Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-07-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090703-0259

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 15 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 112 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Hervás Núñez y don Santos Benigno Checcllo Napanga, contra don Juan Pablo Rodríguez y “Tismar Construción y Decoración, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la resolución siguiente:

Parte dispositiva:

a)  Se acuerda dspachar la ejecución solicitada por don Santos Benigno Checcllo Napanga y don Juan Hervás Núñez, contra don Juan Pablo Rodríguez y “Tismar Construción y Decoración, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.565,57 euros de principal y otros 696 euros de intereses y costas, y se decreta el embargo de bienes de don Juan Pablo Rodríguez y “Tismar Construción y Decoración, Sociedad Limitada”.

b)  Se acuerda acumular la presente ejecución a la número 51 de 2009, seguida en este Juzgado a instancias de don Carlos Froilán Cueto Fonseca y don Hernán Alocona Mollo, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 7.049,39 euros, más 1.408 euros de intereses y de costas. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades acumuladas y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por los ejecutados en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), din perjuicio de su ejecutividad.

Esta es la resolución que propone la secretaria judicial de este Juzgado a la ilustrísima señora doña Ana Fernández Valentí, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Juan Pablo Rodríguez y “Tismar Construción y Decoración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 5 de junio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/20.473/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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