Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-07-2009

Sección 4.50.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0093

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el recurso de casación para la unificación de doctrina número 389 de 2008-AB, seguido ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanante del recurso de suplicación número 1.059 de 2008 y, a su vez, de los autos número 816 de 2006 del Juzgado de lo social número 31 de Madrid, en los que figura como recurrente la mercantil “Desarrollos Informáticos, ­Sociedad Anónima” (DINSA), apareciendo como partes recurridas don Luis Capelli Martínez y también la mercantil “Integración de Tecnología y Negocios, Sociedad Anónima” (INTECNO), sobre contratos de trabajo, por la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (Secretaría del ilustrísimo señor González Velasco), en el recurso número 008/0002150/2008, con fecha 15 de abril de 2009 se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

La Sala acuerda: Declarar la inadmisión de recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el procurador don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de “Desarrollos Informáticos, Sociedad Anónima”, contra la sentencia dictada por la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 21 de abril de 2008, en el recurso de suplicación número 1.059 de 2008, interpuesto por “Desarrollos Informáticos, Sociedad Anónima”, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 31 de Madrid de fecha 12 de noviembre de 2007, en el procedimiento número 816 de 2006, seguido a instancias de don Luis Capelli Martínez, contra “Desarrollos Informáticos, Sociedad Anónima”, e “Integración de Tecnología y Negocios, Sociedad Anónima” (INTECNO), sobre cantidad. Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la mercantil recurrente, pérdida del depósito constituido para recurrir y dándose a las consignaciones y aseguramientos prestados el destino que corresponda.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia, con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

Y para que sirva de notificación en forma a la mercantil “Integración de Tecnología y Negocios, Sociedad Anónima” (INTECNO), en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 10 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(03/20.828/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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