobiliario urbano existente, junto a la autorización de la comunidad de propietarios.

3.  Para la obtención de la licencia de instalación de terrazas es requisito indispensable que el local al que pertenezcan tenga concedida la licencia de instalación y funcionamiento, por lo que en el momento de solicitarla deberá presentar una copia de dicha concesión.

4.  En la solicitud se especificará, además del número de mesas, si se instalarán toldos, sombrillas, plantas, enrejados, etcétera, y se deberán presentar los modelos de mobiliario y todos los elementos que se pretendan colocar. El Ayuntamiento podrá condicionar la concesión de la licencia a posibles modificaciones sobre el proyecto presentado por motivos de ornato y seguridad pública.

5.  La póliza de seguro de responsabilidad civil e incendios de que deba disponer el titular del establecimiento deberá extender su cobertura a los posibles riesgos de igual naturaleza que pudieran derivarse del funcionamiento de la terraza, por lo que deberá aportar una copia para su solicitud.

6.  Dicha terraza deberá estar perfectamente delimitada mediante jardineras o cualquier otro medio similar que no deteriore la vía pública y garantice la seguridad de los usuarios. El mobiliario que forma la terraza deberá quedar retirado o recogido y apilado en la menor superficie posible del área de ocupación de la terraza, en el punto que menos influencia tenga para el tránsito peatonal. Cuando por incidencias de la climatología u otras incidencias extraordinarias se impida el ejercicio de la actividad de terraza, y su apilamiento conlleve peligro para la seguridad pública, el mobiliario deberá ser retirado de la vía pública y almacenado en el establecimiento del que dependa la terraza, a fin de garantizar la seguridad de los viandantes y el normal uso de la vía.

7.  En los supuestos en que la parte de terreno público sobre los que se puedan realizar los aprovechamientos de este epígrafe fuese limitada en relación con los posibles solicitantes, la autorización se realizará mediante la oportuna distribución proporcional con base al tamaño de cada local solicitante. Sólo en el caso de que exista autorización de los comerciantes colindantes podrá invadir la zona de influencia de estos.

Art. 6.  Será competente para el otorgamiento de las licencias de instalación de terrazas de veladores anejas a establecimientos hosteleros de carácter permanente el alcalde-presidente del Ayuntamiento de Arroyomolinos o concejal en quien delegue.

Aquellas solicitudes de instalación de terrazas de veladores que se pretendan ubicar en los parques públicos serán objeto de informe previo del Servicio de Parques y Jardines.

Art. 7.  Las licencias se otorgan por años naturales y se entenderán tácitamente prorrogadas en los años siguientes al de su concesión si ninguna de las partes, Administración y administrado, comunica por escrito a la otra antes del 31 de diciembre su voluntad contraria a la prórroga.

Se practicará por los servicios municipales correspondientes la liquidación de la tasa referida a la nueva temporada.

Las licencias concedidas podrán ser retiradas o modificadas si la Corporación municipal lo estima necesario, por reforma de urbanización, reglamentación del conjunto, regulación del tránsito o en definitiva por variar las circunstancias que aconsejaron la concesión. En estos casos, deberán reajustarse los precios proporcionalmente al tiempo y a los elementos suprimidos para que el interesado no resulte perjudicado. En cualquier caso, el titular de la licencia no tendrá derecho a indemnización alguna.

Art. 8.  La tasa que por este concepto deberá pagar el titular de la licencia será la que a tales efectos se fije en la ordenanza fiscal correspondiente.

Capítulo III

Derechos y obligaciones

Art. 9.  El titular de la licencia tendrá derecho a ejercer las actividades en los términos de la respectiva licencia con sujeción a las prescripciones establecidas en la presente ordenanza y demás preceptos legales aplicables.

Art. 10.  Será obligación de los titulares de las terrazas mantener estas y cada uno de los elementos que la componen en las debidas condiciones de limpieza, seguridad y ornato. A tales efectos estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público o privado.

No se permitirá almacenar o apilar productos o materiales junto a las terrazas, tanto por razones de estética como por higiene.

Art. 11.  1.  Deberán figurar en lugar visible, enmarcados y con la debida claridad, el título habilitante para el ejercicio de la actividad y el plano debidamente sellado, en el que conste la superficie de ocupación autorizada, el número de sombrillas, sillas y toldos, así como su ubicación dentro de aquella.

2.  Deberán constar en lugar bien visible:

a) Lista de precios de venta al público de los productos expedidos en la terraza.

b) Prohibición expresa de venta, servicio y consumición de bebidas alcohólicas por parte de menores de dieciséis años.

c) Disponibilidad de libro de reclamaciones a disposición de los clientes que lo soliciten.

Art. 12.  Horarios de instalación:

— El período comprendido entre el 15 de marzo y el 31 de oc­tubre:

l De lunes a jueves y festivos, hasta las 24.00 horas, incluyendo la recogida y limpieza.

l Viernes, sábados y vísperas de festivos, hasta las 2.00 horas del día siguiente, incluyendo la recogida y limpieza.

— El resto del año será hasta las 23.00 horas.

En ambos casos el horario de montaje e inicio de funcionamiento no podrá ser anterior a las 10.00 horas. Dicho horario podrá ser reducido por el Ayuntamiento en cualquier momento atendiendo a las circunstancias de índole sociológica, medioambiental o urbanística, que concurran o cuando se haya comprobado que existen factores que originen molestias a los vecinos más próximos.

