Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0220
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 536 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicanor Jiménez Cordero y don Tomás Ramos de la Cruz, contra la empresa “Cercha 42, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia de fecha 21 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por don Nicanor Jiménez Cordero y don Tomás Ramos de la Cruz, contra la empresa “Cercha 42, Sociedad Limitada”, y con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la nulidad de los despidos de don Nicanor Jiménez Cordero y don Tomás Ramos de la Cruz, acordados con efectos del día 31 de diciembre de 2008, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por ambas partes, condenando a la demandada a que indemnice a los actores en las siguientes cantidades: A don Nicanor Jiménez Cordero, en la cantidad de 2.735,88 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 18 de diciembre de 2007, hasta la fecha de la presente resolución, 21 de mayo de 2009, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, que se declara nulo, hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 40,53 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 5.714,96 euros. A don Tomás Ramos de la Cruz, en la cantidad de 7.903,67 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 2 de febrero de 2005, hasta la fecha de la presente resolución, 21 de mayo de 2009, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, que se declara nulo, hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 40,53 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 5.714,96 euros. Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cercha 42, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 9 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/20.378/09) |

