Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0217
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 5 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María José Sotorra Campodarve, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 141 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sabrina Olmo Rotger, contra la empresa “Wau Móvil Ibérica, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente: Sentencia número 180 de 2009 En Madrid, a 14 de mayo de 2009.—Doña Isabel Sánchez Peña, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 5 de Madrid, ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 141 de 2009, seguidos entre partes: de una, y como demandante, doña Sabrina Olmo Rotger, asistida por la letrada señora Racionero Puerta, y de la otra, como demandados, “Wau Móvil Ibérica, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Santas Ara Cañizo, sobre cantidad. Fallo Acordando la falta de jurisdicción alegada por el Fondo de Garantía Salarial, debo abstenerme y me abstengo de conocer el asunto, reservando el derecho de la actora doña Sabrina Olmo Rotger a ejercitar su acción ante la jurisdicción competente. Notifíquese la presente resolución a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena, así como el depósito de 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2503 en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en la calle Orense, número 19, de Madrid, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Wau Móvil Ibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 9 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/20.373/09) |