Art. 13.  Los titulares de las licencias para la ocupación del dominio público municipal tienen la obligación de retirar y agrupar al término de cada jornada los elementos de mobiliario instalados y realizar todas las tareas de limpieza necesarias, y deberán mantener las instalaciones y cada uno de los elementos que las componen en debidas condiciones de seguridad y ornato. A tales efectos estarán obligados a disponer de los correspondientes elementos de recogida y almacenamiento de los residuos que puedan ensuciar el espacio público o privado.

Art. 14.  Finalizado el período de duración de la licencia, el titular deberá dejar completamente desocupado el suelo que hubiera venido ocupando, retirando todos los elementos en él instalados, y realizar todas las tareas de limpieza necesarias.

En caso de incumplimiento podrá retirarlos el Ayuntamiento mediante ejecución sustitutoria a costa del interesado, pudiendo dar lugar a la inhabilitación para sucesivas autorizaciones.

Art. 15.  Quedan prohibidas las actuaciones en directo, así como las instalaciones audiovisuales o la emisión de audio o vídeo en los espacios de terraza, salvo los que pudiesen ser instalados en las situadas en el interior de centros comerciales cuando los niveles de ruido no sobrepasen los establecidos en la normativa vigente aplicable.

El funcionamiento de las instalaciones expresadas no podrá transmitir al medio ambiente interior y exterior de las viviendas y otros usos residenciales niveles de ruido superiores a los máximos establecidos en la normativa vigente aplicable.

Capítulo IV

Inspecciones y sanciones

Art. 16.  1.  El alcalde o concejal-delegado, a través de los Servicios Técnicos Municipales, funcionarios de la Policía Local y otros funcionarios del Ayuntamiento, es competente para controlar el exacto cumplimiento de las normas establecidas en la presente ordenanza y demás disposiciones aplicables, así como para la imposición de sanciones previa instrucción del oportuno expediente sancionador.

2.  Las responsabilidades administrativas que resulten del procedimiento sancionador serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por daños y perjuicios causados. No obstante, la retirada de las instalaciones ilegales o la suspensión de su funcionamiento podrá acordarse como medida cautelar al tiempo de disponerse la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

3.  Las instalaciones sujetas a esta ordenanza que se implanten sobre terrenos de dominio público municipal sin la preceptiva licencia serán retiradas, de modo inmediato, por los servicios municipales sin más aviso que la notificación al interesado de la orden por el alcalde o el concejal-delegado, en su caso, que actuarán en ejercicio de las potestades de recuperación de los bienes y de uso común general. Dicha notificación podrá practicarse en el mismo acto de la ejecución material de la resolución, que se llevará a efecto por los servicios municipales.

4.  Cuando se trate de instalaciones sin licencia ubicadas en terrenos de titularidad privada, el alcalde o el concejal-delegado, en su caso, ordenarán la suspensión inmediata de su funcionamiento en los términos previstos en la legislación de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad de Madrid, procediéndose en caso de incumplimiento a su decomiso y retirada por el tiempo que sea preciso.

Art. 17.  Clasificación de las infracciones.—Las infracciones de las normas a esta ordenanza se clasificarán en leves, graves y muy graves, de conformidad con los criterios establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 140 de la Ley 7/1985.  

1.  Son faltas leves:

a) La falta de ornato y la limpieza en la terraza y su entorno.

b) El incumplimiento del horario hasta media hora.

c) La no exhibición de la licencia y el plano correspondiente a efectos de que los inspectores o autoridades municipales que lo soliciten puedan comprobarlos.

2.  Son faltas graves:

a) La reiteración por cuatro o más veces en la comisión de faltas leves.

b) La ocupación de mayor superficie de la autorizada.

c) El incumplimiento del horario de cierre entre media y una hora.

d) Incumplir las condiciones de instalaciones señaladas en la licencia.

e) La instalación de terrazas sin la preceptiva licencia.

3.  Son faltas muy graves:

a) La reiteración de faltas graves.

b) La desobediencia a los legítimos requerimientos de los inspectores y autoridades.

c) El ejercicio de la actividad en deficientes condiciones.

d) La venta de artículos en deficientes condiciones.

e) No desocupar el terreno a solicitud fundada de la Administración.

f) El incumplimiento del horario de cierre, cuando no constituya falta grave.

Art. 18.  Sanciones.—Las sanciones de las infracciones a la presente ordenanza serán, de conformidad con el artículo 141 de la Ley 7/1985, las siguientes:

a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.

b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.

c) Infracciones leves: hasta 750 euros.

La reiteración de tres faltas muy graves supondrá la anulación automática de la autorización. En la aplicación de estas sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, entidad de la falta cometida, peligrosidad que implique la infracción, reincidencia o reiteración y demás circunstancias atenuantes y agravantes que concurran.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas aquellas terrazas que en el momento de entrada en vigor de la modificación de la presente ordenanza hayan tenido autorización para temporadas anteriores deberán adecuarse a la vigente normativa en la presente temporada.

En Arroyomolinos, a 18 de junio de 2009.—El alcalde, Juan ­Velarde Blanco.

(03/20.366/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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