Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
06-07-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090706-0088

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 20
DE MADRID

EDICTO

Don Manuel Cristóbal Zurdo, secretario del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en los autos de menor cuantía seguidos ante este Juzgado con el número 199 de 1998, a instancias de doña Aniceta Carvajal Mateos y don Joaquín Palop Carvajal, contra don Máximino Crespo Sánchez, don Salvador Vázquez Lermo, don Mario G. Muñoz Beltrán y “Cooperativa de Viviendas Martín Villa”, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 21 de julio de 2003.—El ilustrísimo señor don José María Pereda Laredo, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 20 de esta capital, ha visto los presentes autos de juicio de menor cuantía número 199 de 1998, promovidos por don Joaquín Palop Carvajal y doña Aniceta Carvajal Mateos, representados por el procurador don Julián del Olmo Pastor, contra “Cooperativa de Viviendas Martín Villa” y contra don Maximino Crespo Sánchez y don Mario Gerardo Muñoz Beltrán, representados por el procurador don Antonio García Martínez, y contra don Salvador Vázquez Lermo, representado por el procurador don Eduardo Carlos Muñoz Barona.

Fallo

Estimo en parte la demanda presentada por don Joaquín Palop Carvajal y doña Aniceta Carvajal Mateos, contra “Cooperativa de Viviendas Martín Villa, Sociedad Cooperativa”, condeno a esta a pagar a los actores la cantidad de 135.227,72 euros, más el interés legal de la indicada suma desde la fecha de emplazamiento de la cooperativa.

Desestimo en lo demás la demanda, absolviendo de la misma a los codemandados don Maximino Crespo Sánchez, don Salvador Vázquez Lermo y don Mario Gerardo Muñoz Beltrán.

No se hace imposición de costas respecto a “Cooperativa de Viviendas Martín Villa, Sociedad Cooperativa”. Condeno a los actores al pago de las costas causadas por los codemandados don Maximino Crespo Sánchez, don Salvador Vázquez Lermo y don Mario Gerardo Muñoz Beltrán.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación a preparar ante este Juzgado dentro del plazo de cinco días desde la fecha de su notificación.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el ilustrísimo magistrado-juez de primera instancia que la suscribe estando celebrando en audiencia pública en el día de la fecha.—Doy fe.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sirva de notificación en forma a la demandada “Cooperativa de Viviendas Martín Villa”, se extiende la presente.

Madrid, a 1 de junio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/7.807/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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