Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-07-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0297

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición al público sobre la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, se eleva a definitivo el acuerdo plenario de 26 de marzo de 2009, procediéndose a la publicación de los acuerdos definitivos. Frente a los presentes acuerdos cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, desde el día siguiente al de la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES DEL AYUNTAMIENTO
DE ARROYOMOLINOS

Se añade un último párrafo al artículo 9, apartado 4, de manera que donde dice:

«4.  Los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto cuando concurran las circunstancias siguientes:

— Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo y en ella se hallen empadronados los componentes de la unidad familiar.

— Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará la siguiente documentación:

— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

— Fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.

— Certificado de familia numerosa.

— Certificado del padrón municipal.

El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el título de familia numerosa, según el siguiente cuadro:

Deberá decir:

«4.  Los sujetos pasivos del impuesto, que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, disfrutarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto cuando concurran las circunstancias siguientes:

— Que el bien inmueble constituya la vivienda habitual del sujeto pasivo y en ella se hallen empadronados los componentes de la unidad familiar.

— Será requisito para la aplicación de la bonificación a que se refiere este apartado que el valor catastral de la vivienda habitual de la unidad familiar esté individualizado.

La bonificación deberá ser solicitada por el sujeto pasivo, quien acompañará la siguiente documentación:

— Fotocopia de la escritura o nota simple registral del inmueble.

— Fotocopia del recibo del impuesto sobre bienes inmuebles correspondiente al ejercicio anterior.

— Certificado de familia numerosa.

— Certificado del padrón municipal.

El porcentaje de bonificación aplicable variará en función del número de hijos comprendidos en el título de familia numerosa, según el siguiente cuadro:

Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por el período de vigencia del título de familia numerosa y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares.

Los contribuyentes deberán comunicar cualquier modificación al Ayuntamiento».

En Arroyomolinos, a 17 de junio de 2009.—El alcalde, Juan ­Velarde Blanco.

(03/20.367/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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